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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 174304
Resolución de la presidencia del IMAS de 10 de març de 2023, de aprobación de la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de febrero de 2023 la directora gerente del IMAS propuso la tramitación de las bases específicas y convocatoria de la ayuda económica antes mencionada.

En el informe consta la motivación de esta ayuda, así como su finalidad y objetivos específicos, así como la conveniencia por motivos técnicos de avocar por parte de la Presidencia del IMAS la competencia para reconocer las obligaciones económicas que se deriven de esta convocatoria.

2. En la misma fecha se firmó la resolución de inicio del expediente por parte de la Presidencia del IMAS. Consta en el informe propuesta de la gerente de 27 de febrero de 2023 el borrador de las bases específicas y la convocatoria resultante de éste que la finalidad de la subvención es dar un apoyo económico de doscientos euros a las personas físicas de Mallorca para aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros.

3. En fecha 2 de marzo de 2023 ha sido aprobado por el Consell Executiu el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del IMAS, que se integra en el PES del Consell de Mallorca.

4. El expediente ha sido informado favorablemente por Secretaría y por la Intervención delegada del IMAS.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext. , de 1 de marzo de 2007; de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en cuyos departamentos de la administración insular son titulares.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial l establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los citados Estatutos, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver sus procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos). Y el artículo 13.1 de los Estatutos del IMAS en cuanto dispone que el nombramiento y cese de la persona que ocupa la gerencia del IMAS corresponde a la Presidencia.

4. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a la señora Sofia Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, ambos textos legales en los términos establecidos en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.

En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.

6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Decreto ley que además de ser de aplicación directa para encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB núm. 74, de 7 de junio de 2022).

En especial lo establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14, que no son objeto de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears referida en el Decreto ley mencionado según resulta de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría general de Coordinación territorial por la que se publica el Acuerdo de 6 de junio de la citada Comisión (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2022 ).

Y el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre).

8. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de día 1 de octubre de 2015 de régimen jurídico del sector público establece que los órganos superiores pueden avocar para sí mismos el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

9. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consejo de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contable.

10. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

Por lo que respecta al procedimiento

11. Además de lo expuesto anteriormente derivado de la normativa específica para subvenciones, debe hacerse especial mención a la forma de presentación de las solicitudes de subvención en relación con (i) la Ley 39/2015, d '1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; (ii) con la Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y (iii) la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen de la misma (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013).

12. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, por un importe máximo de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 ,00€).

Por todo ello,

RESOLC

Primero. APROBAR la convocatoria y bases específicas de subvención para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica derivada de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023, de acuerdo con el siguiente texto:

«CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA DE 200 EUROS A PERSONAS FÍSICAS DE MALLORCA PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA GUERRA DE UCRANIA, LA CRISIS ENERGÉTICA Y LA INFLACIÓN PARA EL AÑO 2023

1. Normativa aplicable

1. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, según la redacción dada por el Decreto 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares y mientras tanto la situación que dio lugar al establecimiento de este régimen subvencional se mantiene en la actualidad.

En concreto, al amparo del artículo 12.3 de este Decreto, se exige que la participación en el procedimiento sea exclusivamente telemática, permitiendo la acreditación de requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

2. Igualmente, le resulta de aplicación la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2016, modificada por el acuerdo plenario de 14 de junio de 2018; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y propiamente la citada Ley general de subvenciones; así como el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por aplicación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Y el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB núm. 74, de 7 de junio de 2022).

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen de la misma (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013).

3. El IMAS publicará un extracto de esta convocatoria de subvenciones y el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y trasladará la información sobre ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen el objetivo de ayudar a las personas físicas residentes en Mallorca a afrontar con mayor comodidad la actual situación económica derivada de la guerra de Ucrania y de la crisis energética, con el fin de aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros.

3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en Mallorca, y estar empadronado en alguno de sus municipios en el momento de la publicación de esta convocatoria.

b) No superar los ingresos:

- los 25.200,00 € anuales en caso de rentas en tributación individual o ,

- Los 42.000,00€ anuales en caso de tributación conjunta.

A efectos de esta convocatoria se entiende por ingresos el resultado de la suma de las bases general y del ahorro del último período impositivo declarado, casillas 435 y 460, de la declaración de renta, IRPF 2021.

c) Disponer en concepto de titular o cotitular de una cuenta corriente bancaria en territorio español.

2. No pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

4. Supuestos subvencionables

Podrán recibir una única subvención de 200 euros las personas que cumplan y acrediten los requisitos del anterior punto número 3 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.

5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad total de 5.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS de 2023.

El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar sin que se requiera una nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Dichas modificaciones, salvo que se establezca otra cosa, no implicarán que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.

6. Naturaleza de la subvención

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases específicas y convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por igual finalidad.

7. Importe de la subvención

El importe de la subvención que se conceda, que tendrá el carácter de importe cierto, será una única cuantía de doscientos euros (200€).

8. La solicitud de subvención: plazo, condiciones, contenido, forma de presentación y subsanación

8.1. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles y se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Asimismo, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados, domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A efectos de prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentados por el orden de la hora efectiva en que lo fueran en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en el día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, a las que se presenten el primer día hábil posterior.

8.2. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, comporta la autorización para consultar y obtener los datos de la persona solicitante licitante relacionadas con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación del nivel e imputación de renta y para la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social, el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como las relativas al padrón mediante la interoperabilidad entre Administraciones; en este caso, no es necesario aportar ningún certificado.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá aportar toda la documentación necesaria para acreditar las condiciones exigidas en el punto tercero junto con la solicitud, y en cualquier momento posterior en caso de que sea requerido, según el establecido en el siguiente apartado de esta convocatoria.

8.3. Modelo, contenido de la solicitud y forma de presentación

8.3.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos de esta convocatoria en el momento de su publicación deben presentar las solicitudes necesariamente a través de medios electrónicos.

Para presentar la solicitud, se tendrá que disponer de DNI electrónico o certificado digital, o hacer uso del sistema CLAVE (Pin 24h o Cl@ve Permanente), sistemas que, además de admitirse para la identificación de las personas solicitantes, expresamente se determina que en estas bases y convocatoria se admiten como sistema de firma, en tanto que se considera que, junto con la identificación, la información facilitada por la persona solicitante, la documentación a aportar junto con ésta y la actuación completa en el trámite telemático específicamente creado acreditan la expresión de la voluntad y su consentimiento.

La solicitud deberá cumplimentarse, en todos los campos, a través de los procedimientos publicados en el siguiente enlace: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=113650

En este enlace encontrarán un procedimiento específico para las personas que actúen en nombre propio y otro procedimiento específico para aquellas personas que actúen en representación de otra persona.

Las personas que actúen en representación de otra tendrán que acreditar la representación con cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la existencia. Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento efectuado por comparecencia personal de la persona representante y de la persona representada en cualquiera de las oficinas del IMAS, a través de la acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos, oa través de otra forma válida en Derecho.

En ambos procedimientos publicados se requiere la aportación de los siguientes datos: modelo de solicitud, que incluye el consentimiento informado para consultar información de otras administraciones y la declaración responsable de que la persona solicitante cumple los requisitos establecidos para tener la condición de beneficiaria de estas ayudas, según define el apartado tercero de esta convocatoria, incluyendo la declaración responsable de encontrarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social, y los datos del número de cuenta bancaria de la que son titulares.

La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y consentimiento de la persona interesada, o en caso de actuar mediante representación, de su representante.

8.3.2. Documentación a aportar durante la realización del trámite de solicitud.

Sólo en caso de no autorizar la consulta de datos a otras administraciones, las personas interesadas tendrán que aportar junto con el trámite:

- copia de la declaración de la renta del año 2021 o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/ no presentación al ejercicio 2021 en el que constarán las imputaciones de renta y rendimientos de las que tiene conocimiento la AEAT).

- certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

Independientemente de si autorizan o no la consulta de datos a otras administraciones, las personas que actúen como representantes tendrán que aportar junto con el trámite el documento que acredite válidamente en Derecho la representación.

Todas las personas solicitantes que no se opongan a la consulta de datos y que no actúen en representación de otra, no tendrán que aportar ningún documento en el momento de realizar la solicitud.

En caso de que fuera necesario aclarar cualquier duda sobre la tramitación de esta convocatoria de ayudas, se puede contactar en el teléfono gratuito de Atención a la Ciudadanía del IMAS en el número 900 100 444 donde recibirán asistencia para la presentación de las instancias.

8.4. Enmienda

Las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y, en su caso, su representante legal, y en los casos antes detallados deben ir acompañadas del resto de la documentación como se indica en el punto anterior. Y deben ser presentadas a través de los procedimientos publicados en el enlace señalado en el punto 8.3.1 de esta convocatoria.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, se tendrá por no presentada hasta que sea subsanada, fecha a partir de la cual se tendrá por presentada.

La Administración deberá requerir a la persona interesada para que ésta la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento en que esté completada y validada su presentación mediante el sistema de presentación previsto.

9. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de modo que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por por tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.

2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación. El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, es decir, aquéllos que contienen cumplimentados todos los campos de la solicitud, en la forma establecida y con todos los documentos completos según se detalla en el punto 8.3 de esta convocatoria. Las solicitudes incompletas o con falta de documentación o cualquier otra deficiencia se tendrán por no presentadas hasta que sean enmendadas correctamente.

En estos casos de solicitud con deficiencias, la Administración deberá requerir para que sean subsanadas, siendo la fecha y hora de presentación de la enmienda completa la que se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación por conceder la subvención.

3. Las solicitudes se pueden resolver individualmente o en bloques, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del IMAS. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca .

Todas aquellas solicitudes que no sean completas o no estén presentadas en la forma prevista en esta convocatoria en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por no presentadas y, por tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.

4. Teniendo en cuenta que sólo puede presentarse una solicitud por persona interesada si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona se mantendrá como única solicitud la presentada en primer lugar. El resto de solicitudes serán desestimadas.

5. A efectos de la concesión de la subvención, y sin perjuicio de controles posteriores que se puedan llevar a cabo y que pueden comportar la revocación de la subvención, se tendrá por acreditada:

- la residencia legal y efectiva en Mallorca, por estar empadronado en algunos de sus municipios en el momento de la publicación de esta convocatoria.

10. Órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria es la Presidencia del IMAS.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Gerencia del IMAS.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de concesión y denegación definitiva en la que detallará la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida a la vista de los informes emitidos que consten en el expediente en el que constara que, de la información en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

4. El órgano competente para reconocer la obligación derivada de estas ayudas será la Presidencia del IMAS, en tanto, avoca su competencia en la resolución que aprueba esta convocatoria.

11. Notificación de la concesión y plazo para resolver

1. La notificación de la concesión y la denegación de las subvenciones se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

12. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos establecidos para ser beneficiario en las condiciones establecidas en estas bases específicas y convocatoria.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de la persona beneficiaria que la acreditación de estos requisitos antes de la concesión de la subvención mediante su declaración responsable, tal y como dispone el artículo 12.3.f) del Decreto ley 4 /2022, antes mencionado, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

Para llevar a cabo estas actuaciones, y para aquellas personas a las que se les haya concedido la subvención que no hubieran dado el consentimiento para consultar información con otras administraciones, o que hubieran denegado la autorización para la comprobación del cumplimiento de obligaciones , la administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime pertinentes, y entre éstos: certificado de empadronamiento, declaración de renta, declaración responsable de no ser obligado tributario, certificado tributario de IRPF, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Justificar que cumplen los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Acreditar, en su caso, que tanto en el momento de la concesión como antes de que se dicte la propuesta de resolución, estaban al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen de la misma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

e. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza para la que se regula la administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen, en concreto: el deber de utilizar los servicios y los procedimientos de administración electrónica de buena fe y de evitar su abuso; deber de facilitar información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se solicita y; deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración insular.

14. Reintegro de la subvención

1. Las causas de reintegro previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, y entre éstas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para obtenerla u ocultación de las que la hubiesen impedida, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida ya la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuese anterior, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por ésta, pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, el órgano que concede la subvención es competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

15. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el IMAS no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo del centro gestor.

16. Recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir de al día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Segundo. APROBAR los textos de las declaraciones responsables integradas en los procedimientos telemáticos creados, que constan en el expediente con el CSV K9AATEAQ7CQXTK2YJNVH y CSV K9AATEARANHCDVJPUJ2C.

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 que contablemente se materializará conjuntamente con las fases de disposición y reconocimiento de la obligación (ADO).

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Quinto. AVOCAR para la Presidencia la competencia de reconocer las obligaciones a favor de las personas que resulten beneficiarias de la convocatoria de ayudas aprobada mediante esta resolución.

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a la Gerencia del IMAS, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.”

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir de al día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de marzo de 2023

La presienta del IMAS Sofia Alonso Bilger