Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 172540
Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal. Aprobación definitiva fase III Mapa de Ruidos (MER) de Palma
Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en fecha de 28 de julio de 2022, se aprobó inicialmente el Mapa Estratégico de Ruido (MER) de Palma en su fase III y un término de información pública de un mes, a efectos de alegaciones, antes de su aprobación definitiva. El mencionado término de alegaciones transcurrió desde el día siguiente de la publicación de la aprobación en el BOIB núm. 123, el 20 de septiembre hasta el 21 de octubre de este año.
Dentro del término de información pública se ha presentado un documento de alegaciones por parte del Sr. Jaume Ramón Pons, actuando en nombre y representación de la asociación de propietarios urbanización, de la urbanización Son Vida, con domicilio en el edificio Casa Club Golf de Son Vida, en la calle Solleric, 13, 07013 de Palma.
Las mencionadas alegaciones fueron analizadas en el informe técnico-jurídico, emitido el 10 de noviembre de 2022, adjunto al presente acuerdo, emitido por el técnico municipal responsable y se desestimaron:
1.- Propuesta: “Que la contaminación acústica producida por las obras de construcción en la urbanización de Son Vida esté incluida dentro del Mapa Estratégico de Ruido de Palma en su fase 3”.
Se desestima la propuesta presentada, atendiendo, de acuerdo con el informe técnico-jurídico adjunto, en primer lugar, a la categorización de la importancia sonora de la fuente demandada, teniendo en cuenta la normativa vigente, en este caso, el texto del reglamento que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que respecta a evaluación y gestión del ruido ambiental. El Ayuntamiento en el momento de la realización del MER de Palma, evaluó la situación del ruido en la ciudad. El puerto y el aeropuerto son administraciones diferentes a la municipal y tienen la responsabilidad sobre sus infraestructuras. Palma no es una ciudad industrial, por lo que el ruido con origen en esta fuente sonora es muy poco representativo. Así, se decidió no considerarlo. Alrededor del 93% del ruido ambiental procede de tráfico rodado, en torno a un 3% procede del tráfico aeroportuario (a pesar que la realización del MER del aeropuerto de Palma es responsabilidad de AENA, la población afectada por el ruido de esta infraestructura está incluida dentro del MER de la aglomeración de Palma), aproximadamente un 2% adicional tiene origen en el tráfico ferroviario. El 2% restante está compuesto por el resto de fuentes sonoras, entre las cuales destaca sobre todas las otras, el ocio (diurno y nocturno), el cual, aunque tiene poca importancia relativa, genera la mayor parte de las quejas vecinales. Por lo que respecta a ruido causado por obras, no es un ruido que genere quejas vecinales y es fundamentalmente en la zona de Son Vida en que últimamente se está generando alguna queja. La población censada en el barrio de Son Vida era de 431 personas en el año 2021. La población total del municipio de Palma era, en el mismo año, 419.366 habitantes. Así, la población del barrio suponía aproximadamente el 0,1% del total de la población de la ciudad. Estos datos se exponen, no para sugerir que como son pocos no tienen los mismos derechos que otras zonas afectadas por el ruido. El Ayuntamiento ha tratado de delimitar la gravedad de la situación y ha considerado que dada la población afectada, el ruido generado por la obras no se incluía en el MER.
En segundo lugar se atendió a la protección frente al ruido generado por las obras. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en ningún momento se está diciendo que la población residente en la zona de Son Vida no tenga el mismo derecho a ser protegida frente al ruido, que la de otras áreas de la ciudad, de hecho hay dos instrumentos de protección. El primero, el establecido por el Real Decreto 212/2002 y el segundo, la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones. Así, el ruido causado por maquinaria en las obras de la vía pública, está regulado por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y las normas complementarias y su modificación posterior Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Este real decreto marca el nivel de emisiones máximas que tiene una máquina cuando sale de fábrica, es decir, el marcado de homologación en cuanto al ruido. Este ya es un punto de garantía de protección respecto a las emisiones de ruido de una maquinaria. Por lo que respecta a la ordenanza, esta prevé la paralización automática de una obra, siempre que los niveles de inmisión medidos superen los establecidos por los límites descritos en la tabla B2 del anexo III de la ordenanza. Así, sería suficiente un control del ruido por parte de la administración que detecte un incumplimiento, para parar una obra sin necesidad que esta obra estuviera incluida en el MER. Es decir, se trata del control de ruido generado por una actividad y no de control de ruido ambiental, como es el caso del ruido que representa el MER. Además, en el artículo 28 de la ordenanza de ruido se describen cuales son las obligaciones que en materia de acústica, conllevan el cierre de una obra por el responsable de la misma. Adicionalmente, con la aplicación de la ordenanza municipal, también se puede controlar el horario de las obras, tal y como se pide en la alegación. Por tanto, la solicitud siguiente realizada a través de la alegación: “Es imprescindible y preceptivo que el Ayuntamiento, visto el contenido de esta alegación, determine iniciar las acciones encaminadas a reducir las molestias (limitaciones horarias para ejecutar obras y para el uso de determinada maquinaria generadora de mayores niveles acústicos, obligación de medidas correctoras, prohibición de obras durante los meses de verano, etc. Por eso, se tienen que incluir en el mapa de ruidos datos actualizados y completos, las medidas pertinentes, así como encuesta sobre el terreno, para que la adopción de medidas en el plan de acción se realice de manera fundada”.
No es necesario decir que lo que se pide para proteger a los ciudadanos, que viven en esta zona de Palma, se puede llevar a cabo sin incluir en el MER la fuente de ruido causada por las obras. Tal y como se ha comentado antes la ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones, protege al ciudadano sobre todas estas demandas.
En tercer lugar, se solicita tener en consideración el estudio acústico como prueba de la necesidad de inclusión de las obras de Son Vida en el MER de Palma. El estudio acústico adjuntado a la documentación de la alegación, no se puede aceptar como prueba de determinación de Son Vida como zona contaminada por el ruido de las obras. En primer lugar porque este estudio no se ha realizado siguiendo los procedimientos y métodos de cálculos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido por lo que respecta a zonificación acústica, objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas, ya que el único indicador válido es el Leq con escala de ponderación A, corregido de componentes tonales, impulsivas y de baja frecuencia y el punto de inmisión tendría que estar ubicado en la fachada mejor orientada hacia la fuente sonora (punto más desfavorable), con el sonómetro separado 1,5 metros de la fachada y ubicado a 4 metros de altura del suelo y si esta es inferior, haciendo la corrección correspondiente. En segundo lugar, porque esta medida representa a 3 vecinos del barrio que están rodeados de obras, y que seguramente tienen un problema grave de ruido, pero que esta situación no es representativa de la calidad acústica global del barrio, si no que representa la situación acústica de esta área en concreto y para controlarla, el Ayuntamiento, tiene otras herramientas que la inclusión de las obras dentro del MER de Palma. Declarar como acústicamente contaminada una zona de la ciudad y la decisión de su inclusión dentro del MER de Palma y/o proteger la zona bajo una serie de medidas encaminadas a reducir el ruido, por superar los niveles de ruido establecidos en la legislación, es una potestad que solo tiene el Ayuntamiento de Palma, una vez que el mismo, haya realizado un estudio acústico. Esta declaración nunca se hace a sugerencia de un privado o después de la realización del estudio por parte implicada, tal y como sugiere la alegación. Determinar que una zona está acústicamente contaminada es una labor que requiere de mucho tiempo y no basta con unas medidas realizadas en periodos de segundos, unos días en concreto. El estudio tiene que caracterizar la fuente durante un año entero de funcionamiento, teniendo en cuenta los diferentes periodos: Día, tarde, noche y DEN.
Por otro lado y debido a la complejidad técnica de la realización de un MER, la Directiva europea 2002/49/CE, marca los métodos establecidos para la evaluación de los indicadores de ruido que se incluyen en el MER. Estos métodos requieren de datos para la realización de una simulación que se hace mediante un software informático.
Los métodos establecidos para las diferentes fuentes sonoras también vienen determinados por la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la cual se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, por lo que respecta a evaluación del ruido ambiental. Así, dentro de estos métodos no se contempla la realización de medidas con sonómetros como forma de caracterización de una fuente sonora que tenga que estar incluida en un MER. No lo hacen porque una medida con sonómetros sería poco útil y extremadamente cara. Poco útil porque dejar un sonómetro al aire libre durante un largo periodo de tiempo, sometido a la intemperie, no tiene garantía de obtener datos precisos (per intrusión de otras fuentes incontroladas, malas condiciones meteorológicas, etc). Y caro por la gran cantidad de sonómetros que se necesitarían para cubrir una ciudad como por ejemplo Palma. Bien al contrario, para la implementación de los métodos descritos en la mencionada orden, se necesitan datos (no acústicos) para nutrir el software informático para la simulación. Así, cuanto mejores sean los datos de alimentación del modelo (número de vehículos pesados, ligeros, velocidad media real, topografía, semaforización, etc), mejores serán los resultados y mejor calidad tendrá el MER. El objetivo de todo este trabajo de simulación es el de representar en el MER las fuentes sonoras más ruidosas y sobre todo, aquellas que son continuas en el tiempo y las que más ruido causan, aunque sean las que menos quejas ciudadanas generen. La continuidad en el tiempo es el motivo principal por el que se insiste tanto en la representación en un MER del ruido causado por el tráfico rodado, ferroviario, aéreo e industrial, incluidos los puertos. Finalmente, el objetivo de la simulación y no de las medidas con sonómetro, es obtener datos homologables y comparables entre las diferentes realidades acústicas repartidas por toda Europa.
Por lo que respecta al plan de acción de ruido, el MER objeto de alegaciones (Fase III) no tiene asociado un Plan de Acción de Ruido. El motivo es que este MER se ha realizado con mucho retraso respecto al calendario previsto (5 años). El MER fase III, siguiendo con lo establecido en la legislación regulatoria, se tendría que haber
realizado en el 2016 (por eso representa la realidad acústica de ese año) y haberse aprobado y publicado en el 2017. Este trabajo no se realizó en el 2016 por falta de medios, pero sí en el 2021, representando la realidad acústica del 2016, porque la ley lo indica así. Un MER se tiene que calcular cada 5 años y en el 2021 tocaba hacer el cálculo del MER de fase IV y aprobarlo y publicarlo en el 2022. También se acumula retraso, pero no tanto. Así, es previsible que el MER fase IV esté aprobado a final del 2023 y unos meses después esté aprobado el correspondiente plan de acción de ruido (PAR) del MER fase IV. Como el MER fase III, se ha hecho tan desplazado en el tiempo respecto al calendario original previsto por la ley, no tiene sentido dotarlo de un PAR, para controlar el ruido de una realidad de 5 años antes, cuando en breve se tendrá un nuevo MER el cual si tendrá un PAR asociado con una vigencia hasta el 2028.
CONCLUSIONES: Por los motivos descritos anteriormente no se acepta la alegación presentada, Se considera que la protección respecto al ruido, generada por las obras de construcción, en esta zona de Palma, ya está garantizada con la aplicación de la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones. Además que, la inclusión de esta fuente de ruido en el MER de Palma no aportaría ninguna protección adicional frente al ruido, para los residentes del barrio.
Por lo que se ha expuesto, la jefa de Servicio que suscribe es del parecer que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local según la adicción efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y otra normativa concordante de aplicación por la Junta de Gobierno se podría adoptar lo siguiente:
ACUERDO
1.- Desestimar la alegación presentada por el Sr. Jaume Ramón Pons, actuando en nombre y representación de la asociación de propietarios urbanización, de la urbanización Son Vida, con domicilio en el edificio Casa Club Golf Son Vida, en la calle Solleric, 13, 07013 de Palma, ante la aprobación inicial de la actualización correspondiente a la tercera fase del MER del término municipal de Palma, de acuerdo con el informe técnico-jurídico de fecha 10 de noviembre, emitido por el TAE superior de Medio Ambiente y que se anexa al presente.
2.- Aprobar definitivamente el Mapa Estratégico de ruido de Palma, en su fase III, que estará disponible en el siguiente enlace web: https://renou.palma.cat y disponer su publicación en el BOIB.
Palma, 10 de noviembre de 2022
La jefa de servicio Francisca Cirer Oliver
Informado y conforme, El regidor del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal Ramón V. Perpinyà Font