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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 166156
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Soterramiento parcial línea aérea Son Orlandis-Son Reus, cambio trazado aéreo, T.M. Marratxí (116A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de febrero de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el punto 8 del grupo 3 del anexo 1 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.

En el caso del presente proyecto, se trata de una modificación de una línea existente de 220 kV, con una longitud superior a 500 m.

El exp. de autorización de actividades para la declaración de interés general se expuso al público el 1 de marzo de 2022 (BOIB n.º 31). También se publicó en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el diario «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1.Antecedentes

En fecha 09/12/2021 el órgano sustantivo realizó consulta a la CMAIB sobre las administraciones públicas que se consideraban debían ser consultadas dentro del trámite de EIA ordinaria (RE SAA 1.073).

En fecha 17/02/2022 la CMAIB remite al órgano sustantivo informe técnico, de fecha 2 de febrero de 2022, en el que se concluye que dentro del trámite de evaluación ambiental del proyecto, como mínimo, debían ser consultadas las administraciones públicas y entidades siguientes:

- DG de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Marratxí.

- Asociación de vecinos de Son Ramonell.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

2.Información del proyecto

El proyecto pretende la modificación del tendido eléctrico de alta tensión (LAT) a 220 kV simple circuito “Son Orlandis – Son Reus”, a causa del proyecto de urbanización de la UE 6.03. Se proyecta el soterramiento parcial entre los apoyos T-14 y T-18, en el T.M. Marratxí, lo que implica la reubicación de los actuales apoyos T-15 y T-17 (se proyectarán dos nuevos apoyos, T-15 PAS y T-17 PAS), de tal manera que el nuevo tramo de la línea tendrá una longitud de 843 m y se desmontarán 976 m de la línea existente. La longitud de línea afectada es de aproximadamente 1.176 m, correspondiente a 368 m de tramo aéreo y 808 m de tramo subterráneo.

Las actuaciones previstas son las siguientes:

1. Tramo aéreo:

○ Desmontaje de los apoyos existentes T-15, T-16 y T-17. El desmontaje incluye apoyos, conductores, herrajes, cadenas y resto de accesorios.

○ Montaje de los nuevos apoyos de transición aérea-subterránea (T-15 PAS y T-17 PAS), la ubicación del nuevo apoyo T-15 PAS estará bajo la apertura actual T-14 y T-15, mientras que la del T-17 estará fuera de la traza actual.

○ Regulado de los conductores y OPGW del tramo aéreo entre el apoyo existente T-14 y el nuevo apoyo de transición aérea-subterránea T-15 PAS.

○ Regulado de los conductores y OPGW del tramo aéreo entre el apoyo existente T-18 y el nuevo apoyo de transición aérea-subterránea T-17 PAS.

2. Tramo subterráneo:

○ Tramo subterráneo de simple circuito entre el nuevo apoyo de transición aérea- subterránea T-15 PAS y el nuevo apoyo de transición aérea-subterránea T-17 PAS. En todo el trazado la línea discurrirá por canalización hormigonada, bajo tubos de PE de 1 circuito.

○ Se realizará la apertura de unos 808 m aproximadamente de zanja nueva simple circuito.

Finalizadas las obras, se prevé recuperar los suelos degradados por las labores de construcción e instalaciones anexas, así como las zonas ocupadas por los antiguos apoyos T-15, T-16 y T-17, incluyendo la retirada de todo material y residuo generado, y la restauración ambiental, aprovechando la tierra vegetal previamente apilada durante los trabajos iniciales de preparación del terreno.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de actuación se localiza mayoritariamente dentro de suelo urbano, en un paisaje antropizado, donde el uso predominante es residencial, dotacional e industrial, con parcelas ocupadas por vegetación correspondientes a las etapas de degradación y cultivos arbóreos (principalmente en el norte). En el extremo sudeste del ámbito encontramos suelo urbanizable, y en el noroeste terreno calificado como suelo rústico.

Destaca la presencia de una gran superficie comercial (Centro Comercial Alcampo Marratxí) y de viales pavimentados pertenecientes a la red viaria urbana, principalmente los cauces de comunicación terrestre Ma-30 y Ma-13 (la nueva apertura entre el apoyo T-17 PAS y el apoyo T-18 debe salvar esta infraestructura). También discurre al sur del ámbito la vía de ferrocarril de la Línea M2 del Metro de Palma.

La modificación descrita no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, ni a los espacios definidos en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, ni a hábitats de interés comunitario (HIC). El proyecto se sitúa fuera de áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, 2015-2024, se corresponde con una zona sin riesgo de incendio forestal.

Al sur de la zona de estudio se sitúa el Torrente de Coanegra, próximo a los apoyos T-14 y T-15 PAS. Aunque no afectan directamente la zona del lecho, el apoyo T-15 PAS se encuentra dentro de la zona de policía, a unos 47 metros del lecho. El apoyo 14 se encuentra a unos 8 metros del lecho, y está incluido dentro de la zona de dominio público del torrente. Sin embargo, no están contempladas acciones que puedan afectar al apoyo T-14, más allá del tendido del cableado. El tramo a modificar del tendido eléctrico se ubica sobre la masa de agua subterránea 1814M3 «Pont d'Inca», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación.

Según el EIA, el grado de antropización de la zona de estudio provoca que la fauna asociada se caracterice por el dominio de especies cosmopolitas, muy adaptadas a la presencia y actividad humana. De acuerdo con informe del Servicio de Protección de Especies, hay constancia de la presencia de dragón (Tarentola mauritanica), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). Por otro lado, no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a distancias inferiores a 1.000 m de los terrenos afectados por el proyecto. El proyecto se localiza fuera de áreas de protección de colisión y electrocución de avifauna.

Dentro del ámbito de actuación no figura ningún elemento catalogado de interés cultural. Sin embargo, entre la documentación aportada por el promotor figura propuesta de intervención arqueológica, remitida al Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1. Tramitación

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm 31, de 1 de marzo de 2022, se sometió a información pública el exp. de autorización de actividades para la declaración de interés general. También se publicó en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el diario «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

b) Consultas

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 31 de mayo de 2022, han sido consultadas las administraciones siguientes:

- DG de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Visto vuestro escrito de fecha 2 de marzo de 2022, sobre el asunto de referencia os informo que esta Dirección General de Energía y Cambio Climático no ve inconveniente en informar favorablemente sobre el proyecto de ejecución de soterramiento parcial de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Resolución del Director General de Industria, del 16 de julio de 2004, por la que se aprueban en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.» las condiciones técnicas para instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica SLU», las condiciones técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3.ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según criterio de este servicio, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las acciones preventivas y correctoras previstas, así como el Programa de Vigilancia Ambiental.

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el soterramiento parcial de la línea aérea Son Orlandis-Son Reus por el cambio de trazado aéreo entre los apoyos T14 y T18.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Consell de Mallorca:

Informo favorablemente autorizar las obras de soterramiento parcial de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, en las carreteras Ma-13 PK 4+600; Ma-30 PK 7+300, en el término municipal de Palma, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:

1. Para la elaboración de este documento se ha considerado la clasificación urbanística referida en el asunto de acuerdo con la información que consta en el Mapa Urbanístico de las Islas Baleares (MUIB) del Gobierno de las Islas Baleares (http://muib.caib.es/mapurbibfront/visor_index.jsp#). Antes del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, el Ayuntamiento deberá comprobar que la mencionada clasificación urbanística es coincidente con el Planeamiento Urbanístico vigente.

2. La autorización se entenderá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos del Consell de Mallorca que se ocupen con la obra. Esta autorización no supondrá la asunción por parte de esta Administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

3. La presente autorización tiene un plazo de validez de UN (1) año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, quedando sin efecto a la finalización de este.

4. Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera, que, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la autorización. Para poder cumplir este requisito, la autorización deberá estar en la obra durante toda su duración.

5. (...)

6. (...)

7. El titular de la presente autorización está obligado a mantener en buen estado de uso y limpieza las instalaciones autorizadas. El personal al servicio de este Departamento podrá inspeccionar las mismas para comprobar su correcto mantenimiento.

8. No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, arcenes, cunetas y aceras, ni dificultar el tráfico con la ejecución de las obras.

9. El plan de trabajo deberá incluir las fases de ejecución necesarias para el uso del tráfico rodado, no autorizándose en ningún caso su interrupción.

10. Si con motivo de las obras el tráfico debe verse afectado, antes del comienzo de las obras se deberá recabar la conformidad del organismo gestor del tráfico (previa solicitud de registro en la dirección electrónica cau.traza@dgt.es de la plataforma Traza-Obras de la DGT) en el enlace https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/comunicacion-obras-en-vias-publicas/#

11. La carretera Ma-30 tiene zona de reserva con clave de actuación 1.AVU4C.01 Ma-30. Prolongación Ma-30: Tramo III: Ma-13/Ma-11 para mejorar el tráfico en la Ma-20 y los tramos radiales comprendidos entre la Ma-20 y la Ma-30 de la Ma-13, Ma-11 y Ma-110 según la ficha programa de construcción del Plan Director Sectorial de Carreteras (isla de Mallorca) Fase 1 de Noviembre de 2009 y, según el artículo 30.1 de la Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de obra o instalaciones que no sean de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto las de cultivos agrícolas. Adjuntamos anexa a este informe la franja de reserva con estudio informativo aprobado.

12. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente, que surja en torno a la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. Por lo tanto, en suelo urbano, este informe contempla esta franja y que afecta únicamente al apoyo n.º 18 que se mantiene.

13. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, en las travesías los planes urbanísticos establecerán las zonas de dominio público, reserva y protección que coincidirán en una sola. Por lo tanto, en suelo urbano, tenemos las siguientes situaciones:

13.1 Respecto a la carretera Ma-13. Como existe zona de reserva, todas las instalaciones deberán situarse más allá de la zona mencionada, tal como se refleja en el proyecto presentado. En particular, el apoyo n.º 17 PAS de paso aéreo-soterrado y el tramo soterrado por la calle Inspector Ferran Leal y calle Mestre Andreu Ferrer se sitúan fuera de la zona de reserva.

13.2 Respecto a la carretera Ma-30. No es preceptivo informar sobre el apoyo n.º 15 PAS aéreo-soterrado y el tramo subterráneo proyectado para estar en suelo urbano y más allá de 120 metros desde la arista exterior de la explanación.

14. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, en las travesías, las conducciones deben ir bajo las aceras o las zonas destinadas a tal destino, siempre que sea posible. Por lo tanto, el trazado soterrado se proyecta fuera de la zona de reserva y siempre que sea posible bajo las aceras de las calles Inspector Ferran Leal y Mestre Andreu Ferrer.

15. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, en suelo no urbano, el apoyo n.º 18 a mantener se sitúa más allá de setenta (70) metros de la arista exterior de la explanación, fuera de la zona de protección y fuera de la zona de reserva de la carretera Ma-13.

16. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo deberán estar a una distancia mínima de una vez y media la estatura de sus elementos de soporte en el borde exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público. Los cruzamientos deberán dejar un gálibo de seis (6) metros; los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Por lo tanto, el apoyo n.º 17 PAS de altura 26,60 metros situado según proyecto a 60 metros desde el borde exterior de la calzada de la carretera Ma-30, están más allá de la condición de una vez y media la altura de sus elementos. Además, según el plano «Perfil uno planta. Tramo aéreo» del «Proyecto de circuito Son Orlandis – Son Reus entre apoyos T-14 y T-18» de junio de 2020, el paso aéreo del cableado entre los apoyos 18 y 17 PAS cumple este gálibo. También se deberá tener en cuenta que los elementos prefabricados desmontables que conforman el pórtico de protección durante las tareas de desmontaje de líneas deberán cumplir esta distancia respecto al borde exterior de la calzada para evitar su caída a los carriles de la carretera Ma-13.

17. Se atenderá a lo establecido en la norma 8.3 IC Señalización de obras y al Manual de ejemplos de obras fijas del Ministerio de Fomento para la señalización y balizamiento de las obras. Esta será tanto diurna como nocturna y deberá garantizar la seguridad de la circulación.

18. En caso de que con obras de mantenimiento o implantación de señales u otros se afectara la red, no se podrá exigir a este Departamento ningún tipo de indemnización y será a cargo del titular de la canalización su reposición.

19. (...).

20. (...).

21. Las obras se realizarán sin menguar la anchura de la calzada.

22. Las obras no modificarán el drenaje de la carretera.

23. Previamente al inicio de las obras, deberán contactar con el personal de nuestra Sección de Topografía para su replanteo (686 451 620) y con nuestra Sección de Explotación (M6: 619 370 113).

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Marratxí:

Se informa que:

A la vista de la documentación presentada, el técnico que suscribe informa en sentido favorable la documentación adjunta a la solicitud, con el cumplimiento de las condiciones del referido informe técnico de 23 de junio de 2021, que se transcriben a continuación:

- Antes de la concesión de la licencia municipal deberá obtenerse la correspondiente Declaración de Interés General del proyecto.

- Cumplimiento de las condiciones del informe municipal de 05/01/2021, que en resumen son:

1.El proyecto deberá tener el visto bueno de los Organismos afectados, en especial de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca y de AESA.

2.El proyecto deberá coordinarse con el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE 6.03, de forma que garantice la viabilidad de los servicios proyectados y pendientes de ejecución de la urbanización.

- Cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 21 de enero de 2021.

- Antes de la concesión de la licencia municipal deberá presentarse la siguiente documentación:

+Contrato con Mac Insular para el tratamiento de los residuos de construcción.

+Depósito o aval ante el Consell de Mallorca, para la correcta gestión de los residuos de construcción de las obras y justificante de pago de la tasa correspondiente.

+Dirección de las obras.

+Nombramiento de empresa constructora y alta fiscal de esta.

- Cumplimiento de las condiciones y normativa de seguridad y salud en las obras de construcción.

- El horario de los trabajos en la vía pública estará comprendido entre las 8:00 h y las 20:00 h de lunes a viernes y los sábados de 8:00 h a 13:00 h, no permitiéndose los mismos fuera de este horario ni los domingos ni festivos, excepto circunstancias excepcionales.

- Se tramitará ante la Policía Local el permiso correspondiente de ocupación temporal de la vía pública.

- Una semana antes de iniciar las obras se presentará un plan de trabajo para el conocimiento de este Ayuntamiento. Este plan de trabajo será comunicado de forma clara, expresa y con la misma antelación a la Policía Local de Marratxí (tel 971 60 44 08).

- Finalizadas las obras, se deberá presentar un Certificado de Final de Obra, firmado por el director de las obras, certificando la corrección de la obra civil realizada y el cumplimiento de las condiciones de esta licencia.

- El plazo de ejecución se establece en 24 meses.

- El plazo de inicio de las obras es de 6 meses desde la fecha de concesión de la licencia.

- El presupuesto de ejecución material del proyecto es de 3.655.428,66 €.

- Asociación de vecinos de Son Ramonell.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

c) Alegaciones

Según certificado del órgano sustantivo, de fecha 31 de mayo de 2022, durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

d) No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1. Alternativas

En la EIA se plantean dos alternativas:

La alternativa 0, supone la no realización del proyecto. Considerando la situación futura de implantación del proyecto de construcción de Urbanización de la UE 6.03 y al amparo de lo que se establece en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no permitirá garantizar el suministro eléctrico de la población de la zona de actuación.

La alternativa 1 (seleccionada), consiste en modificar el tendido eléctrico existente para proceder al soterramiento de una longitud aproximada de 808 m, mayoritariamente en zona ya asfaltada, y a la ejecución de dos tramos en aéreo de 368 m, resultando una longitud total de 1.176 m.

Esta alternativa implica modificar ligeramente el trazado de la línea, siendo necesario llevar a cabo actuaciones únicamente sobre cinco apoyos. En concreto, se suprimen los apoyos T-15, T-16 y T-17, se instalan los nuevos apoyos T-15 PAS y T-17 PAS, y se realiza el soterramiento del tramo de línea comprendido entre los nuevos apoyos T-15 PAS y T-17 PAS. Los trabajos para retirar el cableado antiguo y el nuevo tendido quedan, por lo tanto, circunscritos al tramo existente entre los apoyos T-14 y T-18 (estos apoyos no sufren ninguna modificación).

Según el EIA, se justifica la selección de la alternativa 1, desde un punto de vista ambiental, porque implica el soterramiento de 808 m de trazado, lo que supone una notable mejora ambiental en relación con la situación actual, en especial en cuanto a los impactos sobre el paisaje y la fauna.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se identifican y valoran los impactos ambientales más relevantes durante las fases de obras y de funcionamiento, considerándose, en todo caso, como compatibles.

a) Suelo y subsuelo

De acuerdo con el EIA, durante la fase de construcción, respecto del tramo de línea a soterrar, únicamente una longitud de 12 m discurre por suelo no pavimentado, mientras que el resto del trazado discurre sobre una zona ya asfaltada, carente por lo tanto de valor edáfico (terreno antropizado). Las únicas alteraciones que se pueden producir son los cambios de relieve que se pueden generar a consecuencia de las tareas de preparación del terreno y los movimientos de tierras y excavaciones, asociados fundamentalmente a la excavación y colmatación de la zanja del tramo soterrado, así como las excavaciones de cimientos de los nuevos apoyos de transición aérea - subterráneo T-15 PAS y T-17 PAS. En todo caso, no será necesaria la apertura de nuevos accesos para ejecutar las obras, puesto que el tendido eléctrico se sitúa próximo a cauces de comunicación existentes y se accede a través de las vías urbanas.

En cuanto a la compactación del terreno, se prevé señalizar el área de actuación para evitar que los materiales o maquinaria invadan zonas periféricas a la de ejecución del proyecto. Por otro lado, en cuanto a la afección al suelo y subsuelo por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, se prevé la retirada inmediata del suelo afectado y su gestión, según la normativa vigente. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria y los cambios de aceites se realizarán fuera del ámbito de actuación, en lo posible.

b) Emisiones

Durante la fase de ejecución, se prevé la emisión de partículas de polvo, gases contaminantes a la atmósfera y ruidos, a consecuencia del movimiento de suelos necesario y del tráfico de maquinaria. Se prevé que estos impactos sean poco relevantes con un funcionamiento correcto de la maquinaria y una supervisión de su estado, así como con la introducción de otras medidas como el riego de caminos y de la zona de obras o la no ejecución de los trabajos durante el horario nocturno, domingos o festivos.

Durante la fase de funcionamiento, se debe tener en cuenta que el soterramiento de un tramo de la línea afectada supone una mitigación de los niveles acústicos generados, que serán menores que los emitidos por la línea actual. Para las labores de mantenimiento se considera que, al tratarse de actividades muy puntuales, el incremento acústico no es significativo.

c) Hidrología

Durante la fase de construcción, no se prevé ninguna afección en cuanto a la posible alteración al torrente de Coanegra, situado a 50 m al sudeste del apoyo T-15 PAS, curso de agua más próximo al ámbito de actuación. Sin embargo, la zona de actuación comprendida entre el apoyo T-14 y el apoyo T-15 se sitúa dentro de su zona de policía, por lo que se deberá solicitar autorización a la DG de Recursos Hídricos. En todo caso, como medida preventiva, no se permitirá la realización de acopios de materiales en esta zona.

d) Flora

Los impactos más significativos sobre la flora se darán en la fase de ejecución, a causa de la destrucción y degradación de la vegetación de la zona de estudio, a causa de las actuaciones relacionadas con la preparación del terreno, excavaciones (zanja, cimientos de apoyos, etc.), instalación de nuevos apoyos y tendido del cableado. Por otro lado, la afección a la vegetación adyacente por el proyecto será limitada dado que muchas de las zonas de actuación fuera de este ámbito de influencia se caracterizan por la ausencia de vegetación. En todo caso, la mayor parte de las actuaciones que implican remoción del terreno se realizan sobre superficies pavimentadas.

En cuanto a las acciones de tendido de cableado, no se identifican en la zona de ejecución ejemplares arbóreos o vegetación leñosa de interés que pueda resultar afectada. En todo caso, el EIA identifica cinco ejemplares arbóreos (cuatro algarrobos y un almendro) situados en torno a los apoyos T-15 (3), T-15 PAS (1) y T-16 (1) que, dada su proximidad a los apoyos a ejecutar o a desmantelar, podrían resultar dañados durante la ejecución del proyecto. Así mismo, al modificarse ligeramente la ubicación de dos apoyos, el T-15 y T-17, será necesario redefinir una nueva zona de seguridad en las nuevas aperturas (T-14 a T-15 PAS y T-17 PAS a T-18). En esta zona se verificará la necesidad de proceder a la poda o apeo de los árboles que, dada su altura y volumen de copa no cumplan con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09, concretamente en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAE 07 “Líneas aéreas con conductores desnudos”.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, la destrucción y degradación de la vegetación será mínima.

e) Fauna

Los impactos del proyecto sobre la fauna estarán relacionados con la alteración y/o eliminación de la calidad de los hábitats, alteración del comportamiento, afección directa a microfauna, y colisión y electrocución de avifauna. En todo caso, debe tenerse en cuenta la pequeña magnitud de las obras a realizar y su carácter temporal.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto sobre la avifauna del territorio a causa de la posibilidad de colisión y electrocución con el tendido eléctrico. Sin embargo, dado que el presente proyecto tiene como objetivo principal el soterramiento parcial de un tendido eléctrico, eliminará completamente este riesgo en el tramo subterráneo. En todo caso, se prevé tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, en cuanto al tramo aéreo que se mantendrá después de las obras.

f) Áreas de prevención de incendios

El proyecto se desarrolla en una zona sin riesgo de incendio forestal. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias no solo para no afectar a las actuaciones de prevención, detección y extinción de incendios, sino también para prevenir su declaración durante los trabajos de construcción.

g) Residuos

Durante la fase de obras, se estima la generación de residuos de diferente naturaleza, principalmente excedentes de excavación (1360,07 m³). En todo caso, se prevé su separación y entrega a gestor autorizado.

h) Energía

El proyecto no supone el consumo ni la generación de energía eléctrica, por lo que no habrá ningún cambio sobre la demanda energética ni afectará a las puntas de demanda, al tratarse precisamente de una infraestructura de distribución de electricidad.

i) Paisaje

El paisaje del ámbito de estudio podría definirse cómo esencialmente urbano y periurbano, con fuerte presencia de urbanización, agrupada o dispersa, que ejerce una fuerte presión sobre el paisaje por las numerosas edificaciones presentes por el territorio. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que, actualmente, la zona afectada por las actuaciones previstas ya soporta el impacto visual y paisajístico del tendido eléctrico existente. Por otro lado, el soterramiento de un tramo del tendido eléctrico existente y la disminución en el número de apoyos mejora la calidad del paisaje y la intrusión visual al ser menos visible para los observadores situados en el entorno. En consecuencia, el impacto paisajístico será positivo, dado que la afección sobre el paisaje será menor que en situación preoperacional.

Por otro lado, al finalizar las obras, se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurará la configuración original del relieve de forma que se permita su uso para acceso a la zona en actuaciones de mantenimiento y para conseguir una máxima integración paisajística. Estas zonas incluirán las áreas en las que se localizaban los antiguos apoyos T-15, T-16 y T-17.

j) Patrimonio histórico

Aunque no se prevé la afección a bienes de interés cultural, en caso de que durante la ejecución de los trabajos aparezcan restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se prevé la paralización de las obras en la zona afectada y su comunicación a la autoridad competente.

5.3 Seguimiento ambiental

Se prevé un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos en las fases de construcción y funcionamiento del proyecto. Se desconoce si el PVA tiene una partida específica dentro del presupuesto del proyecto.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ejecución de “Soterramiento parcial de la línea aérea Son Orlandis-Son Reus por el cambio de trazado aéreo entre los apoyos T-14 y T-18 (T.M. Marratxí)”, firmado por el Sr. Ramón Fernández, ingeniero industrial, con fecha 17 de julio de 2020, y visado por el «Colegio de Ingenieros del ICAI», con n.º 0322/20 y fecha 17 de julio de 2020, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas por la EIA y en el PVA, redactado por el Sr. Manuel Vázquez, biólogo, por la Sra. Laura Lope, la Sra. Clara del Amo y la Sra. Marina Caballero, ambientólogas, y por la Sra. Aída Díez, bióloga, y los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el Ayuntamiento de Marratxí, el proyecto deberá coordinarse con el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE 6.03, de forma que garantice la viabilidad de los servicios proyectados y pendientes de ejecución de la urbanización.

2. Dado que el proyecto se desarrolla sobre una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación, se atenderá a lo que dispone el artículo 2, apartado c), del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.»

3. Durante la fase de construcción, los riegos periódicos para minimizar la generación de polvo deberán hacerse con agua regenerada, además de tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

4. En lo posible, los ejemplares arbóreos que puedan resultar afectados por las obras del proyecto deberán ser trasplantados a otros espacios con características adecuadas.

5. Al final de la vida útil de los elementos del proyecto, se deberá proceder a la retirada de todos los residuos generados y a su entrega a gestor autorizado, así como a la restauración ambiental de los terrenos afectados, si procede.

6. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de seguimiento de las medidas para minimizar los impactos ambientales del proyecto deberá tener una partida específica dentro del presupuesto del proyecto.

Así mismo, se recuerda que:

- Antes de la ejecución de las obras, deberán solicitarse las autorizaciones pertinentes a AESA, a la Dirección Insular de Infraestructuras y a la DG de Energía y Cambio Climático.

- Previamente a la concesión de la licencia municipal, se deberá obtener la correspondiente Declaración de Interés General del proyecto.

- Se deberá disponer de aprobación del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca a la solicitud de autorización de intervención arqueológica, presentada por el promotor.

- Se deberá dar cumplimiento a la normativa siguiente, relativa a tendidos eléctricos:

+Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.

+Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

+Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

+Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

+Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

+Resolución del Director General de Industria, del 16 de julio de 2004, por la que se aprueban en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.» las condiciones técnicas para instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

+Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica SLU», las condiciones técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3.ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

+Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inès Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)