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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 163704
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan de restauración cantera Son San Martí n.º 527, parc. 543, pol. 9, TM Muro (16A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de febrero de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Según la documentación presentada y de acuerdo con el artículo 13.1.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el plan de restauración que tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se encuentra dentro del grupo 2 Industria extractiva punto 1. Canteras: explotación o restauración del anexo 1 de esta Ley.

Por lo tanto, el plan de restauración se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los planes de restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB).

1. Descripción del plan de restauración

Se presenta un plan de restauración de una cantera inactiva de calcarenita mediante el relleno total del vacío excavado con el uso de material granular inerte procedente de otras excavaciones y posterior revegetación de la zona afectada.

La cantera de Son San Martí se encuentra en el anexo 5 de canteras inactivas del Plan Director Sectorial de Canteras de Islas Baleares (Decreto 61/1999, de 28 de mayo). Sin embargo, no se puede indicar su núm. de autorización minera de acuerdo con la documentación de minas revisada por parte del promotor dado que existen 3 canteras más de calcarenita en el TM de Muro con el nombre de «Son San Martí» dadas también de baja entre los años 1955-1960. La cantera tampoco consta inscrita en el Registro Minero de las Islas Baleares.

La información pública realizada por el Servicio de Minas hace referencia a la parcela 543 del polígono 9 en el TM de Muro.

La superficie actual afectada por la antigua explotación es de 6.393,00 m² de planta rectangular y presenta un desnivel de 14,32 m con paredes de explotación verticales.

El plan de restauración se llevará a cabo durante el plazo de 10 años y el volumen estimado para el relleno será de 31.797,00 m³ que se compondrá de material granular inerte procedente de excavaciones con código LER 170504 «Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código LER 170503» que no contienen sustancias peligrosas.

El relleno del vacío se realizará en tongadas, mediante vertidos desde la cota superior, del material inerte de grosor no superior a 50 cm que se irán compactando, a la finalización de cada fase se procederá a la revegetación correspondiente, consistente en el tendido de tierra vegetal (50 cm), la siembra y plantación manual de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas siguientes: Festuca arundinacea, Cynodon dactylon, Agropyrum junceum, Lolium rigidum, Medicago sativa, Agrostis stolonifera, Rosmarinus officinalis, Pistacia lentiscus, Santolina chamaecyparissus, Thymus vulgaris, Pinus halepensis y Olea europaea var. sylvestris.

Se prevé la siembra de 400 ejemplares de especies arbóreas y 1.600 ejemplares de especies arbustivas con el inventario vegetal siguiente: 200 ejemplares de Pinus halepensis, 200 ejemplares de Olea europaea var. sylvestris, 400 ejemplares de Rosmarinus officinalis, 400 ejemplares de Pistacia lentiscus, 400 ejemplares de Santolina chamaecyparissus y 400 ejemplares de Thymus vulgaris. El resto de especies serán herbáceas, que se sembrarán sus semillas con una densidad de 20 g por m².

 

Se ejecutarán tres fases de restauración progresivas:

a) Fase I: Relleno en material granular en un tercio de la superficie hasta llegar a la cota final prevista y empezar la revegetación de esta superficie. Los datos de esta fase son las siguientes: volumen de colmatación utilizada: 13.851,5 m³, profundidad mediana: 6,50 m y superficie a restaurar 2.131 m².

b) Fase II: Relleno del segundo tercio de la superficie de la parcela hasta la cota final prevista y revegetación de esta superficie. Durante la ejecución de la fase II, las especies sembradas en la fase I empezarán a desarrollarse y se realizará un control y seguimiento de la fase I. La rampa de bajada a la plaza de la cantera y el camino de acceso se integrarán en uno de los laterales de la parcela objeto de la restauración. Los datos de esta fase son las siguientes: volumen de relleno utilizado: 13.638,4 m³, profundidad media: 6,40 m y superficie a restaurar 2.131 m².

c) Fase III: Relleno del tercer tercio de superficie de la parcela hasta la cota final prevista y revegetación del resto de la superficie. En esta fase se comprobará la adecuación de las especies sembradas en las fases I y II y se valorará la necesidad de realizar algún cambio para mejorar y asegurar la efectividad de la revegetación completa de la cantera. La rampa de bajada y el camino de acceso se eliminarán escarificando la superficie de estos componentes hasta una profundidad mínima de 0,50 m. Los datos de esta fase son las siguientes: volumen de relleno utilizado: 4.307,10 m³, profundidad media: 2,02 m y superficie a restaurar 2.131 m².

Para reducir los impactos generados por la explotación minera en las parcelas 542, 544 y 487 y la parcela 492 del polígono 9 confrontadas con la parcela 543, objeto de la restauración, el plan de restauración también prevé sus revegetaciones con las especies vegetales antes mencionadas con el inventario vegetal siguiente: 60 ejemplares de Pinus halepensis, 60 ejemplares de Olea europaea var. sylvestris, 120 ejemplares de Rosmarinus officinalis, 120 ejemplares de Pistacia lentiscus, 120 ejemplares de Santolina chamaecyparissus y 120 ejemplares de Thymus vulgaris. El resto de especies serán herbáceas con la densidad de semillas por m² antes mencionada.

Antes de las 3 fases mencionadas, se llevarán a cabo las actuaciones previas a la propia restauración siguientes:

a) Delimitación del vacío de la explotación de la antigua cantera mediante la instalación de un cierre cinegético de 2 m de altura con carteles de señalización de caída en altura cada 10 m para evitar el riesgo de caída desde las cabezas de los taludes. Al finalizar la restauración total de la cantera se desinstalará el cierre cinegético.

b) Implantación de una pantalla perimetral vegetal compuesta por ejemplares de Olea europaea var. sylvestris de alturas entre 140-150 cm con un marco de plantación de 1 ejemplar cada 5 m, y ejemplares de Pistacia lentiscus de forma alveolar de alturas entre 15 y 20 cm con un marco de plantación de 2 ejemplares por metro. Todos los ejemplares tendrán tutores de madera y protectores de red de polipropileno reciclable contra roedores.

c) Instalación de un módulo prefabricado auxiliar de dimensiones 4100x2350x2576 mm con perfiles de chapa de acero de 2 mm que se utilizará como vestuario de los operarios. Al finalizar las tareas del plan de restauración se desinstalará y se retirará.

d) Instalación de un baño químico portátil que al finalizar las tareas del plan de restauración se desinstalará y se retirará.

Para las tareas del plan de restauración se utilizarán los equipos y la maquinaria siguiente: camiones para el transporte del material inerte, pala cargadora, rodillo compactador y cubeto de reguera para humectar el material inerte.

El agua necesaria para ejecutar la restauración y para la caseta vestuario de los operarios se obtendrá mediante camiones cisternas mientras que el suministro de agua potable para el consumo humano se realizará a partir de botellas de agua de plástico comerciales.

El presupuesto total del plan de restauración asciende a 368.058,38 €, de los que 52.586,32 € corresponden a medidas ambientales.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al plan de restauración

1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la superficie afectada por la antigua actividad minera se localiza en Área de Interés Agrario (AIA) Intensiva.

2. Se encuentra en Zona de Interés Minero (ZIM).

3. La cantera inactiva se encuentra a unos 6,5 km al nordeste del casco urbano de Muro y se accede mediante la carretera Ma-3431 Muro-Can Picafort, en el PK 8+280 se toma una desviación a la izquierda.

4. El ámbito territorial del plan de restauración no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental de los que define la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. El espacio de relevancia ambiental más próximo se ubica a 350 m de la parcela y corresponde al Parque Natural de S'Albufera, y a la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000038 y al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310125 ambos llamados Albufera de Mallorca.

5. En la parcela no hay ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC), sin embargo de acuerdo con los datos de la IDEIB, la parcela se encuentra rodeada al este, al oeste y al sur por el HIC 5330-6 Matorrales termomediterráneos y predesérticos subtipos Olivos y matares no arborescentes (Cneoro tricocci- Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris) con una cobertura del 60% y por el HIC 6220 Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos (Thero-Brachypodietea) con una cobertura del 5%.

6. Según la cuadrícula 1x1 n.º 1280 del Bioatlas, que corresponde a la ubicación de la parcela, no consta ninguna especie catalogada ni amenazada.

7. La vegetación arbórea presente en la parcela presenta ejemplares de pinos (Pinus halepensis) y de acebuches (Olea europaea var. sylvestris) sobre todo en los límites de la parcela mientras que la vegetación herbácea es ruderal. La vegetación de los alrededores de la parcela consta de matorrales poco densos y verdes pluriespecíficos y termófilos de menos de 1 m de altura y de mezclas de coníferas y frondosas autóctonas de la región biogeográfica mediterránea.

8. En lo referente al paisaje, la parcela se encuentra en la Unidad Paisajística 3 «Bahías del Norte». De acuerdo con el anexo de estudio de incidencia paisajística del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el paisaje más próximo está formado por terrenos de cultivos al norte de la parcela y zonas de matorrales y monte bajo al este, al oeste y al sur intercaladas con fincas rústicas con viviendas unifamiliares. El 75% del límites de la parcela de la cantera presenta vegetación frondosa que permite reducir el impacto visual de la cantera sobre las viviendas próximas. Así mismo, el norte de la parcela confronta con una pared seca con el Camino des Pouetó, que es un camino vecinal, mientras que el sur de la parcela confronta con otro camino que conduce a la Pleta de Son San Martí. En los límites oeste y sur de la parcela existen cavallons de tierra que ocultan ligeramente la cantera desde la altura de un peatón en un entorno próximo. En el anexo de estudio de incidencia paisajística se ha realizado un estudio de visibilidad de la cantera desde diferentes puntos de observación (desde la carretera Ma 3431, S'Albufera de Mallorca (N-NO), Playas de Muro (E-NE y los caminos vecinales antes mencionados) que concluye que la cantera es únicamente visible desde los caminos vecinales que confrontan con los límites norte y sur de la parcela. También se ha realizado un estudio de cuencas visuales que concluye que la cuenca visual de la cantera se reduce a un arco de 90°, entre los ángulos 360° y 270°, donde no hay carreteras ni concentraciones de personas que se puedan ver afectadas por el impacto visual de la cantera existente. Sin embargo, se considera que el impacto visual de la cantera supone actualmente un impacto moderado.

9. Respecto a las aguas superficiales, a 50 m del límite norte de la parcela hay una llanura geomorfológica de inundación que corresponde a S'Albufera de Mallorca que de acuerdo con el PTIM corresponde con un Área de Prevención de Riesgos (APR) de Inundación. En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se ubica sobre la masa de agua subterránea 1811M1 «Sa Pobla» que es un acuífero superficial en mal estado cuantitativo y cualitativo en riesgo de nitratos, cloruros y sustancias prioritarias, con una vulnerabilidad moderada a la contaminación.

10. De acuerdo con el PTIM, la parcela no está afectada por ningún APR de incendios, de erosión ni de deslizamiento.

11. Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares, la parcela se ubica en una zona de riesgo bajo de incendio, sin embargo, se encuentra rodeada en sus límites oeste y sur por una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).

12. De acuerdo con el EIA, el ámbito territorial del plan de restauración no afecta a ningún Bien de Interés Cultural o Patrimonial, ni Bien Catalogado. Sin embargo, a 100 m al sur de la parcela de la cantera se localiza la zona arqueológica «Coves de Son San Martí» catalogada con el registro 31/29 en el Catálogo Municipal de Muro.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información Pública, consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013,de evaluación ambiental, el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial sometió el expediente del plan de restauración al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 93 del 13 de julio de 2021.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Minas realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Ayuntamiento de Muro.

- Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Planificación del Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad Ambiental, Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

+ El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca (11/10/2021) informó favorablemente el plan de restauración de la cantera de Son San Martí parcela 543 polígono 9 del TM de Muro con un serie de condicionantes.

+ El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio (26/07/2021) informó que la cantera no está inscrita como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA). Así mismo, se indicó que se tendrá que redactar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También se indicaron una serie de condicionantes a cumplir.

+ El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (21/10/2021) informó favorablemente del plan de restauración de la cantera de Son San Martí parcela 543 polígono 9 del TM de Muro.

+ El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad Ambiental, Residuos y Educación Ambiental (25 de enero de 2022) informó que el plan de restauración de la cantera de Son San Martí parcela 543 polígono 9 del TM de Muro es una operación de valorización así como también se indicaron una serie de condicionantes.

3.2. Alegaciones

Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación sobre el plan de restauración de la cantera de Son San Martí parcela 543 polígono 9 del TM de Muro.

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0: No ejecución de ningún plan de restauración. A pesar de que se analiza ambientalmente no es viable legalmente dado que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, hay la obligación por parte de la persona titular de los derechos mineros de restaurar las terrenos donde se ubique la explotación minera. Por lo tanto, la alternativa 0 no es posible pero tiene que estar presente en el análisis de alternativas.

- Alternativa 1: Minimización del volumen de relleno en la zona central de la cantera. Esta alternativa consiste en colmatar el contorno del vacío con taludes estables hasta la cota más baja de la cantera y en revegetar, así se disminuye el volumen de suelos necesario y consecuentemente el plazo de la restauración a unos 6,30 años y su presupuesto. Sin embargo, la alternativa supone una topografía anómala que generaría un cráter en la zona central que provocaría una carencia importante de drenaje natural del agua de lluvia y un mayor riesgo de erosión de la zona por las pendientes de los nuevos taludes.

- Alternativa 2: Relleno en forma de bancales o terrazas con una nivelación casi horizontal y salvo los desniveles con paredes secas de altura inferiores a 2 m con una revegetación posterior. Esta alternativa sería muy artificial respecto al paisaje existente del entorno de la cantera que es una zona de planicie agrícola y pendientes suaves. La velocidad de drenaje disminuiría y aumentaría la capacidad de filtración hacia el suelo y el riesgo de erosión disminuiría. El plazo previsto de restauración sería sobre los 9,5 años.

- Alternativa 3: Recuperación de los perfiles originales del terreno en una única rasante con relleno de material granular inerte y su posterior revegetación que permite restaurar la totalidad del terreno con una topografía final mejor integrada y renaturalizada. Esta alternativa permitiría una mejora de la permeabilidad del agua de lluvia, así mismo también supondría un mayor volumen de relleno de material inerte de otras excavaciones para la restauración como un aspecto positivo para valorizar todo este material inerte sobrante a pesar de que supondría un plazo de restauración mayor hasta los 10 años pero con un presupuesto intermedio respecto a las alternativas 1 y 2.

En las alternativas 1, 2 y 3 se prevé la creación de ocupación laboral similar así como también molestias de ruido y de contaminación atmosférica también similares.

Una vez analizadas las variables de las alternativas, se adopta la alternativa 3 como la mejor desde el punto de vista de la integración paisajística y la renaturalización de la zona así como la mejor desde el punto de vista de la revalorización de residuos de construcción y demolición (tierras sobrantes de otras excavaciones) aunque suponga un plazo de finalización de la restauración mayor.

5. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En la EIA se presentan la identificación y la valoración de los impactos ambientales que el plan de restauración puede producir sobre el entorno. Para la identificación se ha utilizado la técnica de la matriz de interacciones causa-efecto mientras que para la valoración de los impactos se ha aplicado una metodología semicuantitativa teniendo en cuenta las características más significativas de cada impacto: intensidad, signo, incidencia, acumulación, sinergia, temporalidad, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, periodicidad, continuidad, extensión y situación para determinar si son impactos positivos significativos, negativos compatibles, negativos moderados, negativos severos o negativos críticos.

En el EIA, se han identificado los impactos siguientes:

- Disminución de la calidad atmosférica por el aumento de las cantidades de polvo suspendido en el aire y por el aumento de los niveles de ruido en la cantera y en las zonas próximas a ella (zona boscosa y viviendas confrontadas) como consecuencia de la maquinaria, del transporte del material inerte con camiones y de la descarga del relleno y su acondicionamiento al vacío de la plaza de la cantera con el rodillo compactador que supondrá un impacto negativo moderado.

- Aumento del depósito y acumulación de polvo sobre las superficies foliares que puede comprometer la viabilidad vegetal del entorno más próximo al obturar los estomas que supondrá un impacto negativo moderado.

- Aumento del consumo de recursos hídricos para la prevención del polvo en suspensión y para la compactación del material, así como también para las regueras de la revegetación con un total de 440 m³ de agua previstos para la ejecución del plan de restauración en 10 años que supondrá un impacto negativo moderado.

- Disminución de la calidad paisajística de la zona por la presencia de la maquinaria, de camiones de transporte de material, de la propia cantera, de la caseta prefabricada y del baño químico que supondrá un impacto negativo severo.

- Aumento del tráfico de camiones con el material de relleno en las vías de circulación que permiten el acceso a la cantera que puede implicar molestias de movilidad a los vecindarios. Se prevén unos 1,6 viajes por día laborable durante 10 años que supondrán un impacto negativo moderado.

- Recuperación y revegetación del suelo explotado por la actividad minera gracias a la restauración ambiental de la cantera que supondrá un impacto positivo significativo.

- Mejora del drenaje de la escorrentía pluvial con la restauración de la cantera que supondrá un impacto positivo significativo.

- Mejora de la calidad paisajística de la zona con la restauración de la zona afectada por la antigua explotación minera que supondrá un impacto positivo significativo.

- Anulación del riesgo de deslizamientos o desprendimientos de los cortes de explotación remanentes gracias al relleno de todo el vacío de la cantera que supondrá un impacto positivo significativo.

