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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 168679
Modificación del acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

<<2. Aprobación, en su caso, de la modificación del acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà.

El alcalde explica la propuesta que, copiada literalmente, dice:

Hechos

En fecha 31 de enero de 2013 se firmó un acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà.

En dicho Acuerdo se determina la retribución por el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo en el desarrollo del trabajo, y el rendimiento o los resultados obtenidos por parte de los empleados y empleadas municipales.

En la sesión de día 14 de febrero de 2023 de la Mesa General de Negociación se aprobó el Acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Artà. Este Acuerdo retribuye conceptos similares a los del Acuerdo de productividad, por lo que es necesario modificar éste último.

Por este motivo, en la misma sesión de día 14 de febrero de 2023 de la Mesa General de Negociación se aprobó y firmó la modificación del Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà, el cual se reproduce a continuación:

<< MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Partes

Por la Administración del Ayuntamiento de Artà, el alcalde.

Por la parte social, los representantes de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento  de Artà, que constan como abajo firmantes de este Acuerdo.

Antecedentes

Visto que en fecha 31 de enero de 2013 se firmó un acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà, cuyos artículos 1, 2, 4 y 6 dicen textualmente:

<<1. Destinatarios 

El personal destinatario de este acuerdo es el que se encuentra en situación de activo (funcionario y laboral) –incluyendo a las personas en comisión de servicios-, que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Artà. En cualquier caso, tendrán derecho todos aquellos trabajadores que hayan trabajado un mínimo de 12 meses, de forma continuada o interrumpida, en el Ayuntamiento. Se excluyen a los funcionarios eventuales y cargos de confianza.

2. Concepto 

El complemento de productividad retribuye el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo en el desarrollo del trabajo, y el rendimiento o los resultados obtenidos por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Artà. 

[…]

4. Criterios de valoración 

Los criterios objetivos que permiten apreciar para cada persona la cuantía individual del complemento de productividad a percibir son: 

- A: el absentismo y el cumplimiento del horario 

- B: la evaluación del cumplimiento 

- C: la formación 

Cada uno de los criterios anteriores es considerado de forma dependiente, en el sentido de que en el cómputo total se suman los tres valores. 

[…]

6. Determinación de la cuantía individual 

Se realizarán dos valoraciones anuales de carácter semestral. Del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre. 

El sistema de determinación de la cuantía individual del complemento de productividad para cada semestre será la suma del 50% de los criterios A, B y C. 

A fin de que se tenga derecho al cobro del complemento de productividad, será necesario que la puntuación mínima obtenida en cada semestre sea de 40 puntos. Si no se llega a esta puntuación no se tendrá derecho a percibir el complemento de productividad. A partir de esta cantidad se convertirá en el porcentaje a cobrar sobre la cuantía individual. La cantidad individual anual no podrá sobrepasar las siguientes cantidades: 

- Grupo A1: 3.270,45

- Grupo A2: 2.497,65 

- Grupo B (técnico superior): 2.077,80 

- Grupo C1 (bachiller o técnico): 1.803,95

- Grupo C2 (graduado en ESO): 1.663,6

- Grupo AP: 1.128,26 

Las equivalencias de categoría se harán de acuerdo con la clasificación de cada trabajador según el decreto de productividad elaborado en el mes de noviembre de 2011. Se adjunta anexo con la equivalencia de los trabajadores en activo el día de la firma del acuerdo.>>

Visto que la propuesta de acuerdo de implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, entre otras cuestiones, estipula:

- En el apartado 5, que la percepción de la carrera profesional es a partir de una antigüedad de 5 años dentro de la Administración.

- Igualmente, en el apartado 8, la necesidad de unas horas de formación y de la superación de una evaluación de cumplimiento para seguir progresando en la carrera profesional, conceptos que ya se establecen en el citado Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà firmado el 31 de enero de 2013.

La Administración y los representantes de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Artà que firman este documento nos reconocemos mútuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

ACUERDO

1. Dejar sin efecto el Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà firmado el 31 de enero de 2013, ya que muchos de los conceptos que se retribuían por el citado acuerdo ahora se proponen retribuir con la implantación de la carrera profesional.

2. Establecer que el complemento de productividad, en régimen transitorio y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, a efectos de no perder poder adquisitivo, lo podrá seguir percibiendo el personal municipal que, a 31 de diciembre de 2022, tenían derecho a percibir las retribuciones pactadas en el Acuerdo de citado productividad (Resolución 2022/1689 de 23 de diciembre) y siempre que se den las siguientes condiciones:

a) El personal municipal que no tenga derecho a acceder a la carrera profesional por no tener la antigüedad que se exige. Este personal seguirá recibiendo la retribución anual de la productividad del año 2022 hasta que, por antigüedad, pueda optar a la carrera profesional pactada. Llegado el caso de poder acceder a la retribución de carrera profesional, este personal seguirá recibiendo una productividad parcial que compense la diferencia entre lo que recibirán en concepto de carrera y lo que percibían en concepto de productividad.

 

b) A fecha 1 de enero de 2023, el personal que acredite 5 años de antigüedad pero menos de 10 y, por tanto, le corresponda acceder al primer nivel de la carrera profesional. Este personal que tenga derecho a acceder al primer nivel de la carrera profesional por cumplir las condiciones de antigüedad y formación recibirá una productividad compensatoria equivalente a la diferencia entre la cuantía que le corresponde de carrera profesional y la cuantía que a 31 de diciembre de 2022 tenía derecho a percibir en concepto de productividad.

c) A fecha 1 de enero de 2023, el personal que acredite 10 años de antigüedad pero menos de 15 y, por tanto, le corresponda acceder al segundo nivel de la carrera profesional. En este caso, cuando la aplicación parcial de la carrera suponga una retribución menor a la de la productividad que ya se tenía reconocida, este personal también recibirá una productividad compensatoria equivalente a la diferencia entre la cuantía que le corresponde de carrera profesional y la cuantía que a 31 de diciembre de 2022 tenía derecho a percibir en concepto de productividad.

3. Para percibir el complemento de productividad, ya sea total o parcial según los puntos anteriores, cumplir los requisitos de formación y evaluación requeridos en el Acuerdo de la carrera profesional. 

4. Retribuir la productividad en una única paga anual dentro de la nómina del mes de diciembre.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en cuatro ejemplares.

Artà, 14 de febrero de 2023

Por el Ayuntamiento de Artà                        Por CCOO (83,33 % de la representación)              

Por el CSIF (8,33 % de la representación)>>

Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Artà que adopte los siguientes

Acuerdos

1. Aprobar la modificación del Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

3. Remitir este Acuerdo al Departamento de Recursos Humanos ya la representación sindical.

[...]

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar la modificación del Acuerdo de determinación de los criterios objetivos para el abono del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Artà.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

3. Remitir este Acuerdo al Departamento de Recursos Humanos ya la representación sindical. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2023

El alcalde Manuel Galàn Massanet)