Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 171810
Modificación de las bases para constituir una bolsa de trabajo complementaria a la del exp. nº 609/2022, para proveer, con personal funcionario interino, por necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Alaró
Exp. nº 216/2023
La junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio (BOIB nº 101, de 23.07.2019), en sesión de 8 de marzo de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Vista la comunicación del Àrea d'assessorament de l'Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears, de 3 de marzo de 2003, sobre la detección de un error en las bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de esta junta de gobierno local de 22 de febrero de 2023.
El error consiste en que no se consideró la última redacción dada al artículo 41 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sobre los supuestos de ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
De conformidad con lo que prevé el artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto la rectificación de errores, se acuerda por unanimidad:
Rectificar el error material en las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo complementaria a la del exp. 609/2022, para proveer, con personal funcionario interino, por necesidades urgentes vacantes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Alaró, y suprimir el apartado c) del punto 4 de la base primera que decía: “c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos”.
Recursos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Alaró, 9 de marzo de 2023
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló