Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 172144
Resolución del director gerente de Puertos de las Illes Balears de nombramiento de los miembros del órgano de selección de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización mediante concurso-oposición
Antecedentes
1. En fecha 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 166) el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 24 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears.
2. El anexo 2 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, que regula sus bases específicas, establece en la base 19 la composición y el funcionamiento del órgano de selección.
El apartado 19.1.2, establece que los tribunales deben estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, que debe constituirse un tribunal por cada grupo profesional y que todos los miembros de los tribunales deben tener una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
El apartado 19.1.3 establece que el presidente es designado libremente por el órgano que convoca el proceso selectivo, que los vocales se nombran por sorteo y que la secretaría corresponde a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.
3. El 22 de febrero de 2023 se llevó a cabo la reunión entre el Comité de Empresa y el Área de Recursos Humanos de Puertos de las Illes Balears, para llevar a cabo el sorteo para designar a los vocales de los órganos de selección de las convocatorias del proceso selectivo de estabilización mediante concurso de méritos y concurso oposición.
Consideraciones jurídicas
1. El Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Administración la aprobación de la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución. No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 24 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición, se facultó al director gerente de Puertos de las Illes Balears para aprobar todos los trámites necesarios hasta adjudicar los puestos de trabajo.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar como miembros del órgano de selección de la categoría Grupo A en la convocatoria de concurso-oposición del proceso de estabilización de Puertos de las Illes Balears:
Presidente:
Titular: Antonio Armengol Garau
Suplente: Margarita Álvarez Ramis
Vocal 1:
Titular: Catalina Garau Obrador
Suplente: Manuel Fernández González
Vocal 2:
Titular: Laura Díez Balbas
Suplente: Margarita Oliver Molinos
2. Nombrar como miembros del órgano de selección de la categoría Grupo D en la convocatoria de concurso-oposición del proceso de estabilización de Puertos de las Illes Balears:
Presidente:
Titular: Antonio Armengol Garau
Suplente: Margarita Álvarez Ramis
Vocal 1:
Titular: Jordi Vallespir Salom
Suplente: Pedro Fernández Vaquer
Vocal 2:
Titular: Francisca Sastre Simón
Suplente: Elena Encarnación Sánchez Santiago
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2023)
El director gerente Juan Vicente Roselló Riera