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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 165773
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 14 de febrero de 2023, de bajas de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de febrero de 2023

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia i la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

6. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

7. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

8. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de dia 2 de septiembre de 2022 relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 (BOIB núm. 118, de 8 de septiembre de 2022).

9. Y atendiendo a la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 12 de enero de 2023 relativa a la actualización de los importes para el año 2023 de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB Núm. 8, de 17 de enero de 2023).

Fundamentos de derecho

El art. 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del IMAS la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero. - Dar de baja a las personas detalladas en la lista adjunta como perceptoras de las ayudas económicas por acogimiento familiar, de acuerdo con la motivación que consta en la relación contable Q/2023/114, por un importe total de 101.317,80 € con cargo a las partidas presupuestarias 20.23134.48000, 20.23134.48001, 20.23134.48002 y 20.23134.48006 del presupuesto de gastos del IMAS de 2023.

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CONCEPTO

41730942H

-5.170,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

78212057M

-5.170,00 €

BAJA ACOGIMIENTO

78212057M

-5.170,00 €

BAJA ACOGIMIENTO

41388883S

-6.820,00 €

BAJA ACOGIMIENTO

43094219Q

-5.170,00 €

BAJA POR CAMBIO DE TITULAR

43012402X

-5.170,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

18227804M

-8.745,00 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

18227804M

-8.745,00 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

X4155569K

-8.745,00 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

43047630W

-6.050,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

78203405R

-6.050,00 €

BAJA POR INGRESO EN CENTRO

78211880N

-6.050,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

Y2812119S

-6.050,00 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

43005183J

-8.745,00 €

BAJA POR RETORNO FAMILIAR

43089364Z

-5.170,00 €

BAJA ACOGIMIENTO

43047630W

-220,40 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

18227804M

-220,40 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

18227804M

-220,40 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

43094219Q

-220,40 €

BAJA POR CAMBIO DE TITULAR

41730942H

-220,40 €

BAJA POR MAYORÍA DE EDAD

43094219Q

-247,95 €

BAJA POR CAMBIO DE TITULAR

43094219Q

-909,15 €

BAJA POR CAMBIO DE TITULAR

43098399X

-220,40 €

BAJA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR

18227804M

-909,15 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

18227804M

-909,15 €

BAJA POR ACOGIMIENTO PREADOPTIVO