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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 170923
Acuerdo de corrección de los errores observados en los puntos 7.1 y 22 de la convocatoria de subvenciones 2023 para el desarrollo de actividades culturales de administración local o de los organismos autónomos que dependen de las mismas

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Texto

El consejo ejecutivo, en sesión de 8 de marzo de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«1. Corregir los puntos 7.1 y 22 de la convocatoria de subvenciones 2023 para el desarrollo de actividades culturales de administración local o de los organismos autónomos dependientes, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 15 de febrero de 2023, en el siguiente sentido:

- Sustituir la redacción del punto 7.1 de la convocatoria por la siguiente:

«1. El órgano competente para aprobar la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es el Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca.

El órgano competente para resolver la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.»

- Sustituir la redacción del punto 22 de la convocatoria por la siguiente:

«1. Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

 

Palma, 8 de marzo de 2023

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicens (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)