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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 173612
Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 8 de febrero de 2023 por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra las bases de la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor aprobadas por acuerdo de la junta de Gobierno de día 14 de diciembre de 2022

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Texto

Mediante Acuerdo de día 8 de febrero de 2023, la Junta de Gobierno ha dictado el siguiente:

«ANTECEDENTES

I. Día 12 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 de 11 de junio de 2022), resultando que su disposición transitoria primera prevé un procedimiento extraordinario para acceder a los niveles de carrera profesional el cual se tiene que convocar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento.

II. Día 10 de noviembre de 2022 se negoció en la Mesa General de Empleados públicos las bases que tienen que regir la convocatoria extraordinaria para acceder a los niveles de carrera profesional, si bien, se trata básicamente de un procedimiento reglado puesto que éste se encuentra regulado en el Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.

III. Con fecha 14 de diciembre de 2022 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llucmajor aprobó la convocatoria y las bases que tienen que regir la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores. Estas bases se publicaron en el BOIB n.º 167 de 24 de diciembre de 2022.

IV. Día 19 de enero de 2023, RGE. nº. 2023001852, la organización sindical USO presentó recurso contra las bases que tienen que regir el mencionado proceso extraordinario, que puede sintetizarse en los siguientes argumentos:

  • Las bases que tienen que regir la convocatoria extraordinaria contradicen el vigente Reglamento de carrera profesional. Concretamente, el apartado 3.3 de las bases prevén la posibilidad de que el personal que provenga de otra administración y tenga un nivel de carrera profesional reconocido pueda acceder directamente a este nivel, resultando que esta previsión no se negoció en la Mesa general y, además, contradice el vigente Reglamento de carrera puesto que éste solo permite acceder al correspondiente nivel de carrera profesional por los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor y/o en su organismo autónomo y no en otras administraciones.

V. Con fecha 31 de enero de 2023 la Técnica de recursos humanos ha emitido informe señalando que procede la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Tal como expone la parte recurrente, se ha detectado la existencia de un error a las bases publicadas el pasado día 24 de diciembre al BOIB, puesto que la versión negociada con las organizaciones sindicales y que es la que figura en el expediente administrativo no se corresponde con la versión finalmente publicada en el BOIB. Por lo tanto, se trata de un error material, el cual, en conformidad con el establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP, puede ser objeto de rectificación en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de los interesados.

2.- El Reglamento de carrera profesional del Ayuntamiento de Llucmajor, en vigor desde el 12 de junio de 2022, solo reconoce los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor y/o su organismo autónomo para acceder al correspondiente nivel de carrera profesional horizontal. En consecuencia, las bases publicadas en el BOIB n.º 167 de 24 de noviembre de 2022 vulneran los artículos 6.3 y 7.1b, así como la disposición transitoria primera, del Reglamento de carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Llucmajor, resultando que el artículo 37 de la LPACAP establece que las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar aquello establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al cual dictó la disposición general, que no es el caso. Así mismo, establece en el párrafo segundo que son nulas las resoluciones administrativas que vulneren el que establece una disposición reglamentaria.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de reposición presentado por la organización sindical USO puesto que, en virtud del principio de inderogabilidad singular, las bases que tienen que regir la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles de carrera no puede contradecir el vigente Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.

En consecuencia, y a la vista de los antecedentes y fundamentos que preceden, la Junta de Gobierno, adopta el presente ACUERDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición presentado día 19 de enero de 2023, RGE. nº. 2023001852, por la organización sindical USO y, en consecuencia, anular las bases que rigen la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles de carrera profesional horizontal y que fueron aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 14 de diciembre de 2022 y publicadas en el BOIB n.º 167 de 24 de diciembre de 2022, por los motivos señalados en líneas precedentes y que se dan por reproducidos a todos sus efectos.

SEGUNDO.- Aprobar las nuevas bases que tienen que regir la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional y que figuran al documento Anexo en el presente acuerdo.

TERCERO.- Conservar las solicitudes que ya figuren presentadas, el contenido de las cuales se hubiera mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción, y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

CUARTO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 9 de marzo de 2023

El alcalde Eric Jareño Cifuentes

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES QUE INTEGRAN LA CARRERA PROFESIONAL.

1. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto convocar el proceso extraordinario que se prevé en la disposición transitoria primera del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º. 76 de 11 de junio de 2022) y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Llucmajor.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden participar en este procedimiento extraordinario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero y cuarto de las presentes bases, el siguiente personal empleado público del Ayuntamiento de Llucmajor y de su organismo autónomo:

a) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

b) Personal funcionario interino y personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Personal Funcionarios de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, con o sin destino.

3. REQUISITOS

Podrá presentar solicitud de acceso a Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV de carrera profesional, el personal público del Ayuntamiento de Llucmajor y de su organismo autónomo que reúna los siguientes requisitos el día de la expiración del plazo para presentar solicitudes:

3.1. Pertenecer a alguno de los colectivos de personal que se establecen en la base segunda y estar en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que se regulan en el apartado 2 y 5 del artículo 6 del Reglamento de carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.

3.2. Presentar la solicitud en la forma y plazo que se establece en el apartado quinto de las presentes bases.

3.3. Disponer de los siguientes años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor y/o en el Patronato de la Residencia de personas mayores del Ayuntamiento de Llucmajor:

3.3.1. Para el acceso al Nivel I, acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados, así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los distintos grupos y categorías profesionales.

3.3.2. Para el acceso al Nivel II, acreditar un mínimo de 10 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los distintos grupos y categorías profesionales.

3.3.3. Para el acceso al Nivel III, acreditar un mínimo de 15 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II + Nivel III), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los distintos grupos y categorías profesionales.

3.3.4. Para el acceso al Nivel IV, acreditar un mínimo de 20 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II + Nivel III + Nivel IV), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los distintos grupos y categorías profesionales.

4. MÉRITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES NIVELES DE CARRERA

4.1. Para el acceso al Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, además de cumplir los requisitos que se señalan en el apartado tercero de las presentes bases, se deberá acreditar el cumplimiento de las horas de formación que se señalan en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 de 11 de junio de 2022).

4.2. La formación realizada deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa, sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Púbica (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

También se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

No obstante, se podrán hacer servir los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en el ámbito privado cuando estén relacionados con las funciones del sitio ocupado y no se trate de las materias transversales que se establecen en el apartado 4.6.

4.3. Los cursos o acciones formativas pueden ser en la modalidad en línea o presencial, y se debe presentar un certificado de aprovechamiento al efecto de cómputo para lograr el acceso al nivel correspondiente.

También tienen validez los cursos o acciones formativas efectuadas con certificado de asistencia, si bien cada hora realizada computará por 0,5 horas respecto a las horas con aprovechamiento. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativas la asistencia y el aprovechamiento.

4.4. Los cursos pueden tener cualquier duración, sin embargo los cursos que no indiquen la duración o que, estableciendo los días de duración, no especifiquen las horas diarias o totales, no se tendrán en cuenta.

4.5. Los cursos o acciones formativas de contenido técnico idéntico serán valorados una sola vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.

4.6. Además de los anteriores, se valorarán, cualquiera que sea el puesto ocupado, las horas de formación efectuadas en relación con las siguientes materias transversales:

  • Informática
  • Idiomas (incluyendo el curso para la obtención del nivel de catalán cuando se refiera a un nivel superior al exigido en el puesto de trabajo ocupado).
  • Prevención de riesgos laborales, entre los que se incluyen aquellos relacionados con emergencias y/o atención sanitaria (DESA, primeros auxilios, extinción de incendios, etc.), así como la formación preventiva específica del puesto de trabajo que no sea obligatoria de conformidad con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado.
  • Habilidades sociales
  • Igualdad
  • Calidad
  • Derechos y deberes de los empleados públicos
  • Ley de protección de datos
  • Gestión medioambiental
  • En el caso de personal laboral que, sin constituir las funciones propias de su puesto de trabajo, conduzca habitualmente, en virtud de las necesidades del servicio, vehículos de un peso superior a los 7.500 kg de MMA, también será tenido en cuenta el certificado de aptitud profesional de transporte de mercancías.

4.7. Los cursos con identidad sustancial a los hechos valer en anteriores procesos de adquisición de carrera o de mantenimiento, serán tenidos en cuenta siempre que haya pasado un mínimo de 3 años.

4.8. No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorará la impartición de cursos, acciones formativas o asignaturas en centros oficiales. Tampoco los cursos que sean requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo.

4.9. Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el personal empleado público afectado por una diversidad funcional intelectual y/o psíquica, igual o superior al 33%, está exento de acreditar la realización de las horas de formación.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.3. Para ser admitidas y, en su caso, ser valorados por la respectiva Comisión, las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

  • Copia original del certificado de servicios prestados.
  • Copias originales de los cursos de formación que acrediten el cumplimiento del número de horas de formación que se requieren para cada uno de los grupos y categorías profesionales para acceder a los distintos niveles de carrera profesional horizontal.

El personal que ya haya presentado dicha documentación en el Registro de personal podrá hacer remisión a su expediente personal.

5.5. Los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta se deberán cumplir el último día de presentación de solicitudes.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

6. COMITÉ DE VALORACIÓN

De conformidad con el apartado 4 de la Disposición transitoria primera del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 11 de junio de 2022), el órgano competente para valorar el acceso extraordinario a los diferentes niveles de carrera profesional es la Comisión de Seguimiento y Control de la Carrera profesional, la cual recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos y valorará los méritos de las personas solicitantes, elevando al órgano competente la propuesta definitiva de estimación y desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

La composición y funcionamiento se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 de 11 de junio de 2022).

 

7. RESOLUCIÓN Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DERIVADOS DEL NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO

La Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional, una vez valorados el cumplimiento de los requisitos, y en el plazo máximo de 3 meses, elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local en la que se especificará el personal declarado apto y no apto para acceder al nivel de carrera profesional reconocido.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución definitiva en la que constará, de forma individualizada, el reconocimiento, o no, del nivel de carrera correspondiente.

Los efectos económicos de la obtención del nivel de carrera profesional correspondiente se retrotraerán a día 1 de enero del año en que entre en vigor el Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 de 11 de junio de 2022).

La valoración como no apto supondrá la imposibilidad de consolidar el nivel de carrera profesional solicitada, y el interesado/a deberá esperar a la siguiente convocatoria ordinaria anual para solicitar el acceso al nivel I.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente a cada nivel es la establecida en el artículo 9 del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 76 de 11 de junio de 2022).