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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 172036
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Número 20 del PGOU de Es Castell relativa a la modificación del trazado de la intersección del C/Sant Josep con la Calle Stuart, Es Castell, Menorca. (Exp. 91e-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de enero de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Número 20 del PGOU de Es Castell relativa a la modificación del trazado de la intersección del C/Sant Josep con la Calle Stuart, Es Castell, Menorca , en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento des Castell en fecha 14 de junio de 2022, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para la tramitación mediante oficio de remisión de la documentación necesaria para la modificación puntual n.º 20 del PGOU des Castell.

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica se tiene que entender como una modificación que establece el uso, de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal.

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual

La MP n.º 20 de las NNSS tiene por objeto modificar el trazado de la intersección entre la C/ Sant Josep y la C/Stuart al núcleo de población des Castell, al proponer el Plan de Movilidad Urbana Sostenible del municipio modificar el sentido de circulación y hacer las aceras más anchas en este punto concreto.

Afecta en una zona de extensión muy reducida dentro del ámbito municipal, exactamente solo afectará a la delimitación de la parcela catastral número 055250IFEII05S000IFX, de 1.030, 85 m² de superficie y dónde hoy en día se ubica el centro de Salud básica. La modificación propuesta reducirá en 97,5 m² la superficie de la parcela calificada como sistema general de equipación, afectando exclusivamente a la zona verde ajardinada y no afectará la edificación, para pasarse a calificar como sistema local viario. El sistema de equipaciones pasará a tener 933,35 m². La modificación afecta a suelo urbano consolidado.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Según el artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, «Si el órgano ambiental valora que de la documentación aportada se desprende de manera inequívoca que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.»

4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la modificación puntual sea en los términos descritos en la memoria justificativa de la MP nº20 del PGOU de Es Castell consistente en la modificación del trazado de la intersección entre la c/Sant Josep y la c/ Stuart al núcleo de población des Castell (Urban·a, arquitectura planeamiento y gestión urbanística) Abril 2022 y que se lleven a cabo las medidas y el seguimiento del plan descritos en documento ambiental (Urban·a, arquitectura planeamiento y gestión urbanística) Junio 2022.

La modificación puntual no supone incremento de población y mejora la accesibilidad de la calle y los recorridos de peatones, redefine el trazado de la intersección. No es de esperar que la ejecución de esta obra produzca efectos ambientales significativos, se tendrán que realizar medidas destinadas a menguar efectos como el ruido, emisiones de partículas y polvo en suspensión durante las obras de ejecución.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la Modificación Puntual de las Número 20 del PGOU de Es Castell relativa a la modificación del trazado de la intersección del C/Sant Josep con la C/ Stuart, Es Castell, Menorca, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. Siempre que la modificación propuesta sea aquella descrita a la memoria justificativa de la MP nº20 del PGOU de Es Castell consistente en la modificación del trazado de la intersección entre la c/ Sant Josep y la c/ Stuart al núcleo de población de Es Castell (Urban·a, arquitectura planeamiento y gestión urbanística) Abril 2022 y que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras o compensatorias así como el seguimiento de la obra descritos en documento ambiental (Urban·a, arquitectura planeamiento y gestión urbanística) Abril-Junio 2022, además, de las siguientes condiciones:

  • La ampliación de la sección de la calle se tendrá que llevar a cabo con pavimentos de drenaje sostenible para evitar el efecto de isla de calor. Además, a fin de estar mejor preparados por las lluvias y mejorar su captación se tendrían que habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado separativas.
  • Se tendrán que evitar al máximo la emisión de contaminantes. Se hará una estimación de la emisión de CO₂ generado durante la fase de construcción.
  • Respecto de la maquinaria y equipos de obra durante el seguimiento ambiental tendrán que proteger el confort ambiental diurno y vigilar los niveles de generación de ruidos, gases y polvo. Así como realizar una comprobación de la maquinaria y equipos en la planificación de las obras, medidas periódicas en la fase de ejecución y elegir la maquinaria y equipos más adecuados para el trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases. Se recomiendan las medidas indicadas a la Guía de prevención de la contaminación atmosférica al sector de la construcción:
    • http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_de_prevencia_de_lacontaminacia_atmosfarica:alsector_de_la_construccia/
  • El alumbrado público, en caso de instalar, será aquel de más bajo consumo energético en el momento de la ejecución y tendrá en cuenta la contaminación lumínica.
  • La sección del carril designado para peatones tendrá que cumplir la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • El Ayuntamiento tiene que velar por el cumplimiento de las medidas en las fases de diseño, ejecución y funcionamiento.

Se recuerda:

El cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en cuanto al número de plazas del aparcamiento que tendrá que disponer de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acuerdo con la normativa.

Dado que esta MP del PGOU se realiza por el cumplimiento de algunas propuestas del PMUS se recuerda aquello que se informó en la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Adelanto del Plan Parcial PA Y «Nuevo Reposo del Rey».

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2023) La secretaria general Catalina Inès Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)