Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 166311
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), se reabre su plazo de solicitudes y se corrigen los errores detectados en la misma
El 29 de diciembre del 2022 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 169 la Resolución de la presidenta del Fondo de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027).
Una vez publicada esta resolución, se ha comprobado que resulta necesario efectuar una serie de precisiones para adaptarla a lo establecido en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, así como a la normativa estatal básica publicada con posterioridad establecida en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Dado que estos cambios pueden afectar a la concurrencia, se considera conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Por otra parte, se han detectado unos cuantos errores que deben ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:
1. El punto 1.5 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
“1.5. Estas acciones deben perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los objetivos medioambientales previstos en el anexo II, parte B, en función de las características de las operaciones descritas en el artículo 6.4 de este real decreto, y por eso deberán incluir las acciones mínimas detalladas en el mismo. No obstante, las operaciones definidas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores que no cumplan ninguna de las características establecidas también serán subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viña.
La replantación o los cambios de variedad deben hacerse con cualquiera de las variedades autorizadas que se relacionan en el anexo XXI, apartado 4, del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
A los efectos de lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre:
- las variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) en las Illes Balears son las señaladas en el anexo 4;
- las variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de las Illes Balears son las variedades locales señaladas en el anexo 3;
- las zonas de montaña en las Illes Balears, a efectos de estas ayudas, son las situadas sobre la cota de 200 m en los municipios de: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa”.
2. Se elimina el punto 6 del apartado cuarto que queda sin contenido.
3. El punto 3.2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
“3.2. En el caso de operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, de reconversión de viñas por cambios de variedad, sobreinjertado o injertado sobre pie franco y de mejora de técnicas de gestión, este porcentaje se podrá incrementar (no son acumulativos):
3.2.1. Un 5% si el beneficiario cumple alguno de los siguientes criterios:
i) Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo de la viña.
ii) Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo de la viña.
iii) Formar parte de una ADV/ATRIA del cultivo de la viña.
iv) Si en el año de presentación de la solicitud no cumple más de 40 años.
v) Si en el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda ha contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo de la viña.
3.2.2. Un 15% para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas donde la inclinación sea superior al 40%.
El montante que se debe percibir será el resultado de la aplicación del porcentaje mencionado en los baremos estándar de costes unitarios señalados en el anexo 2”.
4. Se modifica el punto 4 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor para la reestructuración y/o la reconversión de una superficie de viña se mide la parcela reestructurada y, en su caso la parcela arrancada, siguiendo el método que establece el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y de conforme con lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre”.
5. Se añaden las letras i) y j) al punto 5 del apartado sexto, que queda redactada de la siguiente manera:
“-i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre, según el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
-j) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud”.
6. Se añade un punto 3 al apartado séptimo que queda redactado de la siguiente manera:
“3. En caso de empate, este se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre las operaciones que resulten empatadas”.
7. El punto 6 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
“Si se comprueba que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada no se ha ejecutado total o parcialmente, la ayuda se debe abonar teniendo en cuenta las exclusiones, reducciones y penalizaciones establecidas en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero”.
8. Se suprime el punto 7 del apartado duodécimo que queda sin contenido.
9. Se añaden tres epígrafes al apartado decimocuarto, con la siguiente redacción:
“- El Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula la producción vitícola.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.”
10. Se modifica el punto 1 del apartado decimoquinto, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Todas las solicitudes y superficies de viñas serán objeto de los controles establecidos en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola comuna.”
11. Se modifica el anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“Anexo 2. Baremos estándar de costes unitarios
Replantación con o sin sistema de conducción:
- Arranque y recogida de cepas
Arrancamiento y recogida de cepas: 478,00 €/ha.
- Preparación del suelo
Cultivador: 117,00 €/ha.
Arado: 800,00 €/ha.
Subsolado: 822,00 €/ha.
Fertilización química (1): 434,00 €/ha.
Fertilización orgánica (2): 4.400,00 €/ha.
- Desinfección del terreno
Desinfección del terreno: 2.300,00 €/ha.
- Despedrado (3)
Trituradora de piedras: 6.900,00 €/ha.
Mecánico: 675,00 €/ha.
Manual: 145,00 €/ha.
- Nivelación del terreno
Nivelación del terreno: 1.875,00 €/ha.
- Abancalamiento
Abancalamiento pendiente ≤ 30%: 15.800,00 €/ha.
Abancalamiento pendiente > 30%: 17.400,00 €/ha.
- Planta y plantación
Mecanizada planta injertada: 2,13 €/u.
Mecanizada planta no injertada: 1,60 €/u.
Manual planta injertada: 2,00 €/u.
Manual planta no injertada: 1,50 €/u.
- Protectores que rodean la planta
Colocación manual de tutores: 0,31 €/u.
Colocación manual de protectores: 0,43 €/u.
- Sistema de conducción
Emparrado (4): 27.000,00 €/ha.
Empalizada (5): 10.300,00 €/ha.
Espaldera (6): 8.700,00 €/ha.
Reconversión de viñas por cambio de variedad:
- Sobreinjertado
Poda preparatoria (7): 0,23 €/u.
Injerto: 0,92 €/u.
Injertado sobre barbado: 0,92 €/u.
Mejora de técnicas de gestión:
- Instalación del sistema de conducción
Poda preparatoria (7): 0,23 €/u.
Emparrado (4): 27.000,00 €/ha.
Empalizada (5): 10.300,00 €/ha.
Espaldera (6): 8.700,00 €/ha
Replantación después de arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:
- Preparación del suelo
Cultivador: 117,00 €/ha.
Arado: 800,00 €/ha.
Subsolado: 822,00 €/ha.
Fertilización química (1): 434,00 €/ha.
Fertilización orgánica: (2) 4.400,00 €/ha.
- Desinfección del terreno
Desinfección del terreno: 2.300,00 €/ha.
- Planta y plantación
Mecanizada planta injertada: 2,13 €/u.
Mecanizada planta no injertada: 1,60 €/u.
Manual planta injertada: 2,00 €/u.
Manual planta no injertada: 1,50 €/u.
- Protectores que rodean la planta
Colocación manual de tutores: 0,31 €/u.
Colocación manual de protectores: 0,43 €/u.
(1) Es necesario aportar 200 UF/ha para tener derecho a esta ayuda.
(2) Es necesario aportar 25 tn/ha para tener derecho a esta ayuda.
(3) Los sistemas de despedrado son excluyentes.
(4) Emparrado: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en horizontal y que cubre al menos el 50% de la viña.
(5) Estacada: sistema de conducción encima de soportes que mantiene la vegetación en vertical a una altura superior a 1,4 m, medida desde el último hilo y con tres o más niveles de hilos, dos de ellos dobles.
(6) Espaldera: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,0 m de altura, medida desde el último hilo, y con un mínimo de dos niveles de hilos, uno de ellos doble”.
(7) Para tener derecho a esta ayuda, la viña debe tener un mínimo de 3 años, desde la notificación de la plantación en al Registro Vitícola”.
12. Se modifica el anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
“Callet, T.
Callet negrella. T
Calop blanc, B. (*)
Escursac, T.
Esperó de Gall, T.
Fogoneu, T.
Giró negre, N.
Giró Ros, B.
Gorgollassa, T.
Mancès de Tibús, T.
Manto Negro, T.
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
(*) En caso de que se incluyan en el anexo XXI, apartado 4, del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en cuanto a las variedades autorizadas en las Illes Balears”.
13. Se añade un anexo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“Anexo 4.
Relación de variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) en las Illes Balears
Cabernet sauvignon, T
Callet, T.
Chardonnay, B
Fogoneu, T.
Garnacha blanca, B
Giró Ros, B.
Gorgollassa, T.
Macabeu, B
Malvasía aromática, Malvasía de Banyalbufar, B
Manto Negro, T.
Merlot, T
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Monestrell, T
Moscatel de Alejandría, B
Moscatel de grano menudo, B
Parellada, B
Pinot noir, T
Riesling, B
Sauvignon blanc, B
Sirà, T
Tempranillo, T
Viognier, B”
Segundo
Se corrigen los errores detectados en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre, en el siguiente sentido:
- En el punto 3.1 del apartado quinto, donde dice:
“3.1. La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar los porcentajes siguientes sobre los baremos estándar fijados en el anexo 2:
- 45% para las operaciones de replantación con o sin sistema de conducción.
- 45% para las operaciones de reconversión de viñas por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.
- 45% para las operaciones de mejora de técnicas de gestión.
- 50% para las operaciones de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente”.
Debe decir:
“3.1. La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña es el resultado de aplicar los porcentajes siguientes sobre los baremos estándar fijados en el anexo 2:
- 45% para las operaciones de replantación con o sin sistema de conducción.
- 45% para las operaciones de reconversión de viñas por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.
- 45% para las operaciones de mejora de técnicas de gestión.
- 50% para las operaciones de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente”.
Tercero
Se corrigen los errores detectados en la versión castellana la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:
- En el punto 1.1 del apartado cuarto y en el anexo 1:
Donde dice: “tableo”
Debe decir: “abancalamiento”.
- En el anexo 1:
Donde dice: “margen”
Debe decir: “bancal”
Cuarto
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto para la convocatoria del año 2023 en el apartado sexto, punto 1, de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, durante tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB.
Quinto
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023-2027, para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se da publicidad al importe correspondiente al valor medio de la uva de las campañas vitícolas 2020, 2021 y 2022: 4.559,77 €/ha.
En consecuencia, el importe de la compensación previsto para la campaña 2022 queda establecido en:
- 1.504,72 €/ha para la replantación con o sin sistema de conducción.
- 1.139,94 €/ha para la reconversión de viña por cambio de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco y mejora de técnicas de gestión.
Sexto
Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de marzo de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño