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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 170018
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de actividades de una instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería (polígono 5, parcela 339, T.M. Santa Maria del Camí) (Exp. 64A/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de enero de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de actividades de una instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería (polígono 5, parcela 339, T.M. Santa Maria del Camí), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto legislativo, el Proyecto de actividades de instalación de gestión de residuos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería, se incluye en su punto 1 del grupo 6:

Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la ampliación de la actividad existente de gestión de residuos en el pol. 5, parcela 339 (finca de Son Borràs, con una superficie de 3.456 m²), T.M. Santa Maria, con un máximo de 50 t anuales de residuos biodegradables procedentes de la limpieza de parques y jardines urbanos (LER 20 02 01). Según el documento ambiental, la finca de estudio está dada de alta en el Registro de Gestores de Biomasa (GB0521).

Actualmente, la actividad referida ya trata residuos de tejidos vegetales (LER 02 01 03) y residuos de silvicultura (LER 02 01 07), con las mismas características físicas (y misma codificación, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) que el nuevo material a tratar, pero diferente origen. En total, se tratarán 600 t anuales de residuos de origen vegetal, sin que sea necesario modificar la instalación existente, manteniéndose las operaciones de valorización originales.

La finca objeto de estudio no tiene ninguna construcción y dispone de conexión de agua proveniente de la balsa de agua depurada de Santa Maria, situada a unos 750 m en el noroeste, además de un extintor homologado que permita una primera intervención inmediata en caso de incendio que se origine en la maquinaria que se deba utilizar. Se prevé la instalación de dos extintores adicionales de 9 kg de capacidad (polvo ABC polivalente), distribuidos por la finca, además de la instalación de puntos de agua cada 10 m a lo largo de la pared del límite Norte y del límite Sur. La actividad se realizará exclusivamente en horario diurno, por lo cual no se prevé iluminación artificial.

Las actividades de valorización de biomasa vegetal previstas en la instalación y las diferentes zonas serán las siguientes:

 

​​​​​​​Zona de recepción y tratamiento

- Recepción de restos vegetales sin transformar y almacenamiento inicial temporal. Inicialmente, todo el material se situará en el recinto donde están las cabras que, durante unos días en función del tipo de restos, se alimentarán de las partes tiernas.

- Posteriormente, se retirará el ramaje ya sin hojas y se separarán los troncos de mayores dimensiones útiles para leña, de las ramas más finas.

Consistirá en una zona con tierra compactada, no pavimentado, con las pendientes adecuadas para la recogida de aguas pluviales.

Zona de descomposición/maduración

- Astillado de los troncos forestales: esta actividad se realizará en la zona C, es la fase de transformación de los restos forestales en astilla. También está situado al aire libre.

- Almacenamiento, secado natural de la astilla y/o leñas y control de calidad: La astilla/leñas estará almacenada en la zona A y el secado se hará al aire libre de manera natural. Además se realizará el control de calidad.

- Trituración de los restos más finos y acopio para proceder a la realización de compost, que se podrá mezclar con tierras tamizadas para hacer tierra vegetal. Los montones de compost tendrán una altura máxima de 2,5-3 m.

Consistirá en un espacio con solera de tierra compactada, con un sistema de canalización por excavación de acequia de poca profundidad hasta depósito de almacenamiento de 10 m³. La balsa recogerá principalmente las aguas de lavado de las bermas de creación de compost, de resultas de los días de lluvia, en caso de que no se hayan podido tapar, como se prevé en las medidas correctoras.

Por otro lado, se prevé la instalación de equipos que permitan aportar agua cuando el material o la mezcla a compostar esté por debajo de los niveles de humedad necesarios para que el compostaje arranque o se desarrolle con normalidad.

En el transcurso de las etapas de descomposición-maduración, o bien al final de estas, se realizará una criba para eliminar parte de los impropios de grandes dimensiones que puedan estar presentes en el material o para recuperar parte del estructurante de la mezcla que se está compostando.

Las diferentes etapas se desarrollan directamente sobre el suelo, puesto que no se incorpora al compostaje de fracción vegetal ninguna solución nitrogenada para favorecer el proceso ni residuos de alta degradabilidad (FORM, basuras...), existiendo también una zona diferenciada de almacenamiento y salida del compost.

La maquinaria que se utilizará será la siguiente: astilladora de 20 t de presión, tractores de 180 CV y 50 CV, pala cargadores OKKA, motosierras, desbrozadoras, martillo astillador, podadora, carretillas y otras herramientas manuales, y camión para el transporte privado.

Se prevé un postratamiento del compost resultante, con la obtención de los materiales siguientes:

- Compost de diferentes granulometrías, así como fertilizantes y enmiendas, obtenidos al mezclar el compost con otros materiales ajenos al proceso de compostaje. Todos estos productos se almacenarán hasta la comercialización o hasta que lleguen al destino final. Se prevé que su uso sea, principalmente, en explotaciones agrarias.

- El estructurante, consistente en el recirculado, es decir, la totalidad o fracción del estructurante recuperado que se reutilizará en nuevos ciclos de compostaje. La fracción o las fracciones del estructurante que no presentan las características adecuadas para reutilizarlas se consideran habitualmente rechazo y se tratan como tal.

La finca dispone de cerramiento perimetral (pared de ladrillo y reja metálica) que delimita toda la instalación y tiene acceso por un camino lateral sin salida en su punto kilométrico 5,300 de la ctra. Ma-3030. En el interior de la finca hay un segundo cerramiento, explícitamente destinado a los animales de la misma finca, de malla cinegética reforzada. Así mismo, entre la parcela objeto de estudio y la parcela más situada en el norte (polígono 5, parcela 350), hay una barrera vegetal conformada por los árboles existentes a efecto de pantalla vegetal, la cual se está complementando con nuevos ejemplares.

El presupuesto estimado del proyecto es de 7.674,20 euros, correspondiendo a las instalaciones de drenaje de posibles lixiviados y a los sistemas de prevención contraincendios.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados durante la fase de funcionamiento del proyecto serán la generación de polvo, principalmente por el tráfico de vehículos pesados por caminos no asfaltados, a pesar de que se consideran entradas puntuales y de poco recorrido, la emisión de ruidos durante los 3/6 meses en los cuales se produce la trituración de los restos vegetales aportados, y el riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por lixiviados y vertido accidental de sustancias contaminantes. Como impactos positivos, destaca la generación de compost para su uso como fertilizante en tierras agrícolas.

 

Respecto de la emisión de ruidos y el impacto paisajístico de la actividad, se debe tener en cuenta que entre los terrenos objeto de estudio y la parcela más situada en el norte (polígono 5, parcela 350), se han mantenido los árboles existentes como pantalla vegetal, y se están plantando nuevos. De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, «Sin embargo, una vez analizada la propuesta (montones de compost de 2,5 a 3 m de altura) así como la situación de la parcela cerca de una carretera y de viviendas unifamiliares, parece que sí que podría generar un impacto paisajístico negativo en el entorno próximo. Por lo tanto, en caso de que se autorice la propuesta, se debería ampliar la barrera vegetal a los límites este y sur de la parcela, a base de especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, preferentemente existentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico.»

Por otro lado, a pesar de que dentro de la zona de estudio figura el hábitat de interés comunitario (HIC) no prioritario Matorrales termomediterráneos y predesérticos, subtipo Acebuchales y matorrales no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris) (5330-6), se debe tener en cuenta que el proyecto planteado se considera una ampliación de una actividad ya existente dentro de la misma ubicación.

En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por lixiviados, se prevé, entre otros, el tapado de las bermas en momentos puntuales para evitar el lavado por lluvias, así como reconducir las aguas lixiviadas (por acequia excavada) a un contenedor soterrado no permeable, adecuado para contener aguas lixiviadas de compost, y su tratamiento mediante gestor autorizado.

En cuanto a los efectos sobre la movilidad del ámbito, el documento ambiental aclara que «La nueva actividad, no modificaría el tráfico de vehículos, dado que la finca es de unas dimensiones pequeñas y las aportaciones máximas posibles (600 Tn/anuales de tejidos vegetales), vendrían a sustituir parcialmente las aportaciones de restos agrícolas y silvícolas en su punto de gestión de Biomasa.»

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 20 de mayo de 2022, informó lo siguiente:

Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja a en torno a la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, debido a que el polígono 5, parcela 339, está más allá de sesenta (60) metros desde la arista exterior de la carretera Ma-3030, no es preceptivo informe de esta Dirección Insular.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 31 de mayo de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1.El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

3.Se considera adecuado el anexo de consumo energético y cambio climático presentado. Además, la actividad proyectada va en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- El Servicio de Ordenación del Territorio, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 7 de junio de 2022, informó lo siguiente:

En relación con la ordenación territorial general:

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela objeto de este informe, está situada en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, una parte de la parcela está situada dentro de la Unidad de Paisaje UP-9, Pla, y otra parte está situada dentro de la Unidad de Paisaje UP-2, Xorrigo, Massís de Randa, part sud de les Serres de Llevant i Puig de Bonany. La parcela tiene un grado de valoración paisajístico moderado.

De acuerdo con el proyecto aportado, se considera que el uso propuesto es un equipamiento sin construcción, pero, de acuerdo con la documentación ambiental aportada se considera que el uso propuesto es una infraestructura tipo E-5.

Sin embargo, según la matriz de ordenación del suelo rústico del PTIM, la instalación propuesta, de gestión de residuos de restos vegetales de origen no agrario ni forestal, es una industria de transformación agraria que, en SRG, es un uso condicionado. Por lo tanto, será necesaria la declaración de interés general previa a la autorización.

En relación con la ordenación territorial sectorial:

Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPM):

Por un lado, de acuerdo con el art. 2 del PDSRNPM, parece que se incluyen como residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos, entre otros, los residuos biodegradables de parques y jardines (20 02 01).

Por otro lado, de acuerdo con el art. 10 del PDSRNPM, parece que se ha planificado la ubicación de 6 zonas en Mallorca para ubicar plantas de compostaje de FORM que no se corresponden con la parcela objeto de este informe.

Sin embargo, de acuerdo con el punto 5 del art. 10, parece que se permiten iniciativas que tengan como objetivo el tratamiento de materia orgánica de forma ambientalmente segura a los efectos de obtener compost, con un límite de tratamiento de 300 toneladas de residuos LER 20 01 08 (residuos biodegradables de parques y jardines), en total, por año, y dentro de cada municipio, y previa obtención de las autorizaciones que correspondan.

Una vez analizada la documentación presentada, parece que la suma de los residuos solicitados en la parcela será de 600 Tn/año.

Por lo tanto, se debería consultar la existencia de otras centrales de compostaje en el municipio de Santa Maria y reducir las toneladas anuales de residuos del proyecto objeto de este informe, para que, entre todas las centrales existentes en el municipio, no exceda de las 300 toneladas de residuos LER 20 01 08 y LER 20 02 01 en total, por año y por municipio, permitidas por el PDSRNPM.

Sin embargo, en aquello referente estrictamente a residuos, se estará a aquello que determine la administración competente en la materia (Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca).

En este sentido, se debe tener en cuenta que, según informe de respuesta de viabilidad del proyecto del órgano sustantivo, de fecha 9 de enero de 2023, «Se informa que el cambio introducido en el proyecto de actividades de una instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen no agrario o forestal, consiste únicamente en un desglose de la codificación de los LER de los residuos tratados, según el origen de estos, sin otros cambios respecto de la naturaleza de los residuos, las operaciones a realizar y la capacidad total de gestión de la instalación.

Visto que:

«1.El proyecto prevé el tratamiento de residuos biodegradables de parques y jardines con código 20 02 01, con una cantidad máxima de 50 tn/año.

2.En ningún caso se prevé gestionar residuos con código LER 20 01 08 (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes).