Medidas ambientales

En la EIA, se presentan las siguientes medidas preventivas y correctoras del plan de restauración:

* Para mejorar la calidad atmosférica en relación al polvo en suspensión que se pueda generar:

- Regueras con agua regenerada del material inerte que se transporte en los camiones, antes, durante y después de su descarga. También se regará la entrada de la cantera y el recorrido que tengan que hacer los camiones, especialmente en las fases I y II del plan de restauración. La periodicidad de las regueras se adaptará a la climatología y será la Dirección Ambiental la que decida el número de regueras a realizar. Así mismo, se controlará la presencia de barro en los accesos asfaltados a la cantera mediante la limpieza de estos tramos.

- Los camiones de transporte de material se cubrirán con lonas adecuadas según la medida de sus cajas.

* Para mejorar la calidad acústica durante la ejecución del relleno del vacío de la plaza de la cantera:

- Se utilizará maquinaria con características técnicas que limiten su efecto sonoro sobre el entorno. La maquinaria tendrá que tener silenciadores.

- La maquinaria tendrá que haber pasado la ITV. Se creará un registro con las fechas en que cada vehículo de la maquinaria tiene que pasar la ITV.

- La maquinaria tendrá que estar homologada según el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre la determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

- Las tareas de restauración se realizarán en horario diurno.

* Para proteger el suelo:

- El acceso de los vehículos y de la maquinaria pesada a la cantera siempre se realizará por el mismo camino para evitar la invasión de otras zonas de la parcela o de parcelas confrontadas y la compactación de sus suelos.

- La descarga del material se realizará siempre en el interior de la cantera.

- La tierra vegetal se extenderá poco antes del inicio de las tareas de revegetación para evitar la erosión como consecuencia del viento o la lluvia.

- El relleno de material granular provendrá exclusivamente otras excavaciones.

 

​​​​​​​* Para proteger el sistema hidrológico:

- Quedará prohibido el derrame de cualquier residuo, sustancia o material contaminante en el vacío minero.

- Quedará prohibido tareas de reparación de la maquinaria dentro de la cantera, se tendrán que realizar en un taller mecánico.

- La recarga de combustible se realizará después de la colocación de una bandeja antiderrames.

- Se dispondrá de una cantidad suficiente de sepiolita o de otro material similar para controlar derrames accidentales de combustibles u otras sustancias contaminantes. En caso de necesitarla, el residuo se tendrá que entregar a un gestor especializado autorizado.

* Para proteger la vegetación:

- Se realizará un balizamiento previo al cierre perimetral para proteger la vegetación de los terrenos confrontados a los caminos de acceso de la parcela, así como a las especies vegetales que se vayan sembrando durante las diferentes fases.

- Antes de iniciar las tareas de restauración, se instruirá al personal para realizar buenas prácticas para preservar la vegetación.

- Se evitarán golpes de la maquinaria y de los vehículos a los troncos de los árboles.

- No se podrá circular por las zonas ya restauradas.

- Una vez finalizada la revegetación de la fase III, se realizarán diferentes tongadas de regueras, sobre todo en la época estival.

* Para proteger a la fauna:

- Se controlarán los niveles sonoros de los vehículos y de la maquinaria durante la ejecución del plan de restauración dentro de los niveles legales estipulados.

- La maquinaria y los vehículos tendrán que contar con certificados actualizados de homologación expedidos por el Estado o por otros Estados de la Unión Europea.

- Los motores de combustión interna tendrán que disponer de dispositivos silenciadores homologados y los grupos electrógenos tendrán que ser silenciosos.

- Se realizarán prospecciones visuales dentro de la cantera para detectar la presencia de alguna especie animal.

* Para reducir el impacto visual de las tareas de la restauración ambiental:

- Antes de iniciar las tareas de restauración, se sembrará una pantalla vegetal.

- La revegetación se realizará con especies vegetales autóctonas para una mejor integración paisajística.

* Respecto a la estabilidad de los taludes, se indica que son estables a simple vista. Sin embargo, antes del inicio de las obras, el Director de la Restauración, verificará su estabilidad y si es necesario se adoptarán medidas para evitar desprendimientos.

* Para prevenir los incendios forestales:

- No se podrá encender ningún fuego en la cantera.

- No se podrá lanzar objetos inflamables u otros objetos susceptibles de generar un incendio forestal.

- No se podrá fumar ni en los caminos ni en los accesos a la cantera, como tampoco en las zonas forestales.

- Se extremarán las precauciones en el uso de la maquinaria y en su mantenimiento. El suministro de combustible se tendrá que realizar en zonas catalogadas de seguridad dado que se habrá reducido el combustible vegetal.

- Toda la maquinaria dispondrá de extintores adecuados.

- En el supuesto de que se generen residuos vegetales, estos se triturarán y se incorporarán al suelo o serán retirados por un gestor autorizado en un plazo de 10 días desde su generación.

* Para evitar fenómenos erosivos:

- Los taludes se dispondrán con pendientes adecuadas de acuerdo con el material que se reciba para evitar arrastres.

- Revegetación de la zona con la siembra de semillas y la plantación de arbolado y de arbustos.

* Con la finalización de la restauración, se iniciará un periodo de garantía en el que se realizarán tareas de mantenimiento y reposición sobre la vegetación implantada.

Plan de Vigilancia Ambiental

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), su objetivo es comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas a la EIA y los condicionantes propuestos en la DIA, verificar los estándares de la calidad de los materiales, detectar impactos no previstos en el EIA y prever nuevas medidas para reducirlos e informar a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio sobre aspectos objeto de vigilancia ambiental.

La responsabilidad del seguimiento ambiental recaerá en un técnico de medio ambiente nombrado por el contratista que estará presente a pie de obra desde el inicio al final de la restauración. Así mismo, elaborará los informes ambientales, asesorará al Director de la Restauración y notificará las incidencias ambientales. Se dispondrá de un Diario Ambiental de Obra donde se registrarán todos aspectos que integran el Plan de Vigilancia Ambiental.

Los controles que se realizarán serán los siguientes:

- Control visual mensual del polvo depositado en una franja de 100 m en los alrededores de la obra.

- Detección mensual de daños a la vegetación.

- Control de cada cambio de aceite de la maquinaria y comprobaciones de los dispositivos silenciadores de los motores. La empresa contratista tendrá que aportar los comprobantes de estas actuaciones.

- Control mensual de la gestión de todos los residuos que se generen.

- Control diario para la detección de vertidos accidentales de sustancias o residuos contaminantes.

- Control del perímetro del ámbito territorial del plan de restauración.

- Control diario del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales.

- Control visual del estado de la barrera vegetal implantada.

- Control del estado de la revegetación de las fases I, II y III.

- Control del consumo del agua en regueras y registro de su origen.

- Control del origen del material utilizado en el relleno de la cantera.

- Comprobaciones que la justificación del volumen de material vertido corresponda con los aumentos de volumen del relleno.

- Control de las aguas residuales generadas en el baño químico con la justificación que se han entregado para su tratamiento en una Estación Depuradora de Aguas Residuales.

- Controles de los niveles acústicos durante las tareas de ejecución y la afección que suponen en el Parque Natural de la Albufera y en las viviendas confrontadas en la parcela de la cantera.

Si durante las tareas de ejecución se detectara una desviación de los impactos ambientales previstos que supusiera una afección sobre la biodiversidad protegida o sobre Bienes de Interés Patrimonial se paralizarán las obras y se pondrá en conocimiento de las administraciones competentes.

La periodicidad de redacción de los informes ambientales será la siguiente: trimestralmente para informes ordinarios y para informes extraordinarios siempre que se produzca alguna incidencia ambiental significativa.

Se prevén informes específicos de acuerdo con los condicionados que se propongan en la DIA. Así mismo, dentro de los informes específicos, se incluirá:

- Un informe sobre niveles acústicos y sobre las medidas de protección aplicadas.

- Un informe y un reportaje fotográfico con la aplicación de las medidas de restauración ejecutadas según el plan de restauración.

- Un informe final del Programa de Vigilancia Ambiental y su seguimiento que contendrá resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento aplicadas en todas las fases de la restauración.

6. Consideraciones técnicas

1. Las tierras y piedras que se pretende valorizar para la restauración de la cantera con código LER 170504 «Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código LER 170503» tendrán que ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, sobre las normas generales para la valorización de materiales naturales excavados para su utilización para operaciones de relleno y para obras diferentes de aquellas que se generaron. Estas tierras y piedras tendrán que ser incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares.

2. En fecha 18 de agosto de 2022, se registra de salida un informe de enmienda de deficiencias del proyecto hacia el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial y hacia el promotor, en el que se indicaba en la consideración técnica n.º 4 en relación con la EIA que se tenía que realizar y aportar un estudio de estabilidad de los taludes dado que solo se había informado, sin ningún tipo de estudio geotécnico de apoyo, que los taludes eran estables y que antes de las obras el director de la restauración verificará la estabilidad del taludes.

En la respuesta a la enmienda de deficiencias del promotor no se aporta el estudio geotécnico sobre la estabilidad de los taludes solicitado. Por lo tanto, antes de empezar la restauración se tendrá que justificar la estabilidad actual de los antiguos frentes de explotación, así como también se tendrá que justificar la estabilidad de los taludes de relleno después de la finalización de las fases I yII mediante un estudio geotécnico, firmado por un técnico competente en la materia.

3. En el EIA se presenta un pequeño estudio del impacto acústico durante obras de envergadura similares a la que es objeto del plan de restauración de la cantera de Son San Martí mediante cálculos de estimación del nivel de presión sonora de los emisores de ruido (pala cargadora, retroexcavadora, rodillo compactador y camiones) y las distancias donde se localizan los receptores potenciales de este impacto acústico que serían la zona boscosa, las viviendas confrontadas o próximas a la cantera y el Parque Natural de S'Albufera de Mallorca. En este estudio se concluye que la zona boscosa recibirá un impacto acústico de 88 dB mientras que las viviendas recibirán un impacto acústico entre 73 y 88 dB, en ambos casos considerados como impactos elevados. En cambio, la zona límite sur del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca recibirá un impacto acústico de unos 55 dB, que se ha considerado un impacto aceptable.

Sin embargo, este estudio estimativo no se encuentra soportado por ninguna normativa en materia de ruido. Se tendría que haber considerado la normativa en materia de ruido nacional, autonómica y municipal de Muro. Principalmente se tendría que haber hecho referencia al anexo III tabla B1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zona acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para la zona de viviendas.

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades

Tipo de área acústica

Índice de ruido

Lk1d

Lk1e

Lk1n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario diferente del contemplado en c.

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

65

65

55

Según el estudio acústico presentado, las viviendas recibirían un impacto sonoro estimado entre 73 y 88 dB que supondría infringir los niveles legales según el anexo III tabla B1 del Real Decreto 1367/2007 puesto que, como máximo, durante el horario diurno-tarde los límites de ruido tienen que ser de 55 dB en zonas de viviendas.

A pesar de que la ubicación de la cantera se encuentra fuera del ámbito territorial del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, y de los espacios de Red Natura 2000, LIC y ZEPA «S'Albufera de Mallorca», su localización está solo a unos 350 m de distancia de estos espacios de relevancia ambiental.

Se tiene que tener en cuenta que según dispone el artículo 14.3 del Real Decreto 1367/2007, los objetivos de la calidad acústica para ruido aplicables a espacios naturales protegidos delimitados como área de especial protección contra la contaminación acústica, se establecerán para cada caso en particular según las necesidades específicas de estos espacios naturales protegidos. Así mismo, el artículo 17 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, dispone que los espacios de relevancia ambiental requieren una especial protección contra la contaminación acústica y que comprenden zonas de silencio o de alta sensibilidad acústica.

Tomando como referencia el área acústica «Sectores del territorio con predominio suelo de uso sanitario, docente o cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica» de la tabla B1. Valores límites de inmisión de ruido aplicables a actividades del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido dado que se indica una zona de especial protección contra la contaminación acústica compatible con el redactado del artículo 17 de la Ley 1/2007 al límite sur del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca (que también incluye los espacios de Red Natura 2000, LIC y ZEPA «S'Albufera de Mallorca») el impacto sonoro se tendría que reducir, como mínimo, en 50 dB, como medida de protección contra la contaminación acústica para estos espacios de relevancia ambiental.

El estudio acústico presentado es estimativo a partir de cálculos, se tendrá que hacer un estudio sonométrico real de las emisiones acústicas derivadas de la ejecución del plan de restauración al inicio de la fase I para verificar que los cálculos realizados corresponden con la realidad acústica de las tareas de restauración y que se cumplen los umbrales legales indicados para comprobar que las medidas preventivas que se han propuesto serán eficaces durante toda la restauración en todas las zonas potencialmente receptoras.

Así mismo, se tendrá que tener en cuenta el artículo 40 de la ordenanza general de Policía, Buen Gobierno y Convivencia del Ayuntamiento de Muro (BOIB n.º 115 del 19 de agosto de 2008), que dispone que todas las obras que se realicen en este término municipal están sometidas a lo que determinan las Normas Subsidiarias y/u otros instrumentos de planeamiento vigentes de Muro, así como otras disposiciones de cariz urbanístico de rango superior. Dentro de las normas de protección de medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, en referencia a la ejecución de obras, tendrá vigencia el horario de prohibición de ejecución de obras siguiente: de lunes a viernes estarán prohibidas las obras entre las 20:00 y las 7:30; entre las 20:00 del viernes a las 9:00 del sábado, y partir de las 20:00 de sábado o vigilia de festivo, así como todo el domingo y festivos.

4. En cuanto a las instalaciones auxiliares, la caseta que servirá de vestuario de los operarios tendrá que cumplir con la norma 22. Condiciones de integración paisajística y ambiental del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe (con uno o dos vertientes); fachada de piedra, calcarenita o de color ocres tierra; y la carpintería exterior tendrá que ser de madera o metálica con la tipología idéntica a la tradicional.

Respecto al baño químico portátil, se tendrá que instalar cerca del lado derecho de la caseta vestuario para evitar su visibilidad desde la puerta de acceso a la cantera desde el camino del Pouetó (al lado contrario del que estaba previsto en el plan de restauración). Además, tendrá que ser en su totalidad de color ocre, tierra, piedra, calcarenita o de color similar que favorezca su integración paisajística (se evitarán colores llamativos como el morado, amarillo, naranja o verde).

5. De acuerdo con el anexo sobre los gases de efecto invernadero, los impactos directos e indirectos sobre el consumo energético y la vulnerabilidad al cambio climático, se indica que el impacto directo del consumo energético corresponde únicamente al consumo del carburante necesario para los camiones para realizar los viajes de transporte del relleno a la cantera y para la maquinaria de las obras que se estima para 10 años en 78.145,6 litros de carburante y la previsión de emisiones de gases de efecto invernadero para llevar a cabo el plan de restauración es de 152,05 T de CO₂ en 10 años mientras que la previsión de absorción de CO₂ como consecuencia de la revegetación prevista de la zona en 30 años es de 96,2 T de CO₂ absorbidos, por lo tanto, se estima que en el plazo de 40 años la huella de carbono del plan de restauración quedaría reducida a 55,85 T de CO₂ emitidas a la atmósfera.

Respecto a la vulnerabilidad del plan de restauración al cambio climático se concluye que el mayor riesgo esperable es en lo referente al riesgo de inundación por aumento del nivel del mar. Sin embargo, esta hipotética afectación hídrica quedaría localizada a unos 450 m al norte de la cantera sin afectarla.

6. En fecha 18 de agosto de 2022, se registra de salida un informe de enmienda de deficiencias del proyecto hacia el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial y hacia el promotor, en el que se indicaba en la consideración técnica n.º 5.d) en relación con la EIA que se consideraba necesario la redacción de un plan de gestión de residuos detallado y específico dado que el EIA indicaba que se podían generar residuos peligrosos, residuos de construcción y demolición y doméstico durante la ejecución del plan de restauración pero en la respuesta de la enmienda de deficiencias no se aportó ningún plan de gestión de residuos por lo que se tendrá que redactar un plan de gestión de residuos que indique los tipos de residuos generados (se tendrá que incluir también las aguas residuales del baño químico), sus códigos LER, su volumen estimado, su gestión y destino final durante todo la restauración. En el supuesto de que los residuos tengan que ser gestionados por un gestor autorizado, se tendrá que indicar su identidad.

7. En cuanto a las medidas ambientales propuestas:

a) Se indica que para mejorar la calidad acústica durante la ejecución del relleno del vacío de la plaza de la cantera, la maquinaria tendrá que estar homologada según el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre la determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. Sin embargo, se informa que Real Decreto 245/1989 mencionado está derogado y el que se encuentra en vigencia es el Real Decreto 212/2002, de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno de determinadas máquinas de uso al aire libre actualizado en fecha 4 de mayo de 2006 que es el que será de aplicación.

 

b) Respecto a las medidas la protección de la vegetación y reducir los fenómenos erosivos se tendrían que incluir las medidas siguientes para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible:

 

b.1) Crear alcorques para retener el agua de reguera o de lluvia.

b.2) Establecer las medidas necesarias para que los parámetros finales de densidad y altura de los individuos de las especies arbustivas proyectados lleguen, como mínimo al 75% de los previstos en el plan de restauración.

b.3) La utilización de técnicas que garanticen la supervivencia de las especies vegetales a largo plazo.

b.4) Los protectores individuales contra roedores tendrán que permitir la ventilación y podrán ser metálicos o de material biodegradable pero no de polipropileno, aunque sea reciclable, dado que estos generan residuos plásticos con aditivos difíciles de recoger y que quedan con contacto con el suelo en forma de microplásticos.

 

c) Para reducir el consumo de agua regenerada, las regueras a la vegetación se se tendrán que realizar preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).

8. En referencia al PVA se tendrán que incluir las siguientes indicaciones:

a) En el EIA se indica como base legal para redactar un PVA, el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, se informa que esta normativa mencionada está derogada y que las disposiciones en relación con el PVA se encuentran en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como normativa estatal, y como normativa autonómica, el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares por lo que se tendrá que enmendar este aspecto en el PVA.

b) En lo posible, se tendrán que incluir indicadores en los controles del PVA. Así como también, umbrales numéricos para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas.

c) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

d) Se tendrán que incluir todas las medidas ambientales propuestas en la EIA y las propuestas en esta DIA al PVA.

e) Respecto a las emisiones acústicas, en caso de que superen los umbrales establecidos en la normativa vigente se adoptarán las medidas correctoras necesarias para reducirlos de manera inmediata. Así mismo, las mediciones de las emisiones acústicas se realizarán con una periodicidad mínima anual y se controlarán por parte de un OCA. La distribución de los puntos de medida tendrá que ser proporcional y representativa. En el supuesto de que los valores obtenidos se encuentren por encima de los límites establecidos por la ordenanza municipal y/o por la normativa vigente, el control pasará a ser mensual hasta que haya quedado justificado que los valores de emisiones vuelven a estar por debajo de los umbrales legales establecidos.

f) El Plan de gestión de residuos se tiene que incorporar al PVA para monitorizar con los registros pertinentes el seguimiento de la correcta gestión de los residuos.

g) Realizar un seguimiento periódico mensual para el mantenimiento de la revegetación y de la pantalla vegetal para tomar rápidamente las medidas correspondientes (entre ellas, sustitución de los pies muertos cuando corresponda) en el supuesto de que la revegetación del plan de restauración no esté obteniendo los resultados previstos o que la pantalla vegetal no sea funcional para reducir el impacto visual de la cantera.

h) Se tendrán que registrar los volúmenes de agua consumida para las regueras antipolvo.

i) Las prospecciones visuales propuestas para detectar dentro de la zona de obra fauna herida o muerta serán diarias antes de empezar las tareas de obra. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear.

j) El seguimiento de la integración paisajística, también se realizará a partir de los fotomontajes y/o las imágenes 3D por fases de la restauración que permitirán verificar si se han logrado los objetivos de cada fase sobre el terreno.

k) Además del control del origen del material utilizado en el relleno de la cantera, se tendrán que incluir por cada episodio de vertido los datos sobre el tipo de material (código LER) y el volumen depositado y el lugar del depósito.

l) Los informes del PVA se emitirán indicando todas las actuaciones del PVA realizadas y todas las incidencias producidas y las medidas correctoras aplicadas.

7. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del «Plan de Restauración de la cantera Son San Martí ubicada en la parcela 543 del polígono 9 del TM de Muro» redactado y enmendado por Emilio Pou, ingeniero civil (n.º de colegiado 9.576) y ambientólogo, data de noviembre de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la EIA y en el PVA redactados y enmendados también por él mismo, data de noviembre de 2022, así como los condicionantes siguientes:

1. Se cumplirá el condicionante indicado en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca para la fase I del Plan de Restauración, que indicaba que se tendrá que completar y densificar la pantalla vegetal existente en el vial de acceso de la explotación.

2. Se cumplirá el condicionante indicado en el informe del Servicio de Cambio Climático Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de que se tendrá que utilizar la maquinaria más eficiente y con emisiones de contaminantes mínimas.

3. Se cumplirán los condicionantes indicados en el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes de la Dirección General de Calidad Ambiental, Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

a) Solo se podrá hacer uso de residuos con código LER 170504 «Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código LER 170503» procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

b) Las tierras y piedras que se pretende valorizar para la restauración de la cantera con código LER 170504 «Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código LER 170503» tendrán que ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, sobre las normas generales para la valorización de materiales naturales excavados para su utilización para operaciones de relleno y para obras diferentes de aquellas que en se generaron. Estas tierras y piedras tendrán que ser incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares.

c) La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución tendrá que ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poderlo indicar así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares.

4. Antes de empezar la restauración se tendrá que justificar la estabilidad actual de los antiguos frentes de explotación, así como también se tendrá que justificar la estabilidad de los taludes de relleno después de la finalización de las fases I y II mediante un estudio geotécnico, firmado por un técnico competente en la materia.

5. En cuanto al ruido:

a) Se tendrá que hacer un estudio sonométrico real de las emisiones acústicas derivadas de la ejecución del plan de restauración al inicio de la fase I para verificar que los cálculos realizados corresponden con la realidad acústica de las tareas de restauración y que se cumplen los umbrales legales indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, para comprobar que las medidas preventivas que se han propuesto serán eficaces durante toda la restauración en todas las zonas potencialmente receptoras.

b) Se tendrán que cumplir las normas de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del artículo 40 de la ordenanza general de Policía, Buen Gobierno y Convivencia del Ayuntamiento de Muro (BOIB n.º 115 del 19 de agosto de 2008), que hacen referencia a la ejecución de obras y disponen que se tendrá que cumplir el horario de prohibición de ejecución de obras siguiente: de lunes a viernes estarán prohibidas las obras entre las 20:00 y las 7:30; entre las 20:00 del viernes a las 9:00 del sábado, y partir de las 20:00 de sábado o vigilia de festivo, así como todo el domingo y festivos.

c) La maquinaria tendrá que estar homologada según el Real Decreto 212/2002, de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno de determinadas máquinas de uso al aire libre.

6. Respecto a las instalaciones auxiliares:

a) La caseta que servirá de vestuario de los operarios tendrá que cumplir con la norma 22. Condiciones de integración paisajística y ambiental del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe (con uno o dos vertientes); fachada de piedra, calcarenita o de color ocres tierra; y la carpintería exterior tendrá que ser de madera o metálica con la tipología idéntica a la tradicional.

b) Respecto al baño químico portátil, se tendrá que instalar cerca del lado derecho de la caseta vestuario para evitar su visibilidad desde la puerta de acceso a la cantera desde el camino del Pouetó (al lado contrario del que estaba previsto en el plan de restauración). Además, tendrá que ser en su totalidad de color ocre, tierra, piedra, calcarenita o o de color similar que favorezca su integración paisajística (se evitarán colores llamativos como el morado, amarillo, naranja o verde).

7. Se tendrá que redactar un plan de gestión de residuos que indique los tipos de residuos generados (se tendrá que incluir también las aguas residuales del baño químico), sus códigos LER, su volumen estimado, su gestión y destino final durante toda la restauración. En el supuesto de que los residuos tengan que ser gestionados por un gestor autorizado, se tendrá que indicar su identidad.

8. Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible:

a) Crear alcorques para retener el agua de reguera o de lluvia.

b) Establecer las medidas necesarias para que los parámetros finales de densidad y altura de los individuos de las especies arbustivas proyectados lleguen, como mínimo al 75% de los previstos en el plan de restauración.

c) La utilización de técnicas que garanticen la supervivencia de las especies vegetales a largo plazo.

d) Los protectores individuales contra roedores tendrán que permitir la ventilación y podrán ser metálicos o de material biodegradable pero no de polipropileno, aunque sea reciclable, dado que estos generan residuos plásticos con aditivos difíciles de recoger y que quedan en contacto con el suelo en forma de microplásticos.

9. Para reducir el consumo de agua regenerada, las regueras a la vegetación se tendrán que realizar, preferentemente, en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).

10. La finalización de cada una de las fases de restauración, se tendrá que justificar mediante un organismo de control acreditado (OCA) que cumpla lo que dispone el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como se recoge en su artículo 44.

11. En base a lo que establece el artículo 52.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

12. En referencia al PVA se tendrán que incluir las siguientes indicaciones:

a) En el EIA se indica como base legal para redactar un PVA, el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, se informa que esta normativa mencionada está derogada y que las disposiciones en relación con el PVA se encuentran a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como normativa estatal, y como normativa autonómica, el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares por lo que se tendrá que enmendar este aspecto en el PVA.

b) En lo posible, se tendrán que incluir indicadores en los controles del PVA. Así como también, umbrales numéricos para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas.

 

​​​​​​​c) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

d) Se tendrán que incluir todas las medidas ambientales propuestas en la EIA y las propuestas en esta DIA en el PVA.

e) Respecto a las emisiones acústicas, en caso de que superen los umbrales establecidos en la normativa vigente se adoptarán las medidas correctoras necesarias para reducirlos de manera inmediata. Así mismo, las mediciones de las emisiones acústicas se realizarán con una periodicidad mínima anual y se controlarán por parte de un OCA. La distribución de los puntos de medida tendrá que ser proporcional y representativa. En el supuesto de que los valores obtenidos se encuentren por encima de los límites establecidos por la ordenanza municipal y/o por la normativa vigente, el control pasará a ser mensual hasta que haya quedado justificado que los valores de emisiones vuelven a estar por debajo de los umbrales legales establecidos.

f) El Plan de gestión de residuos se tiene que incorporar al PVA para monitorizar con los registros pertinentes el seguimiento de la correcta gestión de los residuos.

g) Realizar un seguimiento periódico mensual para el mantenimiento de la revegetación y de la pantalla vegetal para tomar rápidamente las medidas correspondientes (entre ellas, sustitución de los pies muertos cuando corresponda) en el supuesto de que la revegetación del plan de restauración no esté obteniendo los resultados previstos o que la pantalla vegetal no sea funcional para reducir el impacto visual de la cantera.

h) Se tendrán que registrar los volúmenes de agua consumida para las regueras antipolvo.

i) Las prospecciones visuales propuestas para detectar dentro de la zona de obra fauna herida o muerta serán diarias antes de empezar las tareas de obra. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear.

j) El seguimiento de la integración paisajística, también se realizará a partir de los fotomontajes y/o las imágenes 3D por fases de la restauración que permitirán verificar si se han logrado los objetivos de cada fase sobre el terreno.

k) Además del control del origen del material utilizado en el relleno de la cantera, se tendrán que incluir por cada episodio de vertido los datos sobre el tipo de material (código LER) y el volumen depositado y el lugar del depósito.

l) Los informes del PVA se emitirán indicando todas las actuaciones del PVA realizadas y todas las incidencias producidas y las medidas correctoras aplicadas.

Así mismo, se recuerda que:

- De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en caso de que la capacidad de manipulación de material sea de 200 T/día el titular de esta cantera tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) del grupo C. Así mismo, en el caso de inscripción como APCA del grupo C, la resolución de inscripción APCA fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de Control Autorizado para la Atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras implantadas para minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes de la Dirección General de Calidad Ambiental, Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, en el supuesto de utilizar residuos procedentes de otros orígenes (lodos de dragado, excavaciones de espacios potencialmente contaminados) u otros residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y/o la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares o las que las sustituyan, será obligatorio la tramitación de la modificación del plan de restauración de la cantera y el órgano competente en materia de residuos tendrá que emitir un informe previo y vinculante al respecto.

- El primer trimestre de cada año se tendrá que presentar un plan de tareas porque la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración, tal y como se establece en el artículo 44.c) de la Ley 10/2014.

- En el supuesto de que el informe del OCA o de la entidad colaboradora de la administración (ECA) respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración no sea favorable, la autoridad minera tendrá que establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para lograr el cumplimiento efectivo del plan de restauración.

- Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CMAIB, siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el Plan de restauración.

- Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el artículo 2. (1) Normas específicas c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de marzo de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias