Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 170034
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 14 de febrero de 2023, (BOIB núm. 20) se publicó la Resolución de fecha 6 de febrero de 2023, de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas. Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

2. El punto 7.2 de la citada convocatoria de subvenciones, establece que tienen consideración de gastos subvencionables los correspondientes a las actuaciones siguientes:

  • Organización de nuevas competiciones femeninas y competiciones en igualdad en el ámbito federativo.
  • Formación de técnicos deportivos en igualdad (cursos de mínimo de 20 horas)
  • Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitros y entrenadoras.
  • Organización de nuevas competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.
  • Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad (cursos de mínimo de 20 horas).

3. El punto 7.3 de la convocatoria, establece que son gastos imputables por las actuaciones de formación.

4. La citada convocatoria de subvenciones no prevé qué gastos tendrán la consideración de gastos imputables por las actuaciones siguientes:

  • Organización de nuevas competiciones femeninas y competiciones en igualdad en el ámbito federativo.
  • Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitros y entrenadoras.
  • Organización de nuevas competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

5. Informe del director general de Deportes sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation, para incluir las imputables relativas a la organización de nuevas competiciones y campañas de visibilidad y atracción.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 6 de febrero de 2023, de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Incluir el apartado 7.3 bis en la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en el ámbito de las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones de las federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation, en el siguiente sentido:

7.3.bis También tendrán la consideración de gastos imputables:

a) Por la actividad de oroganización de nuevas competiciones femeninas y competiciones en igualdad y de deporte adaptado y competiciones inclusivas en el ámbito federativo:

  • Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización de la competición deportiva.
  • Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización de la competición deportiva.
  • Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño laaplicación de las siguientes marcas y sus anagramas o escudos correspondientes:

i. Gobierno de las Islas Baleares - Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

ii. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

iii. Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU

  • Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización de lacompetición deportiva.
  • Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización de la competición deportiva. .
  • Gastos para el alquiler de inmovilizado material necesario para la realización de la competición deportiva.
  • Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización de la competición deportiva.
  • Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas en o realiza la competición.
  • Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas y clubes deportivos. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición o la clasificación final de la competición.
  • Gastos de emisión de las pruebas o campeonatos por el sistema streaming.
  • Gastos de traslados por carretera de los deportistas y/o clubes deportivos.
  • Alojamientos de deportistas residentes de las Islas Baleares.

b) Por la actividad decanchas para visibilidad y atracción de juezas, árbitros y entrenadoras:

  • Gastos de elaboración de carteles, pegatinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o internet y prensa escrita.
  • Gastos de inserción de spots publicitarios.

2. Modificar el punto 8.1 de la convocatoria, en el sentido de que las entidades interesadas presenten una solicitud, para cada tipo de actividad que quieran llevar a cabo, en el siguiente sentido:

 

Allí donde dice:

8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

Debe decir:

8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud por cada tipo de actividad previstas en el punto 7.2 de la convocatoria, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

3. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta resolución

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma a fecha de firma digital (7 de marzo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez