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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 168769
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de marzo de 2023 por la que se convocan ayudas de bonificación total del coste de las primeras matrículas y de reducción del 50 % del coste de las segundas matrículas para alumnos que, durante el año académico 2022-2023, cursen estudios superiores en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y el Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente de la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. Así mismo, el artículo 3 del Estatuto ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello, prevé que los poderes públicos, en conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación. Por otro lado, las comunidades autónomas, de acuerdo con lo que prevén sus estatutos de autonomía, pueden regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias.

4. El Gobierno de las Illes Balears, para dar respuesta a la tasa de inflación y el retardo del ritmo de crecimiento económico derivado de la guerra provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales del mes de febrero de 2022, creó un escudo de protección social, denominado «Amb tu», mediante el Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

5. Este escudo de protección social impulsa una serie de medidas que buscan garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Destaca una política de becas y ayudas para ayudar a las familias de las Illes Balears, la cual contiene una serie de medidas de protección inmediata y avance. Así, pues, el artículo 24 del Decreto-ley 9/2022 establece ayudas a las enseñanzas artísticas superiores o a las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para el curso académico 2022-2023.

6. La Universidad de las Illes Balears convocó el pasado mes de noviembre las ayudas para la matrícula UIB-Gobierno de las Illes Balears para el año académico 2022-2023.

7. La Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB), por su parte, publicó el mes de diciembre pasado las bases de la convocatoria de ayudas del escudo social «Amb tu» para estudiantes del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)

8. La Consejería de Educación y Formación Profesional, con la voluntad de garantizar que los alumnos de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (EASDIB) y los del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COPDE),  impartido en la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB), se puedan beneficiar de las ayudas aprobadas mediante el Decreto-ley 9/2022, debe aprobar una convocatoria de ayudas, tal y como han hecho la UIB y la FESMAE-IB.

9. En conformidad con los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, hay que estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica. Por otro lado, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, se establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a que se refiere este Real Decreto, se debe acreditar mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

10. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden hacer los estudios de máster. En las Illes Balears, el Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) se gestiona desde la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB).

11. Se pueden beneficiar de las ayudas económicas que se convocan por medio de esta Resolución, los cuales se destinan a sufragar el coste del 100 % de las primeras matrículas y el 50 % de las segundas matrículas, los alumnos que cumplan unos requisitos económicos ligados a la determinación de la renta familiar. El importe máximo de la ayuda, una vez deducidas las exenciones y/o bonificaciones establecidas por la normativa vigente, es de 1.800 euros por alumno y curso.

12. Para esta convocatoria, se dispone de una cantidad máxima de 305.266 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 13901.421G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

13. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022), añade una nueva línea, la IV.6.24, que prevé la convocatoria de ayudas a las enseñanzas artísticas superiores y al Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, que gestiona la FUEIB, para el curso académico 2022-2023.

14. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

15. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/01, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de Julio de 2009).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

8. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

Por todo ello, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de bonificación total del coste de las primeras matrículas y de reducción del 50 % del coste de las segundas matrículas para alumnos que, durante el año académico 2022-2023, cursen estudios artísticos superiores en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (EASDIB) o el Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) de la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB), de acuerdo con los términos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de declaración responsable de los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2021 de la unidad familiar, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Aprobar el modelo de renuncia de la ayuda, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones, publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de marzo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas de bonificación total de la primera matrícula y de reducción del 50 % del coste de las segundas matrículas para alumnos que, durante el año académico 2022-2023, cursen estudios artísticos superiores a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (EASDIB) o el Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB).

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a la normativa de carácter básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Partida presupuestaria

1. Se destinan a esta convocatoria un máximo de 305.266,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto Compatibilidad

1. Estas ayudas son incompatibles con las becas para finalidades similares que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas. En todo caso, la ayuda económica se debe denegar si la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia de que el solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.

2. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que el solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada y de que esta situación no se ha declarado, debe iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta convocatoria.

Quinto Beneficiarios

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, correspondiente al año académico 2022-2023, las personas siguientes:

a) Alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores en la EASDIB.

b) Alumnos del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la FUEIB.

