Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 174325
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil de primer ciclo privado (CEI) Escoleta Bisbe Verger, de Santanyí
Hechos
1. El 15 de febrero de 2021 (NRE L13E4370/2021), la señora Magdalena Gomila Mas, en representación del Obispado de Mallorca, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro incompleto de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), y adjuntó la documentación necesaria.
2. El 10 de marzo de 2021, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El informe se comunicó a la titular del centro en fecha 16 de marzo de 2021.
3. El 29 de marzo de 2021, la titular del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas al informe de 10 de marzo de 2021.
4. El 11 de mayo de 2021, se presentó la documentación que acredita el cambio de titularidad del futuro centro de educación infantil de primer ciclo, que pasa de ser del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull.
5. El 15 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada continuaba sin acreditar que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. El informe se comunicó el 19 de mayo de 2021.
6. El 31 de mayo de 2021, la titular del centro presentó nueva documentación, para enmendar las deficiencias detectadas al informe de 15 de mayo de 2021.
7. El 30 de junio de 2021, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable condicionado a la firma por el técnico competente de los planos presentados. El informe se comunicó en fecha 9 de julio de 2021.
8. El 4 de agosto de 2021, la titular del centro presentó los planos firmados por el técnico competente. El 13 de septiembre de 2021, el técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable del proyecto presentado.
9. El 29 de septiembre de 2022 (GOIBE 55500/2022), el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.
10. El 2 de noviembre de 2022, la Comisión de Valoración de las Calificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad a la apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
11. El 22 de noviembre de 2022, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita que había hecho en el centro el 4 de octubre de 2022.
12. El 27 de febrero de 2023, la ninguno del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de educación infantil incompleto de primer ciclo Escoleta Bisbe Verger, del municipio de Santanyí, con efectos de principio de curso 2022-2023.
13. El 28 de febrero de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado Escoleta Bisbe Verger, de Santanyí, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de mayo de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 28 de febrero de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil incompleto de primer ciclo Escoleta Bisbe Verger, con el código 07016554, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
2. Autorizar la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo y 30 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07016554
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Escoleta Bisbe Verger
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (CIF R0700747Y)
Domicilio: c. des Celler, 44
Municipio: Santanyí
Código postal: 07650
Isla: Mallorca
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 30 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de març de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà