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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 167155
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la que se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil

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Texto

Hechos                                                                              

1. El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños de entre cero y seis años deben ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 15.1 de esta misma Ley especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para ello, deben determinar las condiciones en que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

3. El artículo 7.4 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que se deben subscribir convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para crear nuevas plazas y mantenerlas teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o la zona escolar.

4. El artículo 64 de la misma Ley 1/2022 establece que la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa constituye un principio fundamental del sistema educativo de las Illes Balears, que debe basarse en la toma de decisiones sectoriales y globales en materia de política escolar, en la realización de negociaciones de las condiciones sociolaborales del personal al servicio educativo y en el diálogo con la comunidad educativa. También determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se debe realizar a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

5. El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece como debe ser la relación entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.

6. El hecho de que durante los últimos años la Consejería de Educación y Formación Profesional haya impulsado, mediante diferentes convocatorias de ayudas, un incremento considerable de plazas públicas y de la red complementaria, junto con el establecimiento de la gratuidad del tercer curso de educación infantil en todas las unidades de los centros públicos y de la red complementaria, hace necesario que la Consejería de Educación y Formación Profesional establezca un espacio de diálogo con los diferentes representantes del sector del primer ciclo de educación infantil.

7. El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, ordena la composición y las funciones de las mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. Así mismo, la disposición adicional segunda de este Decreto abre la posibilidad de que la Consejería de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de ampliar los espacios de participación, información y consulta de la comunidad educativa, constituya otras mesas de participación con diferentes agentes, sectores o grupos implicados en las cuestiones que les puedan afectar.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

6. El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil en el seno de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con el fin de facilitar que los agentes implicados en la educación de los primeros años de la infancia dispongan de un espacio de consulta, información y participación en las decisiones que afectan las políticas públicas de este ámbito.

2. Establecer que deben formar parte de la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil de las Illes Balears los miembros siguientes:

a) Por parte de la Administración educativa:

-El consejero de Educación y Formación Profesional, o la persona que delegue, que ejercerá la presidencia.

-La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona que delegue, que ejercerá la vicepresidencia.

-El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona que delegue.

-El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o la persona que delegue.

-La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación.

-La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

-Otros miembros que designe el consejero de Educación y Formación Profesional, teniendo en cuenta que el número de representantes de la Administración educativa debe ser igual al número del resto de miembros de la Mesa.

b) Por parte de las entidades y asociaciones:

-Un representado de cada consejo insular.

-Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

-Un representante del Ayuntamiento de Palma.

-Un representante de la Asociación Asamblea 0-3 de las Illes Balears.

-Un representante de una organización de infancia que trabaje por los derechos de los niños del primer ciclo de educación infantil.

-Un miembro de cada una de las confederaciones de familias existentes en las Illes Balears que tengan representación de familias de primer ciclo de educación infantil.

-Dos representantes designados por las asociaciones empresariales y las organizaciones de titulares más representativas de centros privados de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de las Illes Balears (uno por cada una).

-Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del personal educativo de los centros de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria de escuelas públicas.

-Dos personas de reconocido prestigio con amplia experiencia en el campo del primer ciclo de la educación infantil, designadas por el consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta de los miembros de la Mesa.

-Un funcionario del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con voz y sin voto, que debe actuar como secretario.

3. Disponer que, en el plazo de seis meses desde su constitución, la Mesa debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de marzo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà