Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 171641
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se excluye a un aspirante del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo tecnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa
La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 13 de noviembre de 2021, se publicó al BOIB (núm. 157) la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 9 de noviembre de 2021, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo tècnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Eivissa.
2. En fecha 25 de noviembre de 2021, el señor (datos personales ocultos), presentó una solicitud para participar en el concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa.
3. En fecha 10 de mayo de 2022, se publicaron al BOIB (núm. 61) las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa. En la mencionada lista el Sr. (datos personales ocultos) aparece como admitido condicionalmente, pendiente de la homologación del nivel de lengua catalana.
4. En la solicitud el aspirante mencionado firma una declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y con la documentación adjunta, en cuanto a la acreditación del requisito de conocimientos de lengua catalana exigido, adjuntan un certificado expedido por un Instituto de Cataluña que indica que acredita el cumplimiento de las condiciones de equivalencia con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, Suficiencia (C1 del MERC).
5. Los certificados que expide la Generalitat de Cataluña a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o bachillerato y que acreditan una equivalencia, no se reconocen en las Illes Balears.
Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato en Cataluña y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, tienen que solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide la Dirección General de Política Lingüística de la CAIB.
8. En fecha 2 de febrero de 2023 se notificó al Sr. (datos personales ocultos) un oficio de requerimiento de documentación de fecha 1 de febrero de 2023, por el que se otorgaba un plazo de 10 días hábiles para aportar la homologación de conocimientos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística de la CAIB, y acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria`` de la bolsa extraordinaria mencionada.
9. En fecha 13 de febrero de 2023 la notificación ha expirado por caducidad y no consta que el Sr. (datos personales ocultos) haya presentado ningún escrito que acredite la homologación del título de catalán de la Dirección General de Política Lingüística de la CAIB.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 13 de noviembre de 2021, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia,de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Excluir al Sr. (datos personales ocultos) del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia.de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Eivissa.
2. Declarar decaído en su solicitud al Sr. (datos personales ocultos) , teniendo en cuenta el rechazo de notificación por caducidad.
3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web <http://oposicions.caib.es>.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez La dirección- gerencia proponente María del Carmen Iglesias Manjón
ANEXO 1
Lista definitiva de personas excluidas
1. Se añade a la lista definitiva de personas excluidas, la persona siguiente:
Nombre | DNI | Motivo de exclusión |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
NO ACREDITA LOS CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA REQUERIDOS |
ANNEX 2
Lista definitiva de personas aspirantes admitidas
2. Se elimina de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, la persona indicada en el punto anterior.