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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 172283
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 24 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de setiembre de 2022 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2022

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de setiembre de 2022 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, correspondientes al año 2022,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de febrero de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos vitivinícolas 

Convocatoria: ITC2022_1

digo BDNS: 650920

digo SIA: 2906817

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos vitivinícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 25/10/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 27 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5. Con fecha 25/01/2023 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, las propuestas provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. Una vez finalizado el plazo, algunos de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto han presentado alegaciones a la propuesta de denegación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos vitivinícolas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

4. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

5. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

6. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

9. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007.

13. Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

INFORME Y PROPUESTA

Analizadas las alegaciones presentadas por los interesados, detalladas en el Anexo I, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el citado anexo.

Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con CELLER CAN NOVELL S.L. y termina con SA MARJALETA S.R.M. , relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos vitivinícolas”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
  2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
  3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El gestor de la linea Pedo Manuel Led López

La Jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

 

La Jefe del Servicio de Ayudas  al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA 

Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 9 de marzo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)

 

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

Núm. Exp-

NIF

Solicitante

Motivo denegación

Propuesta comunicada

Fecha presentración Alegaciones

Respuesta Alegaciones

ITC2022_1/004

B02837375

CELLER CAN NOVELL S.L.

No adjunta cap document acreditatiu d'estar donat d'alta d'IAE/CNAE per elaborar o comercialitzar vins.. Consultada la base de dades de l'Agència Tributària, l'entitat 'Celler Can Novell' consta de baixa del IAE 524 el 01/03/2021. Per tant es desestimen les al·legacions presentades. No acomplir requisits beneficiari, l'entitat no és d'indústria que elabori o comercialitzi vins.

25/01/2023

08/02/2023

Presenta com a única al·legació un escrit a on diu que «la empresa se dedica a la comercialització de productes vitivinícoles , i que estan donats d'alta amb l'IAE 524».

ITC2022_1/024

***3086**

Mª.ISABEL PIZA ALABERN

El sol·licitant no es troba inscrit en el Registre d'Operadors Vitivinícoles, ni consta que tengui un IAE/CNAE per elaborar o comercialitzar vins. Aquestes ajudes estan dirigides a petites inversions en modernització i millora d'instal·lacions i equips de cellers de les Illes Balears. Per tant es desestimen les al·legacions presentades.

25/01/2023

13/01/2023

Presenta com a única al·legació que te aprovada d'inscripció de nova plantació de vinya. Aquesta inscripció no acredita que sigui titular d'una empresa dedicada a la transformació de productes vitivinícoles.

ITC2022_1/025

E07702905

SA MARJALETA S.R.M.

S'han notificat les circumstàncies de denegació de deficiències de l'expedient, amb publicació a la pàgina web del FOGAIBA el dia 25/01/2023. En data d'avui no s'ha al·legat res.

25/01/2023

NO PRESENTA

No presenta al·legacions.