3.No consta, en fecha del presente oficio, en el registro de producción y gestión de residuos de las Islas Baleares, ninguna otra instalación de gestión de residuos (compostaje) con código LER 20 01 08 y/o LER 20 02 01 dentro del T.M. Santa Maria del Camí.

 

Se concluye que el Proyecto de instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería a nombre de Iván Santandreu Madrid, en el polígono 5, parcela 339, T.M. Santa Maria del Camí, es viable en cuanto a las toneladas a tratar de residuos de restos vegetales de origen no agrario o forestal por año, dando cumplimiento a la normativa sectorial, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de ordenación del suelo rústico previa a la autorización.»

En relación con la integración paisajística:

El Consell de Mallorca, en el ámbito de sus competencias en materia de planificación territorial y urbanística y otras políticas sectoriales de incidencia paisajística, elaboró y aprobó en 2019 la Estrategia del paisaje del Consell de Mallorca, que tiene como marco de referencia el Convenio Europeo del Paisaje (CEPA) del Consejo de Europa, teniendo en cuenta que España ratificó el convenio en noviembre de 2007 y que el Consell de Mallorca, mediante el Acuerdo de 4 de febrero de 2008, se adhirió a los principios, los objetivos y las medidas que contiene el convenio.

Uno de los objetivos de esta Estrategia de paisaje es incorporar la dimensión paisajística a las políticas y a los instrumentos sectoriales de incidencia en el paisaje, a través, entre otros, de la calificación y adecuación paisajística de las infraestructuras viarias, de la interpretación de las relaciones entre bienes culturales y paisaje, de la gestión de entornos de los BIC y de la incorporación de medidas de integración paisajística en la ejecución de obras de infraestructuras y equipamientos en suelo rústico.

Por un lado, el proyecto considera que la nueva actividad no generará ningún tipo de impacto visual, pero, por otro lado, propone mantener el arbolado existente en el límite norte de la parcela y plantar otros árboles como barrera vegetal.

Además, el estudio de impacto ambiental aporta un estudio de incidencia paisajística que establece que la parcela tendría una fragilidad visual intrínseca baja y una calidad ecológica baja.

Sin embargo, una vez analizada la propuesta (montones de compost de 2,5 a 3 m de altura) así como la situación de la parcela cerca de una carretera y de viviendas unifamiliares, parece que sí podría generar un impacto paisajístico negativo en el entorno próximo.

Por lo tanto, en caso de que se autorice la propuesta, se debería ampliar la barrera vegetal a los límites este y sur de la parcela, a base de especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, preferentemente existentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico.

En relación con los impactos ambientales

De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto considera que la nueva actividad solo emitirá ruidos significativos en el momento de funcionamiento de la trituradora de ramas. Se proponen medidas correctoras, entre otras, limitación de la velocidad a 10 km/h y refuerzo de la pantalla vegetal existente.

También considera que la nueva actividad no emite humos, ni olores ni otras emanaciones, pero sí que habrá cierto riesgo de incendio por acumulación de material combustible. Además, se mantendrá una franja libre de 3,5 m en la zona norte de la parcela que limita con una vivienda, para reducir el riesgo de incendio.

De acuerdo con el proyecto, la nueva actividad no aumentará el tráfico de camiones, pero si aumenta la materia a tratar parece que sí que se generará un mayor tráfico de vehículos pesados y, por lo tanto, efectos ambientales negativos en el entorno. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el acceso se produce por un camino rural, sin asfaltar, parece que sería conveniente analizar las afecciones al tráfico.

Además, de acuerdo con la documentación aportada, todas las acciones descritas en la nueva actividad comportan el levantamiento de polvo y partículas en suspensión. Por eso, se proponen medidas correctoras: limitación de la velocidad a 10 km/h, regar las zonas de tráfico, evitar la trituración los días de viento...

Teniendo en cuenta el aumento del riesgo de incendio, los malos olores producidos, el polvo generado y el aumento del tráfico de vehículos pesados así como el impacto visual de los montones de compost, se considera que sí habrá un impacto ambiental negativo.

Se concluye que:

Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de ordenación del territorio y paisaje, informamos desfavorablemente la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada proponiendo que se someta a una evaluación ambiental ordinaria, dado que la implantación propuesta de gestión de residuos de restos vegetales de origen no agrario ni forestal provocará numerosos efectos ambientales y paisajísticos negativos que no se han valorado adecuadamente, así como tampoco se han valorado otras alternativas de ubicación.

Así mismo, se considera necesario realizar consulta al órgano competente en residuos, para analizar la compatibilidad del proyecto con el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos en la isla de Mallorca.

Por otro lado, se advierte que en cuanto al trámite sustantivo de autorización de la propuesta del asunto será necesaria la tramitación previa de la Declaración de interés general al amparo del artículo 37 y correlativos de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 9 de junio de 2022, informó lo siguiente:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no sé prevé que el proyecto pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes a la zona.

Existe la posibilidad que, durante el transporte del material vegetal hacia el centro gestor, se produzca una dispersión de propágulos o semillas de especies alóctonas, o incluso invasoras, propias de jardinería y ornamentales. Como medida preventiva sería necesario el uso de lonas protectoras u otros sistemas durante el transporte hasta el centro de gestión que eviten la dispersión por acción del viento.

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen no agrario o forestal T.M. Santa Maria del Camí, con el siguiente CONDICIONANTE:

- Uso de lonas protectoras o sistema equivalente, durante el transporte del material hasta el centro de almacenamiento y gestión, siempre que haya presencia de restos de especies alóctonas.

- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 16 de junio de 2022, informó lo siguiente:

En relación al expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Insular Agrario con el n.º 22.140 como general.

Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 23 de junio de 2022, informó lo siguiente:

(...)

(...) La actividad propuesta, no está específicamente regulada en la ley (8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares), puesto que no se trata de compostaje doméstico y comunitario, y, por otro lado, el compostaje se considera un servicio de competencia municipal no obligatorio.

(...)

El proyecto no cumple con los parámetros de ocupación y parcela mínima permitidos, ni con las separaciones mínimas a umbrales, no podemos comprobar el resto por falta de documentación gráfica. Según el que se expone a la memoria, teniendo en cuenta las instalaciones existentes, las propuestas y las zonas de circulación entre los diferentes espacios propuestos, la parcela pierde toda su naturaleza rústica, pasando a ser un suelo totalmente transformado.

Se concluye que:

Cómo se ha indicado en el apartado anterior se trata de una actividad relacionada con los usos no prohibidos, diferentes de los admitidos o de los de vivienda unifamiliar y, por lo tanto, según prevé el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico solo se podrá autorizar cuando resulte declarada de interés general por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se deberán tener en cuenta todas las indicaciones hechas en las consideraciones técnicas, tanto en cuanto a la normativa sectorial aplicable como por las determinaciones urbanísticas de aplicación.

- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 23 de agosto de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.En relación a la barrera vegetal, se plantará vegetación propia de la zona y de bajo requerimiento hídrico.

2.Dado que el nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado, se asegurará el cumplimiento de las medidas establecidas en el documento ambiental, especialmente el cubrimiento de las bermas los días de lluvia, así como la correcta gestión de los lixiviados que se puedan generar. Los justificantes de las retiradas de lixiviados realizadas por el gestor autorizado permanecerán a disposición de la administración.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la ampliación de una actividad existente de gestión de residuos, con un máximo de 50 t anuales de residuos biodegradables procedentes de la limpieza de parques y jardines urbanos (LER 20 02 01). Actualmente, la actividad referida ya trata residuos de tejidos vegetales (LER 02 01 03) y residuos de silvicultura (LER 02 01 07), con las mismas características físicas (y misma codificación, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) que el nuevo material a tratar, pero diferente origen. En total, se tratarán 600 t anuales de residuos de origen vegetal, sin que sea necesario modificar la instalación existente, manteniéndose las operaciones de valorización originales.

La finca objeto de estudio no tiene ninguna construcción y dispone de conexión de agua proveniente de la balsa de agua depurada de Santa Maria, situada a unos 750 m en el noroeste, además de un extintor homologado que permita una primera intervención inmediata en caso de incendio que se origine en la maquinaria que se deba utilizar. Se prevé la instalación de dos extintores adicionales de 9 kg de capacidad (polvo ABC polivalente), distribuidos por la finca, además de la instalación de puntos de agua cada 10 m a lo largo de la pared del límite Norte y del límite Sur. La actividad se realizará exclusivamente en horario diurno, por lo cual no se prevé iluminación artificial.

Las actividades de valorización de biomasa vegetal previstas en la instalación se distribuirán en zona de recepción y tratamiento, zona de descomposición/maduración y postratamiento del compost resultante.

Se prevé un sistema de canalización por excavación de acequia de poca profundidad hasta depósito de almacenamiento de 10 m³. La balsa recogerá principalmente las aguas de lavado de las bermas de creación de compost, de resultas de los días de lluvia, en caso de que no se hayan podido tapar, como se prevé en las medidas correctivas.

La finca dispone de cerramiento perimetral (pared de ladrillo y reja metálica) que delimita toda la instalación y tiene acceso por un camino lateral sin salida en su punto kilométrico 5,300 de la ctra. Ma-3030. En el interior de la finca hay un segundo cerramiento, explícitamente destinado a los animales de la misma finca, de malla cinegética reforzada. Así mismo, entre la parcela objeto de estudio y la parcela más situada en el norte (polígono 5, parcela 350), hay una barrera vegetal conformada por los árboles existentes a efecto de pantalla vegetal, la cual se está complementando con nuevos ejemplares.

El presupuesto estimado del proyecto es de 7.674,20 euros, correspondiendo a las instalaciones de drenaje de posibles lixiviados y a los sistemas de prevención contraincendios.

 

2.Ubicación del proyecto: la actividad se localiza en el pol. 5, parcela 339 (finca de Son Borràs, con una superficie de 3.456 m²), T.M. Santa Maria. Según el documento ambiental, la finca de estudio está dada de alta en el Registro de Gestores de Biomasa (GB0521).

De acuerdo con el PTM, la parcela donde se ubica la actividad está calificada como suelo rústico general (SRG), mayoritariamente dentro de la unidad paisajística 2 (UP-2) «Xorrigo, Massís de Randa, part sud de les Serres de Llevant i Puig de Bonany» y afectada por servidumbres aeroportuarias y radioeléctricas. Se localiza fuera de espacios de relevancia ambiental, de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero y de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Según la capa de la IDEIB de hábitats de interés comunitario 2022 de las Islas Baleares, dentro de la zona de estudio encontramos el hábitat de interés comunitario (HIC) no prioritario Matorrales termomediterráneos y predesérticos, subtipo Acebuchales y matorrales no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris) (5330-6).

El ámbito de actuación no se encuentra afectado por área de protección territorial (APT) de la ctra. Ma-3030, ni por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento, de inundaciones o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con el documento ambiental, la finca de Son Borràs, que se ha trasnformado con el paso del tiempo en una maquia con acebuches, ha sido acondicionada para una correcta acumulación y gestión de biomasa, eliminando la vegetación existente y compactando la capa superior del terreno. Sobre este lecho estable se depositan los restos de vegetación aportadas al espacio como punto de almacenamiento y gestión de biomasa. El entorno próximo a las fincas de estudio es un mosaico de fincas, dedicadas principalmente al cultivo en secano (frutales, como el olivo o el almendro), pero también muy destacable la viña, que ha multiplicado su presencia los últimos años. También hay fincas residenciales y combinadas con otras dedicadas a un uso agrario más lúdico (explotaciones agrarias de ocio y de autoconsumo).

Los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa de agua subterránea 1814M3 «Pont d'Inca», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde con una zona vulnerable a nitratos (ZVCN). A unos 980 m de distancia del ámbito de actuación encontramos un pozo de abastecimiento urbano (CASO_1132_Vigente-A_S_7731), dentro del perímetro de restricciones moderadas.

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en la zona de estudio figuran como especies protegidas por el catálogo autonómico (Decreto 75/2005) el palmito (Chamaerops humilis) y el aladierno (Rhamnus alaternus). No hay constancia de la presencia de ningún nido de rapaz a menos de 1.000 m de la parcela donde se desarrolla la actividad.

Según el documento ambiental, la finca de estudio no presenta elementos de interés patrimonial. No hay evidencia de restos arqueológicos, ni elementos patrimoniales o etnológicos catalogados. Tampoco figuran elementos de interés etnográfico, como márgenes construidos con el sistema de construcción de piedra en seco u otras construcciones del paisaje rural tradicional. Por otro lado, no hay ningún elemento BC, BIC o catalogado en el ámbito insular o municipal, próximo a la zona de estudio.

3.Características del potencial impacto: Se debe tener en cuenta que el proyecto supone una ampliación de una actividad ya existente de gestión de biomasa vegetal y producción de compost. De acuerdo con el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, el proyecto es viable en cuanto a las toneladas a tratar de residuos de restos vegetales de origen no agrario o forestal por año, dando cumplimiento a la normativa sectorial, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de ordenación del suelo rústico previa a la autorización.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de actividades de una instalación de gestión de residuos de restos vegetales de origen agrícola, forestal y jardinería (polígono 5, parcela 339, T.M. Santa Maria del Camí), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Irene Moya Pais, geógrafa, de la consultora EIMA ingeniería y medio ambiente, con fecha abril de 2022, y las condiciones siguientes:

  1. De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, se debería ampliar la barrera vegetal a los límites este y sur de la parcela, a base de especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, preferentemente existentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico.
  2. Se tendrán que utilizar lonas protectoras o sistema equivalente durante el transporte del material hasta el centro de almacenamiento y gestión, siempre que haya presencia de restos de especies alóctonas.
  3. Dado que el nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado, se asegurará el cumplimiento de las medidas establecidas al documento ambiental, especialmente el cubrimiento de las bermas los días de lluvia, así como la correcta gestión de los lixiviados que se puedan generar. Los justificantes de las retiradas de lixiviados realizadas por el gestor autorizado permanecerán a disposición de la administración.
  4. En caso de que sea necesaria la aportación de agua para humedecer el material para el proceso de compostaje, esta deberá ser pluvial, o alternativamente agua regenerada.
  5. El presupuesto del proyecto deberá disponer de una partida específica para el seguimiento de las medidas adoptadas para minimizar los impactos ambientales.
  6. En caso de un eventual cese de la actividad, se deberá proceder a la restauración del terreno afectado a su estado original, así como a la retirada y entrega de los residuos a gestor autorizado.

Así mismo, se recuerda que:

- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

a) El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

 

b) La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

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- Según la Dirección Insular de Urbanismo, dado que, de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del PTIM, la actividad se considera un uso condicionado en suelo rústico general (SRG), será necesaria la declaración de interés general previa a su autorización. En su informe, la Dirección Insular de Urbanismo apunta que, «En este sentido hay que avanzar que según los datos que constan en los documentos presentados, a pesar de que no aporta memoria urbanística, ni planos, el proyecto no cumple con los parámetros de ocupación y parcela mínima permitidos, ni con las separaciones mínimas a lindes, no podemos comprobar el resto por falta de documentación gráfica...»

 

 

​​​​​​​- El uso de agua regenerada en la actividad deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y, si procede, disponer de las autorizaciones pertinentes de la DG de Salud Pública.

 

- Dado que la finca de estudio se sitúa en zona de servidumbre aeroportuaria, si procede, se deberá disponer de la autorización pertinente de la AESA.

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- Según el art. 10, apartado 5, del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca, se deberá informar semestralmente al Consell Insular de Mallorca de las toneladas de residuos tratadas, las toneladas de compost obtenido y la calidad de este compost.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inès Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)