Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 168871
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados de la vía pública y custodia de los mismos – Exp. 1344/2022
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de diciembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados de la vía pública y custodia de los mismos (BOIB N.º 5, de 12 de enero de 2023).
Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados y custodia de los mismos, de conformidad con la disposición 3ª de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.
Sant Joan de Labritja, 6 de marzo de 2023.
El alcalde
Antonio Marí Marí
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15-19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja establece la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20-27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como lo establecido por la Ley 25/1998 de 13 de Julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. La exacción se fundamenta en la necesaria contraprestación económica por la prestación de un servicio público de competencia local que afecta de modo particular a los sujetos pasivos del tributo, siendo su recepción obligatoria para los mismos, y venir impuesta su prestación por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
3. Constituye el objeto de esta exacción:
a) La actividad de la grúa municipal o externa sobre el vehículo u objeto de que se trate, por el cual se infrinja la normativa aplicable y está dirigida a retirar el vehículo u objeto y su traslado al depósito municipal o lugar habilitado al efecto.
b) La estancia o custodia del vehículo u objeto en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE, DEVENGO Y SUJETO PASIVO
1. El hecho imponible está determinado por la actividad desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
2.1 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, y subsistirá aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor u otra persona autorizada o el propietario del objeto comparezcan y adopten las medidas convenientes.
2.2 La tasa correspondiente a la estancia o custodia del vehículo u objeto retirado se devenga una vez transcurridas veinticuatro horas desde el momento en que hubiera tenido lugar la retirada o traslado del vehículo.
3. Son sujetos pasivos y están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que dieren lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquéllas que resultaren propietarias del vehículo u objeto retirado.
4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 3. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, viene constituida por la unidad de servicio por vehículo u objeto pesado o voluminoso retirado y por la estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
La cuota tributaria de la tasa se determinará en función de las siguientes tarifas:
a) Por retirada de vehículos u objetos de la vía pública.
b) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada.
TIPO DE VEHÍCULO U OBJETO RETIRADO |
RETIRADA |
DEPÓSITO |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5.000kg) |
550 € |
17 € |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5.000kg) |
320 € |
15 € |
Turismos, furgonetas, cuadriciclos y quads, retirada diurna |
130 € |
9 € |
Turismos, furgonetas, cuadriciclos y quads, retirada nocturna o festivo |
190 € |
9 € |
Turismos, furgonetas, cuadriciclos y quads, inmovilización/cepo |
110 € |
- |
Ciclomotores, motocicletas y velomotores, retirada diurna |
100 € |
4 € |
Ciclomotores, motocicletas y velomotores, retirada nocturna o festivo |
130 € |
4 € |
Ciclomotores, motocicletas y velomotores, inmovilización/cepo |
110 € |
- |
Bicicletas y vehículos de movilidad personal o análogos |
20 € |
2 € |
Se entiende como retirada diurna la realizada en día laborable entre las 08:00 horas y las 20:00 horas.
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirar el vehículo u objeto, se suspendiera por comparecer y adoptar las medidas convenientes el conductor/propietario u otra persona autorizada, las tarifas referidas a la retirada se reducirán en un 50%.
RETIRADA POR RENUNCIAS DE VEHÍCULOS |
IMPORTE |
Ciclomotores |
230 € |
Motocicletas |
250 € |
Turismos y análogos hasta 1.500kg de TARA |
330 € |
Vehículos de 1.501kg hasta 3.500kg de TARA |
380 € |
Vehículos de 3.501kg hasta 5.000kg de TARA |
400 € |
Vehículos de más de 5.000kg de TARA |
600 € |
Por rotura o desperfecto en un cepo |
550 € |
Este servicio comporta el libramiento del vehículo al centro de reciclaje autorizado.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES
No se admitirá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
ARTÍCULO 6. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
1. No serán devueltos los vehículos u objetos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya satisfecho el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza.
2. En todo caso el pago de las liquidaciones por la tasa de retirada y/o depósito es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de circulación, ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento, o cualquier otra disposición vigente que fueren de aplicación.
3. No estarán sujetos al pago de la tasa en los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su dueño o quedará suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
4. Términos y forma de pago: las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.
ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES
Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha resultado aprobada inicialmente en la Sesión Plenaria del 23 de diciembre de 2022, y no habiéndose producido reclamaciones durante el plazo de exposición pública de la misma, se entiende aprobada definitivamente la misma, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.