Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 166619
Propuesta de resolución del director general de Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023 (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022)
Hechos
1. El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 165 la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023.
2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:
4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio, en aplicación del procedimiento de concesión que se establece en el apartado 23 de la Orden mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, las cuales se han calculado de acuerdo con lo que establece la convocatoria de estas ayudas.
5. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), y con un máximo total de 80.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Orden mencionada.
6. Los técnicos de la Dirección General de Comercio han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, con la motivación que también figura. Así mismo, se ha propuesto la desestimación de las solicitudes que figura en el anexo 3 por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria.
7. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, a la partida 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. El articulo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), y que atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.
7. Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación i Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023. (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de una subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de diciembre de 2022, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo 1.
2. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 2, de acuerdo con el motivo que también figura.
3. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 3 por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la convocatoria.
4. Autorizar y disponer un gasto global de 1.354.055,00 euros a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden de la Unión Europea-Next Generation.
5. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con lo que disponen los artículos 14, 34 y 35 de la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre).
6. Establecer el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de la subvención que en ningún caso será posterior al 30 de abril de 2023.
7. Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir con lo que dispone el artículo 12 de la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre).
8. Disponer que la falta de justificación en los términos y plazos que establece la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre), la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobada previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, en fecha de la firma electrónica:(7 de marzo de 2023)
El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda