Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 166306
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca
En fecha 23 de julio del 2019 se publicó en el BOIB núm. 101 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca.
Esta resolución establecía cuatro periodos para ratificar las solicitudes de ayuda, finalizando el cuarto periodo el 31 de marzo del 2022. Visto que con este calendario de ratificaciones los planes desarrollados a lo largo del año 2022 quedan fuera, resulta necesario establecer un nuevo periodo para poder solicitar la ayuda para dichos planes.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, en el siguiente sentido:
“1. De acuerdo con el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, la presentación ante la Dirección General de Pesca y Medio Marino de un plan de producción y comercialización y del informe anual tiene la consideración de una solicitud de ayuda del FEMP. No obstante, para tener derecho a cobrar la ayuda el beneficiario debe ratificar ante el FOGAIBA esta solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
El plazo de presentación de estas solicitudes de ratificación, para la primera convocatoria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 30 de agosto del 2019. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes de ratificación indicadas a continuación:
- Segunda convocatoria, entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2020, ambos incluidos.
- Tercera convocatoria, entre el 1 de marzo del 2021 y el 31 de marzo del 2021, ambos incluidos.
- Cuarta convocatoria, entre el 1 de marzo del 2022 y el 31 de marzo del 2022, ambos incluidos.
- Quinta convocatoria, desde el día siguiente de su publicación y el 10 de abril del 2023, ambos incluidos”.
Segundo
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de marzo de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño