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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 174300
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Primero. Objeto y finalidad

Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen el objetivo de ayudar a las personas físicas residentes en Mallorca a afrontar con mayor comodidad la actual situación económica derivada de la guerra de Ucrania y de la crisis energética, para aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de productos y suministros.

Segundo. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en Mallorca, y estar empadronado en alguno de sus municipios en el momento de la publicación de esta convocatoria.

b) No superar los ingresos:

- los 25.200,00 € anuales en caso de rentas en tributación individual o ,

- Los 42.000,00€ anuales en caso de tributación conjunta.

A efectos de esta convocatoria se entiende por ingresos el resultado de la suma de las bases general y del ahorro del último período impositivo declarado, casillas 435 y 460, de la declaración de renta, IRPF 2021.

c) Disponer en concepto de titular o cotitular de una cuenta corriente bancaria en territorio español.

2. No pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Tercero. Modelo, contenido de la solicitud y forma de presentación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos de esta convocatoria en el momento de su publicación deben presentar las solicitudes necesariamente a través de medios electrónicos.

Para presentar la solicitud, se tendrá que disponer de DNI electrónico o certificado digital, o hacer uso del sistema CLAVE (Pin 24h o Cl@ve Permanente), sistemas que, además de admitirse para la identificación de las personas solicitantes, expresamente se determina que en estas bases y convocatoria se admiten como sistema de firma, en tanto que se considera que, junto con la identificación, la información facilitada por la persona solicitante, la documentación a aportar junto con ésta y la actuación completa en el trámite telemático específicamente creado acreditan la expresión de la voluntad y su consentimiento.

La solicitud deberá cumplimentarse, en todos los campos, a través de los procedimientos publicados en el siguiente enlace:

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=113650

En este enlace encontrarán un procedimiento específico para las personas que actúen en nombre propio y otro procedimiento específico para aquellas personas que actúen en representación de otra persona.

Las personas que actúen en representación de otra tendrán que acreditar la representación con cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la existencia. Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento efectuado por comparecencia personal de la persona representante y de la persona representada en cualquiera de las oficinas del IMAS, a través de la acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos, o a través de otra forma válida en Derecho.

En ambos procedimientos publicados se requiere la aportación de los siguientes datos: modelo de solicitud, que incluye el consentimiento informado para consultar información de otras administraciones y la declaración responsable de que la persona solicitante cumple los requisitos establecidos para tener la condición de beneficiaria de estas ayudas, según define el apartado tercero de esta convocatoria, incluyendo la declaración responsable de encontrarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social, y los datos del número de cuenta bancaria de la que son titulares.

La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y consentimiento de la persona interesada, o en caso de actuar mediante representación, de su representante.

Sólo en caso de no autorizar la consulta de datos a otras administraciones, las personas interesadas tendrán que aportar junto con el trámite:

- copia de la declaración de la renta del año 2021 o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/ no presentación al ejercicio 2021 en el que constarán las imputaciones de renta y rendimientos de las que tiene conocimiento la AEAT).

- certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

Independientemente de si autorizan o no la consulta de datos a otras administraciones, las personas que actúen como representantes tendrán que aportar junto con el trámite el documento que acredite válidamente en Derecho la representación.

Todas las personas solicitantes que no se opongan a la consulta de datos y que no actúen en representación de otra, no tendrán que aportar ningún documento en el momento de realizar la solicitud.

En caso de que fuera necesario aclarar cualquier duda sobre la tramitación de esta convocatoria de ayudas, se puede contactar en el teléfono gratuito de Atención a la Ciudadanía del IMAS en el número 900 100 444 donde recibirán asistencia para la presentación de las instancias.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero 2017).

Modificada por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Bases específicas aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas de esta ayuda.

Quinto. Cuantía

Se destina la cantidad total de 5.000.000,00 a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS de 2023. El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar sin que se requiera una nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Dichas modificaciones, salvo que se establezca otra cosa, no implicarán que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.

Sexto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles y se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el registro electrónico permitirá la presentación de documentos cada día durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados, domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A los efectos de la prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentadas por el orden de la hora efectiva en que fueron presentadas en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, a las que sean presentadas el primer día hábil posterior.

 

Séptimo. Otros datos de interés

Las solicitudes se pueden resolver individualmente o en bloques, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del IMAS. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca .

Todas aquellas solicitudes que no sean completas o no estén presentadas en la forma prevista en esta convocatoria en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por no presentadas y, por tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.

 

Palma, 10 de marzo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler