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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 171754
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se establece una prestación económica de apoyo por importe de 100 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que, habiendo solicitado el ingreso mínimo vital, aún no han obtenido la resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad

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Texto

Hechos

1. El Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears establece en el capítulo 3 una renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Islas Baleares.

2. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en el capítulo II y en el artículo a.4 al referirse a las personas beneficiarias, incluye entre otras, a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las comunidades autónomas que hayan estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para mantener el derecho establecidas en el artículo 36.

3. El artículo 53 del Decreto ley 7/2022, al determinar el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la renta de emancipación, establece que es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, tales como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital, que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que tenga derecho. Sin embargo, declara compatible y complementaria la renta con las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, así como con las ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de violencia machista.

4. En la Dirección General de Infancia Juventud y Familias se ha evidenciado la problemática que afecta a un número relevante de personas jóvenes extuteladas, que al salir por mayoría de edad de centros de protección y habiendo solicitado la IMV no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de una renta de emancipación hasta que no obtengan una resolución del IMV. La dilación del tiempo de tramitación hasta obtener la resolución sitúa a estos jóvenes en una posición de vulnerabilidad al no poder percibir ninguna de las rentas mencionadas por ser incompatibles.

5. El Título V del Decreto Ley 7/2022 prevé las prestaciones económicas de apoyo familiar y en los procesos de inserción social. Son éstas las que por su naturaleza constituyen el apoyo jurídico de la prestación que se establece en esta resolución. A los efectos de esta norma, se consideran a los jóvenes potenciales beneficiarios como unidad familiar, dada la procedencia de una tutela administrativa, y ser la ausencia de un núcleo familiar de acogida uno de los requisitos para iniciar un proceso de emancipación. La situación de necesidad de cambio o mejora de la situación personal de la persona perceptora se explica con mayor detalle en las bases reguladoras. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes actúa como administración impulsora.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores sometidos a una medida de protección o reforma.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Illes Balears.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer una prestación económica de apoyo, por importe fijo de 100 euros mensuales, destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que, habiendo solicitado el ingreso mínimo vital, todavía no han obtenido una resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad.

2. Aprobar las bases reguladoras de esta prestación que figuran en el anexo de la resolución.

3. Para el pago de la prestación, autorizar y disponer un importe máximo de 22.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 17201.323G02.48000.00 de los presupuestos generales de la CAIB para 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de marzo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríquez

 

ANEXO Bases reguladoras de la prestación económica de apoyo por importe de 100 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que, habiendo solicitado el ingreso mínimo vital, todavía no han obtenido una resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad

1. Objeto y finalidad :

El objeto y finalidad de esta ayuda es contribuir a la cobertura de las necesidades sociales básicas de las personas en proceso de emancipación que son susceptibles de convertirse en beneficiarias de una prestación de ingreso mínimo vital, mientras obtienen una resolución de su solicitud.

La demora de los procedimientos de tramitación del ingreso mínimo vital (IMV), así como otras circunstancias, implica que un número de personas jóvenes en proceso de emancipación queden en una situación de carencia y vulnerabilidad que, a pesar de temporal, dificulta la inserción social.

2. Personas beneficiarias:

Son personas beneficiarias las que, cumpliendo los requisitos determinados en el punto siguiente, hayan solicitado el IMV en cualquier momento desde el 1 de enero de 2022, y quedan pendientes de su resolución.

3. Requisitos de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber cumplido los 18 años bajo la tutela o guarda de una entidad pública competente en materia de protección de menores en las Islas Baleares.

b. Formular la petición de esta ayuda en el plazo de los 6 meses posteriores al cese de la tutela o guarda.

c. Haber solicitado el IMV y no disponer todavía de una resolución.

d. Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.

e. No estar cumpliendo una medida o pena privativas de libertad

f. Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g. Tener expediente abierto servicios sociales comunitarios o en los Servicios de Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. En este último caso, se enviará la información a los servicios sociales comunitarios correspondientes.

4. Cuantía:

1. La cuantía de la prestación regulada en esta resolución será de 100€ mensuales.

2. Esta prestación es incompatible con la renta de emancipación, regulada en el Decreto ley 7/2022.

5. Pago de la ayuda y duración

1. El pago de la ayuda se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular.

2. Esta ayuda es de carácter temporal y, comprobado el cumplimiento de los requisitos, se percibirá desde el mes siguiente a la presentación en los registros de la Administración de la solicitud completa, hasta la fecha de resolución de la solicitud de ingreso mínimo vital. Quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

3. En cualquier caso el límite temporal de esta prestación será de 6 mensualidades por persona beneficiaria.

6. Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares o formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el modelo que se facilitará en el sitio web de la Consejería.

7. Documentación que debe adjuntarse:

A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

a. Justificante de haber presentado la solicitud del IMV.

b. Declaración responsable de que todavía no ha obtenido resolución a la solicitud de IMV y compromiso de comunicar inmediatamente a la DGIJF la notificación de la resolución.

c. Original y fotocopia del NIE, Pasaporte o tarjeta MENA.

d. Autorización a la Administración instructora para comprobar directamente, de forma telemática, los datos de que dispongan otras administraciones, necesarios para su tramitación (DNI, empadronamiento, certificación de tutela o guarda, etc.)

e. Fotocopia de la libreta o cuenta bancaria en la que figure como titular la persona beneficiaria.

f. Declaración de veracidad de los datos bancarios aportados.

8. Resolución

Las solicitudes se resolverán por estricto orden de entrada. El plazo máximo para resolver las solicitudes completas será de 15 días.

El órgano competente para tramitar y resolver estas ayudas es la Dirección General que tiene asignada la materia de emancipación.

9. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaría tiene la obligación de:

a. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b. Comunicar de inmediato la recepción de la resolución del IMV.

c. Comunicar de inmediato cualquier cambio de situación personal o económica que pueda dar lugar a la extinción de la ayuda.

d. Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

e. Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

 

10. Extinción

Son causas de extinción de la ayuda concedida:

  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas.
  • El falseamiento de datos o documentos a partir de los que se haya obtenido la ayuda.
  • La obtención de una resolución en la solicitud de IMV formulada.
  • En todo caso, la percepción del máximo de mensualidades previstas en el punto 5º.