Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 166155
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para actualizar la bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal de limpieza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en el sector de la isla de Eivissa
La directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución,
Hechos
1. El personal de limpieza al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es aquél que lleva a cabo tareas de limpieza y mantenimiento del buen orden de los locales de los edificios públicos, de las oficinas, de los almacenes, de los establecimientos y, en general, de todas las dependencias a que se encuentran adscritos, así como del mobiliario, aseos y enseres, además de la reposición, en su caso, de los materiales higiénicos y sanitarios.
2. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 13 de julio de 2021 (BOIB número 93), a propuesta de la dirección gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, se convocó un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal de limpieza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca , Eivissa y Formentera.
3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de agosto de 2022 (BOIB número 113 de 27 de agosto), a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública, se aprobó la lista de personas aspirantes seleccionadas en el concurso para constituir la citada bolsa.
4. Dado que la bolsa vigente de personal laboral no permanente de la categoría profesional de limpieza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la isla de Eivissa se encuentra agotada, y de acuerdo con el punto 17.3 del anexo 1 de las bases específicas de la convocatoria, la bolsa se podrá actualizar, en cuyo caso debe ofrecerse la posibilidad de incorporación a personas no pertenecientes a la bolsa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del decreto 31/2012 de 13, de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.
3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
Según este artículo, para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se puede contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeto a la legislación laboral vigente.
La selección de este personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
“4. 1. Bolsas de trabajo
La consejería competente en materia de función pública confeccionará periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso o, dada la índole de las funciones que deban llevarse a cabo, el número de puestos a proveer y la modalidad de contratación que deba aplicarse, con otro tipo de pruebas selectivas.
Las bolsas de trabajo deben confeccionarse de acuerdo con las categorías de este convenio, y siempre que exista una previsión de necesidades a cubrir. Estas bolsas deben ser de público conocimiento a través de la página web del Govern Balear.
La convocatoria y las bases de estas bolsas deben negociarse con la participación del Comité Intercentros. En la confección de estas bolsas participarán las personas designadas por el Comité Intercentros que deban representarlo.
4. 2. Oferta genérica
En caso de agotamiento o inexistencia de una bolsa de trabajo se puede contratar mediante oferta genérica del Servicio Público de Empleo, con la participación del Comité de Empresa.
4. 3. Contratación nominativa
Excepcionalmente, y de forma motivada, se puede contratar nominativamente, por razones de urgencia, mediante el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, cuando se prevea que la contratación tenga una duración igual o inferior a cuarenta y cinco días. De estas contrataciones, siempre se informará al Comité de Empresa».
5. La resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la dirección gerencia de la escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal de limpieza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en el punto 17º de las bases específicas sobre la vigencia de la bolsa estipula que:
“17.3. En caso de que la bolsa en uno de los sectores disponga de menos de un 20 % de sus componentes en la situación de disponible, se podrá actualizar la bolsa para el sector o sectores en esta situación, en cuyo caso se debe ofrecer la posibilidad de incorporación a personas no pertenecientes a la bolsa.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario nº 21, de 15 de febrero).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la convocatoria de un concurso para la actualización, para el sector de la isla de Eivissa, de la bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal de limpieza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, constituida por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de agosto de 2022 (BOIB número 113 de 27 de agosto) ,
2. Aprobar que las bases y el baremo de méritos de esta convocatoria, así como el órgano de selección y la información sobre protección de datos personales, son los mismos que los de la convocatoria de la bolsa que se actualiza y que constan en los anexos 1, 2, 3 y 5, respectivamente, de Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 93 de 13 de julio), antes mencionada, con las siguientes excepciones :
2.1 Únicamente podrán presentar solicitudes de participación las personas que no formen parte de la bolsa constituida por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de agosto de 2022 (BOIB número 113 de 27 de agosto).
2.2 Con las personas que participan de este proceso de actualización se formará una bolsa que tendrá carácter supletorio respecto de la bolsa constituida por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de agosto de 2022 (BOIB número 113 de 27 de agosto), de modo que los puestos de trabajo vacantes solo se tendrán que ofrecer a las personas integrantes de la nueva bolsa actualizada cuando no haya personas que tengan o recuperen la condición de disponible en la bolsa constituida en 2022 citada.
2.3. Tanto las personas que formen parte de esta bolsa de actualización supletoria como las que formen parte de la bolsa constituida en 2022 mencionada, podrán participar en los procesos de actualización posteriores que se convoquen de acuerdo con el punto 17.4. de las bases específicas de la convocatoria aprobada mediante la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 93 de 13 de julio).
3. El plazo para presentar solicitudes de participación es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es. Igualmente la publicación debe comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
La directora gerenta proponiendo María del Carmen Iglesias Manjón
ANEXO
Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: c. del Gremio de Corredores, 10, 3º (pol. Son Rossinyol) 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
— Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipos de discapacidad |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública , mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, el certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (en su caso) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para a los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Comisión Técnica de Valoración del proceso: para el desarrollo y la valoración de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previstos en la convocatoria.
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.
— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB ( sedeelectronica.caib.es ).
Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ( https: // www.aepd.es/ ).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es