Sexto Requisitos generales y exclusiones

1. Para poder obtener la ayuda, se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes.

b) Estar matriculado durante el año académico 2022-2023 en alguno de los estudios siguientes:

- Estudios de grado en la EASDIB. Hay que estar matriculado de un mínimo de 12 créditos. Excepcionalmente, también pueden solicitar la ayuda los alumnos matriculados a menos créditos que tengan 230 créditos aprobados o aquellos que hayan finalizado los estudios y tengan pendiente el trabajo de fin de grado o las prácticas.

- Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la FUEIB.

c) Pedir la ayuda de matrícula para el primer grado o máster habilitante que curse, siempre y cuando no esté en condiciones de obtener un título del mismo nivel o de un nivel superior al de los estudios para los que pide la ayuda.

d) Cumplir los requisitos económicos establecidos en el punto séptimo.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los alumnos de movilidad procedentes de otras instituciones españolas o europeas.

b) Los alumnos de matrícula extraordinaria.

c) Los alumnos con créditos de terceras o sucesivas matrículas.

d) Los alumnos que cursan estudios propios dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

e) Los alumnos de otros másteres que no sea el Máster de Formación del Profesorado, habilitante para impartir docencia.

f) Los alumnos de doctorado.

Séptimo Requisitos económicos

A.  DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR

1. Para conceder las ayudas de esta convocatoria, los ingresos de la unidad familiar durante el último periodo de liquidación del IRPF no pueden superar el límite de renta fijado en la tabla siguiente:

Número de miembros de la unidad familiar

Importe

Familias de un miembro computable

33.000,00 €

Familias de dos o más miembros computables

52.800,00 €

2. El procedimiento para calcular la renta es el siguiente:

a) La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2021 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el párrafo siguiente.

b) La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se debe determinar de la manera siguiente:

- En primer lugar, por cada miembro computable se deben sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro, que son las casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF.

- A este resultado, se debe restar la cuota resultante de la autoliquidación de la declaración del IRPF (casilla 0595). El resultado obtenido es la renta del miembro computable.

- La suma de los resultados obtenidos de todos los miembros computables constituye la renta de la unidad familiar. Se aplicarán las deducciones que correspondan de acuerdo con el apartado C de este punto. La cifra resultante será la referencia para conocer el límite que establece esta convocatoria.

3. Para tener la información de los requisitos económicos de esta convocatoria, se establece la obligación de presentar la declaración responsable de todos los miembros computables de la unidad familiar firmada. En esta declaración se deben especificar los importes de las casillas 0435, 0460 y 0595 de la declaración del IRPF del ejercicio 2021 (anexo 3).

4. En el caso de los miembros computables que no estén obligados a presentar declaración del IRPF, se deben indicar sus ingresos y retenciones en la declaración responsable.

B.  MIEMBROS COMPUTABLES

5. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del alumno, el propio alumno y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2021 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residen en el mismo domicilio.

6. En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

7. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el alumno que solicita la ayuda. Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se deben incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

8. En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia de su estado civil, deben acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre y cuando los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a las soportadas en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados A y B se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

C.  DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR

9. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se debe acreditar que el 31 de diciembre de 2021 en la unidad familiar se daban las situaciones que dan derecho a deducción.

10. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los apartados A y B, se deben aplicar las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del alumno o la persona a que hace referencia la segunda parte del párrafo 7 de este punto.

b) La cuantía de 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, siempre y cuando tengan derecho a este beneficio.

c) La cuantía de 1.811,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente cualificada igual al 33 % o superior. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior.

d) La cuantía de 1.176,00 euros por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e) El umbral de renta familiar aplicable se debe incrementar un 20 % cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) La cuantía de 500,00 euros por pertenecer a una familia monoparental.

Octavo Solicitud

1. Las solicitudes para obtener las ayudas se deben formalizar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). También se podrá acceder a ella desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es). Para poder hacer el trámite telemático, se debe tener Cl@ve Firma de nivel avanzado. Se puede solicitar en el enlace siguiente:

https://clave.gob.es/clave_home/registro/como-puedo-registrarme.html.

2. En el supuesto de que no se pueda acceder a la solicitud por vía telemática, se puede presentar de manera presencial en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional. En este caso, para formalizar la solicitud se tendrá que aportar el anexo 2, junto con la documentación requerida en el punto noveno.

3. En el supuesto de que una persona haga más de un registro, únicamente será válida la solicitud con la fecha más reciente.

4. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 20 de marzo y finaliza el día 2 de abril de 2023.

Noveno Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, el interesado debe presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

b) Copia del DNI, del NIE (para extranjeros comunitarios) o de la tarjeta de residencia (para extranjeros no comunitarios) del solicitante y del resto de miembros computables.

c) Libro de familia en casos de familias monoparentales o numerosas.

d) Certificado de discapacidad del solicitante, y por cada hermano o hijo del solicitante.

e) Una copia del impreso de la matrícula universitaria de cada hermano menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar.

f) La declaración responsable de los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2021 de la unidad familiar firmada por cada uno de los miembros computables que convivían en el mismo domicilio a 31de diciembre del 2021 (anexo 3).

g) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4).

h) Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque se considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de concesión de la ayuda.

2. Además, según la unidad familiar del alumno, se debe presentar la documentación siguiente:

a) El certificado de empadronamiento de las personas mayores de edad con discapacidad que viven en el domicilio familiar, así como de los ascendientes de los padres que viven con ellos.

b) La titularidad o el alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente.

3. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede obtener, excepto si el interesado se opone de manera expresa y lo hace constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social; el certificado acreditativo de que no ha recibido ninguna beca para finalidades similares, y el certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears. También puede consultar los datos y hacer las comprobaciones pertinentes sobre los importes consignados en la declaración responsable de los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2021.

Décimo Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos sexto y séptimo de este anexo consiste en una ayuda económica respecto de los créditos abonados en concepto de primera matrícula y en una reducción del 50 % de los créditos abonados en concepto de segundas matrículas, de como máximo 1.800 euros por alumno y curso, una vez deducidas las bonificaciones establecidas en el apartado C del punto séptimo.

2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que por su naturaleza no es necesario comparar las solicitudes ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Las solicitudes se deben resolver de manera individual por orden de entrada en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

Undécimo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.

2. Corresponde al órgano instructor:

a) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

b) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

c) Determinar la asignación de la ayuda a los solicitantes atendiendo al punto séptimo.

d) Formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas.

 

3. La EASDIB y la FUEIB se deben encargar de los trámites siguientes:

a) Una vez finalice el plazo de solicitud, cuando el órgano instructor disponga del total de las solicitudes recibidas, las enviará a la EASDIB o a la FUEIB, según corresponda, que tendrán que constatar que los solicitantes están matriculados en sus centros en los términos que determina esta convocatoria.

b) El órgano instructor puede solicitar a la EASDIB que haga otras comprobaciones u operaciones que se deriven de la tramitación de la convocatoria.

Duodécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre los días 29 de mayo y el 4 de junio de 2023 se debe hacer público en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es) un requerimiento de enmiendas, con el cual se notificará la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes.

2. Los solicitantes pueden aportar la documentación para enmendar la solicitud desde el día 5 hasta el día 11 de junio de 2023. Si no lo hacen, se debe considerar que desisten de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es). También se podrá acceder desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es).

4. En el supuesto de que no puedan acceder por vía telemática, los interesados pueden presentar la documentación de manera presencial al registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

5. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las solicitudes, el técnico responsable de la Sección de Enseñanzas Artísticas Superiores debe emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

6. Corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

7. La propuesta de resolución se debe hacer pública entre los días 19 y 25 de junio de 2023 en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es).

8. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución para hacer las alegaciones que estimen oportunas mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

9. Las personas interesadas también podrán presentar las alegaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

10. No se aceptan alegaciones que consistan en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 2 de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

11. Los beneficiarios propuestos disponen de siete días hábiles a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a la ayuda. En este caso, deben cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo 5 de esta Resolución y lo deben presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este plazo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.

Decimotercero Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional

1. Una vez el órgano instructor haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Formación Profesional, que debe resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses fijado en este punto, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.

4. La resolución del consejero se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es).

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Decimocuarto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de las mismas.

​​​​​​​Decimoquinto Pago

La Consejería de Educación y Formación Profesional debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se debe hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimosexto Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el goce de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimoséptimo Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimoctavo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, en conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Documentos adjuntos