Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 172590
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a personas con titulación universitaria o de ciclos formativos – projecta't 2023, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 7 de marzo de 2023 la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a personas con titulación universitaria o de ciclos formativos – projecta't 2023 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en determinadas áreas y materias desarrolladas por el IMEB, el Ajuntament de Calvià y sus entidades/empresas municipales. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
1. 1.2. Los objetivos de estas becas son:
Contribuir a la formación integral de las personas recién tituladas complementando su aprendizaje teórico con prácticas formativas.
Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, sociales y comunicativas.
Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
2. 2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2022.
3.3 Haber finalizado en el curso académico 2022/2023, 2021/2022, 2020/2021 estudios de grado universitario o estudios de formación profesional de grado medio o grado superior del sistema educativo.
3.4 El plan formativo de la beca deberá estar vinculado a la titulación por la que se opta a la beca.
3.5 No ser beneficiario de ninguna otra beca práctica o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a la titulación de la beca práctica requerida u otros estudios académicos en curso.
3.6 No tener ninguna experiencia laboral relacionada con la titulación que presenta.
3.7 Durante el desarrollo de la beca no se puede establecer ningún tipo de relación contractual o equivalente vinculado a la titulación por la que se concede la beca.
3.8 No haber realizado ninguna beca formativa como recién titulado/a con la titulación que presenta.
3.9 Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
3.10 Presentar en plazo y forma la documentación requerida en las presentes bases.
Artículo 4. Características de las becas
4.1 La finalidad de la beca es ofrecer un programa formativo a los recién titulados para que participen como becarios/as.
4.2 Las becas podrán realizarse en el propio IMEB, Ajuntament de Calvià y sus entidades dependientes (Oficina Municipal de Tributs, Calvià 2000 y Llar de Calvià).
4.3 La beca tendrá una duración máxima de 10 meses.
4.4 Se establece una dedicación de 5 días a la semana, a razón de 6 horas diarias.
4.5 Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso, deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.
4.6 Cada una de las becas está dotada con un importe de 855 euros brutos mensuales. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural o realización inferior de las horas establecidas en el punto 4.4, el importe será la parte proporcional correspondiente. Sobre este importe, será necesario practicar, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, las retenciones del IRPF y otros que corresponden según la normativa reguladora de las becas de formación.
4.7 La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y será asumido íntegramente por parte del IMEB. Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
4.8 Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el departamento/servicio colaborador deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.
4.9 En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
5.1 La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal o entidad colaboradora.
5.2 El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el IMEB, servicio colaborador, y persona becada, previo al inicio de la beca.
El contenido mínimo de dicho convenio será:
5.3 La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
5.4 Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5 Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico.
Artículo 6. Funciones del IMEB
Prestar asesoramiento e información al servicio/departamento colaborador.
El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
La preselección de las personas solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidencia del IMEB.
La intermediación entre el IMEB, la persona becada y el departamento/servicio municipal.
La supervisión, coordinación y evaluación de la beca.
Las funciones administrativas y de información inherentes a la beca.
Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 7. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Percibir la ayuda económica correspondiente, en concepto de ayuda al estudio, de forma establecida en el convenio. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada.
Respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
Flexibilizar los horarios, en la medida de las posibilidades del departamento-servicio, con el objetivo de permitir a la persona becada la continuidad de otros estudios y formación complementaria.
Tener asignada, como mínimo, a una persona de referencia que asumirá las funciones de tutorización de la beca.
Mantener el contacto con sus tutores en la forma en que estos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
Disponer de un plan formativo, incluyendo parte teórica y práctica.
Realizar las actividades establecidas en su programa formativo. Estas podrán modificarse, siempre con la conformidad de todas las partes implicadas (persona becada, departamento colaborador e IMEB).
Respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
Asistir a las reuniones y participar en las formaciones a las que se le convoque desde el IMEB.
Presentar mensualmente registro de asistencia firmado por el tutor/tutora.
Presentar valoración y evaluación de la actividad.
Comunicar al IMEB y a la persona que tutorice la beca de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de la misma.
En caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo por escrito a través de Registro Electrónico o Registro General del IMEB o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Derechos y deberes del servicio/departamento colaborador
La realización de la beca tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte de la persona beneficiaria, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ésta. Dado el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en las presentes bases y oferta de la beca.
Nombrar, en el seno del departamento/servicio, la figura de tutor/a que garantice el buen desarrollo y supervisión de la beca.
Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca
Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o modificación que se deba reflejar en el plan formativo.
Colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca.
Facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la beca.
Recibir asesoramiento e información previa por parte del IMEB.
Organizar la acogida de la persona becada y disponer de los recursos necesarios para su correcto inicio y desarrollo de la beca.
Garantizar la participación de la persona becada en las reuniones y acciones formativas a la que esté convocada.
Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada como figura de tutorización.
Recibir, a la finalización de la beca, un diploma en reconocimiento de su colaboración en la formación a los jóvenes.
Respetar en todo momento lo establecido en las presentes bases y el convenio.
Artículo 9. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
o Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
o Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares.
o Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
o RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
o Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o La consulta a otras Administraciones Públicas, a través de plataformas de intermediación, de la documentación necesaria para tramitar su solicitud, que pudiera contener datos personales con trascendencia tributaria, conforme al artículo 95 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos u otros datos de carácter reservado y/o confidencial, está basada en el consentimiento de la persona que solicita la beca o de su representante legal.
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 10. Criterios de otorgamiento de las becas
7. 10.1. Criterios generales
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El perfil académico de la persona solicitante tendrá que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido y sus prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios cursados y por los que opta a la beca.
Para acceder como servicio/departamento colaborador y mantener su oferta y participación deberá garantizar que se cumplen con los mínimos de calidad y los recursos necesarios para garantizar el buen desarrollo de la beca. Por tanto, no existe la obligatoriedad de participación cuando no se pueda asegurar el cumplimiento de las presentes bases y plan formativo de la beca convocada.
Durante el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las ofertas de becas en la web municipal.
En caso de que hubiera posibilidad de adjudicar más becas de las ofertadas durante el plazo de presentación de solicitudes, el IMEB, con el objetivo de asignar el máximo número de becas posible, podrá establecer contactos con departamentos municipales para conseguir su colaboración y poder proponer la acogida de becarios/as.
En caso de que un departamento/servicio pueda acoger más de una persona, la asignación será por orden de puntuación recibida, a través de los criterios de selección.
En caso de que se consiga una colaboración nueva, no habiendo estado prevista y por tanto, no habiendo publicado la oferta de la beca, en el proceso de selección participarán todas las personas que cumplan con el perfil académico solicitado o cuyo plan formativo esté vinculado a los estudios. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
En caso de que la persona solicitante proponga realizar la beca en un servicio/departamento municipal no implica ninguna prioridad a optar a la beca ni obligatoriedad del departamento a participar en el proyecto. En caso de que el servicio/departamento propuesto, acepte la colaboración, tendrán acceso al proceso de selección todas las personas que cumplan con el perfil académico. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o servicio colaborador adecuada al perfil de la persona solicitante, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
10.2. Criterios específicos
o Cuando únicamente haya una persona solicitante en una beca, se realizará igualmente la valoración de la candidatura, aplicando los criterios de selección.
o Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios.
o Los mismos criterios deberán aplicarse a las posible nuevas ofertas, aunque se haya conseguido la colaboración posterior al plazo de solicitudes por parte de las personas interesadas en optar a la beca.
o Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de los diferentes criterios de selección. CRITERIOS, éstos son:
Criterio 1: Haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 2: Haber participado en proyectos europeos o equivalente, vinculado al plan formativo de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 3: Haber realizado becas prácticas extracurriculares. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 4: Haber realizado formación específica vinculado al plan formativo de la oferta de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio por el que opta a la beca. Se puntuará un máximo de 10 puntos a razón de 1 punto por acción.
Criterio 5: Tener acreditados conocimientos de idiomas (se deberá concretar los idiomas que se valoran en la oferta de la beca). Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por acción. Un mismo idioma solo se podrá puntuar 1 vez.
Criterio 6: Carta de motivación: La carta deberá responder, como mínimo, a las siguientes cuestiones: 1.- Presentación de la persona solicitante. 2.- Qué aspectos conoce del departamento/servicio en el que quiere realizar la beca. 3.- Interés y motivación en realizar la beca. 4.- Qué expectativas tiene de la beca. Se puntuará un máximo de 5 puntos.
Criterio 7: Entrevista personal: un máximo de 6 puntos
o En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten la condición de familia numerosa. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica, becas extracurriculares o recién titulados a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.
o El IMEB podrá reservar la oferta de un máximo de 2 becas para aquellas personas que acrediten algún tipo de discapacidad y/o informe de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. A las personas que accedan a estas ofertas de beca se les aplicará los mismos criterios de selección.
Artículo 11. Procedimiento de concesión
El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
El IMEB remitirá al servicio/departamento colaborador las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, y la documentación aportada para realizar el proceso de selección.
El servicio/departamento colaborador realizará la selección siguiendo los criterios establecidos en las presentes bases. Posteriormente, deberá emitir un informe de valoración en el que deberá indicarse como mínimo: Día y hora de la entrevista, resultado y valoración de la entrevista, valoración y puntuación de todos los criterios de selección (en el caso de que no se puntúe alguna acción formativa deberá motivarse).
El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración e informes de cada servicio/departamento. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
Artículo 12. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por la persona becada en su solicitud.
El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
La renuncia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Información requerida
Documentación a aportar
Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
Documento que acredite las calificaciones de las diferentes asignaturas de los estudios realizados por los que accede a la beca, estudios cursados, fecha finalización de los estudios, centro educativo, nombre y apellidos de la persona candidata.
Documentación que acredite todas las acciones que sirvan para baremar los criterios de valoración indicado en el artículo 10 de las presentes bases.
Currículum actualizado con foto carné.
Extracto de la vida laboral
Acreditación bancaria
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2022 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.
Artículo 14. Oferta de becas
En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo personas becarios/as la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com/imeb. Dentro de cada oferta de beca se especificará: departamento/servicio colaborador, fecha de inicio, horario, perfil de estudios, proyecto formativo.
El IMEB podrá reservar la oferta de un máximo de 2 becas para aquellas personas que acrediten algún tipo de discapacidad y/o informe de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
Artículo 15. Plazos y lugar de presentación de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 a 25 de septiembre de 2023 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 25 becas sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2023 y 2024
Calvià (firmado electrónicamente:8 de marzo de 2023)
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito