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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 167193
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se declara el desistimiento de las solicitudes de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023, y se declara concluido el procedimiento

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Texto

Hechos

1. El 20 de diciembre de 2022, se publicó la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta resolución presentaron a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de dicha convocatoria.

3. El titular del expediente que aparece en el anexo 1 ha presentado un escrito en el que indica que desiste de dicha subvención.

4. Respecto de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requirió a los solicitantes para que presentaran la documentación de subsanación en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia expresa de que, en caso de no subsanar, se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Los solicitantes que figuran en el anexo 2 no han presentado la documentación de subsanación requerida en el plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).

5. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del componente 13, inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOE núm. 126, de 27/05/2022).

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 02/09/2004) .

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

8. El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de subvención presentada por la entidad que figura en el anexo

2. Declarar desistidas las solicitudes que figuran en el anexo 2 por no haber presentado la documentación de subsanación requerida en el plazo establecido.

3. Declarar concluido el procedimiento de los expedientes de los anexos 1 y 2 y ordenar el archivo de los citados expedientes.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:(7 de marzo de 2023)

El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO 1

Entidad que ha desistido de la solicitud de subvención

 

Expediente

Solicitante

NIF

FT 002/2022

ASSOCIACIÓ CLÚSTER DE LA INDÚSTRIA QUÍMICA DE LES ILLES BALEARS

***094***

 

ANEXO 2

Personas o entidades declaradas desistidas de la solicitud de subvención por no haber presentado la documentación de subsanación requerida en el plazo establecido

 

Expediente

Solicitante

NIF

FT 014/2022

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE BALEARES

***053***

FT 019/2022

FRANCISCA VANRELL MASSANET

***074***

FT 036/2022

INSTALACIONES ISAMAT SL

***939***

FT 060/2022

MARGARITA OREKHOVA

***454***

FT 066/2022

PASTRI STORE-ES SL

***610***

FT 118/2022

EMBOTITS MATAS S.L.

***652***