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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 163698
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Gaspar n.º 385, polígono 58, parcela 57, TM Palma (151A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de enero de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información de los proyectos

El promotor es Marès i Picadís, S.L. y el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas. El objeto de los proyectos (explotación y actualización plan de restauración) es la obtención de la declaración de impacto ambiental según las directrices establecidas en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears.

1.A) Actualización proyecto de explotación (abril 2021)

La explotación se ubica en la parcela 81, polígono 57, del término municipal de Palma. Se accede desde la autopista Ma-19, salida 12 Playa de Palma - s'Arenal, por la carretera Militar donde se toma el desvío a la derecha hacia el Camino de la Porciúncula. La parcela con referencia catastral 07040A057000810000RH cuenta con superficie gráfica de 49.360 m², de los que 25.000 m² son susceptibles de explotación. Se estima un volumen total a explotar de 167.794 m³ de los que 50.000 m³ se prevé sean estériles (30%).

La actividad consiste en la extracción de bloques de calcarenitas o «sillares» y en la producción de picadís y derivados. El recurso minero se corresponde con calcarenitas de origen eólico (eolianitas) y edad Pleistoceno sup. (Cuaternario), clasificado en la sección A de la Ley 22/1973 de Minas.

El avance de explotación se lleva a cabo con medios mecánicos (sierra de disco o corte, pala mecánica cargadora y retro-excavadora) y el tratamiento posterior se realiza en un molino ubicado a cielo abierto (trituración/clasificación), y en 3 naves donde se ubican: la planta de corte (nave 1 de 421,80 m²), la planta de ensacado (nave 3 de 256,45 m²) y nave auxiliar que sirve de garaje, almacén, oficina y maquinaria de serrado y acabados (nave 2 de 386,70 m²).

Como maquinaria móvil hay carretillas elevadoras, cargadoras de ruedas, machacadora y excavadora hidráulica.

La energía eléctrica es suministrada por ENDESA y también se dispone de 3 generadores trifásicos a gasóleo, que se alimentan de dos depósitos de 3.000 l/ud de doble pared, uno situado en el molino y el otro junto a la nave 1. El agua requerida se suministra en camiones por empresa externa que rellena el depósito al efecto, se estima un consumo de 100.000 l/año. El agua potable se suministra en garrafas. Las residuales son recogidas y tratadas por gestor autorizado.

El horario de apertura es de 7-18 h de forma ininterrumpida, siendo las primeras y últimas horas las de menos producción puesto que se destinan a tareas de revisión y mantenimiento de la maquinaria.

La explotación se desarrollará en 4 fases de acuerdo con la tabla siguiente:

Fase

Zona

Superficie (m2)

Cotas

Volumen (m3)

Plazo (años)

1

2 y 5

9.380,52

De 25 a 9,60 m

62.959,87

12,4

2

3

7.364,45

De 22 a 9,96 m

49.428,48

9,7

3

4

5.233,73

De 19 a 8,96

35.127,58

6,9

4

1

3.021,27

De 28 a 9,19

20.278,06

3,9

Total

 

24999,97

 

167793,99

32,9

1.B) Actualización del plan de restauración (abril 2021)

Supone una mejora respecto al plan vigente aprobado en 1984 que preveía dejar una plaza en el centro. El ahora proyectado incluye dentro de la restauración tanto la zona explotable (25.000 m²) como la zona que fue explotada y posteriormente abandonada por el anterior explotador, es decir, supone actuar en toda la superficie objeto de autorización (48.988,74 m²).

La propuesta de restauración consiste en devolver el espacio afectado a una morfología parecida a la inicial mediante el relleno del hueco excavado con tierras y desmontes no contaminados procedentes de excavaciones, áridos reciclados procedentes de gestores autorizados, estériles de la propia actividad y de otras explotaciones de la empresa.

Una vez reconstruida la morfología final, consistente en una explanada con desnivel que irá de cota 28 m a cota 13 m, se extenderá una capa de sustrato edáfico de 20 a 40 cm cuyas características y biológicas serán mejoradas con la aportación de: compost de diversa procedencia y/o lodos de depuradora.

La revegetación consistirá en llevar a cabo una siembra vegetal compuesta por gramíneas y herbáceas perennes para posteriormente pasar a una plantación manual de especies arbustivas (mata, romero y acebuche) y arbóreas (pino carrasco) propias del entorno. Cuya densidad de plantación total, según el estudio de impacto ambiental, será de 300 pies/ha con una proporción de 5u/Pinus halepensis, 1u/Olea europaea var. sylvestris y 2u/Pistacia lentiscus, que se distribuirán en un marco de plantación pseudoaleatorio y se partirá de individuos de dos savias.

Para drenar y canalizar las aguas de escorrentía, se realizará perimetralmente en la autorización una zanja que las conducirá hacia el punto de evacuación o menor cota ubicado en la coordenada UTM x: 479104,810, y: 4374013,610.

Adicionalmente a la revegetación se prevé una pantalla vegetal conformada por ejemplares de Pinus halepensis por todo el perímetro de la explotación con una doble función: elemento retenedor y amortiguador de impactos negativos derivados de las emisiones atmosféricas y elemento integrador del paisaje.

La restauración será simultánea con la explotación y se desarrollará a lo largo de 9 fases dentro de las que se incluye una fase 0 correspondiente al estado actual y una fase 8 en la que se realizará el desmantelamiento de los establecimientos de beneficio e instalaciones asociadas.

La evolución de la restauración irá acuerdo con los datos de la tabla siguiente:

Fase restauración

Fase explotación

Superficie (m2)

Cotas (m)

Volumen relleno (m3)

Plazo (años)

0

1

3.260,23

14-18

33.275,3

4

1

3.540,25

13-15

36.133,3

4

2

3.271,18

14-16

33.387,1

3

3

2

3.037,07

24,5-26

30.997,6

3

4

2.500,06

23-26

25.516,7

3

5

2.524,13

20-26

25.762,3

3

6

3 y 4

2.512,15

18-23,5

25.640,1

6

7

2.412,29

15-20

24.620,9

5

8

4

25.931,38

17-28

264.666,7

2

Total

 

48988,74

 

500000

33

El presupuesto total estimado de restauración es de 468.864 €.

 

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en relación a los proyectos han sido:

- Alternativa 0. Supondría la no tramitación de la actualización de los proyectos de explotación y restauración y, en consecuencia, la caducidad de la autorización minera por no ajustarse a lo establecido en la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

- Alternativa A. Consistente en actualizar, a la normativa actual, los proyectos aprobados en 1984. Se proyectan 10 fases de explotación y restauración y un estado final con bermas perimetrales y una plaza central revegetada con individuos de pino como única especie tanto en bermas como en plaza.

- Alternativa B. Similar a la anterior con la diferencia que en la restauración se añadirían otras especies como el acebuche y la mata, aparte de favorecer la creación de una alfombra herbácea para estabilizar el suelo.

- Alternativa C. Igual que en las dos anteriores supone actualizar los proyectos vigentes. En este caso la restauración consiste en hacer un relleno de toda la autorización para obtener un paisaje final más natural y continuo. Como material de relleno se proyecta el uso de: estériles procedentes de otras explotaciones de la empresa, áridos reciclados procedentes de gestores autorizados, tierras procedentes de excavaciones y desmontes, y tierras que se han conservado en la misma explotación. Posteriormente a la recuperación de las cotas, se plantea una revegetación con la presencia de especies herbáceas, arbóreas (pino, acebuche) y arbustivas (mata). Los terrenos finales mostrarán unas pendientes suaves que oscilarán entre las cotas 26, 19 y 13 m.

En base a la valoración y análisis de las alternativas A, B y C, teniendo en cuenta factores de carácter abiótico, biótico, económico y perceptivo, el estudio de impacto concluye que la mejor opción de restauración es la que corresponde con la alternativa C dado que incorpora mejoras paisajísticas y ambientales que permiten recrear un paisaje orgánico, natural y continuo con cotas elevadas lo que hará que la cantera, una vez restaurada, tenga un verdadero aspecto forestal.

El inventario ambiental describe el medio físico, biótico y socioeconómico correspondiente al entorno de la actividad y se tiene en cuenta la existencia otras explotaciones próximas en cuanto a posibles efectos sinérgicos o acumulativos. En este sentido, se llega a la conclusión que la actividad se ubica en un espacio claramente antropizado y que los posibles efectos acumulativos no se consideran apreciables dado que las canteras más próximas no presentan conexión visual entre ellas a causa de la orografía del terreno, la existencia de una masa boscosa, las vías de comunicación y la propia trama urbana.

La caracterización y valoración de los impactos derivados de la actividad, se realiza para las alternativas A, B y C, destacando como impactos negativos las actuaciones relacionadas con la extracción del recurso, el movimiento de materiales, el establecimiento de beneficio o la presencia de vehículos y maquinaria. Por el contrario, los positivos derivarán principalmente de actuaciones relacionadas con la restauración como son: acondicionamiento, plantaciones, consolidación de la cantera ya restaurada.

Se proponen medidas protectoras y correctoras en cuanto a las emisiones atmosféricas (revuelo, polvo, gases, partículas...), la protección del suelo, la protección de las masas de agua subterránea, el material de restauración, la revegetación y el desmontaje de infraestructuras, de entre las que hay que destacar: la limitación de la velocidad en el interior de la explotación, la necesidad que vehículos cargados de material realicen el transporte tapados, riegos periódicos, tareas de mantenimiento de maquinaria en lugares específicos y adecuados al efecto, disponibilidad de material absorbente en el caso de derrames accidentales, etc.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las medidas anteriores en base al control y seguimiento de factores como son: el medio atmosférico, el suelo, los recursos hidrogeológicos, los volúmenes, geometrías y diseños asociados a la restauración (material empleado, estabilidad taludes, red de drenaje, composición de la tierra vegetal, elementos arbóreos y arbustivos, etc), los residuos generados, etc. La periodicidad en el control y seguimiento será anual y su registro se materializará con la emisión de los informes oportunos.

El estudio sonométrico (octubre 2020 y marzo 2021) tiene en cuenta puntos de medida distribuidos al perímetro de la explotación y otros próximos a las vías de circulación que lo rodean (carretera Militar, el camino de la Porciúncula y el camino de Palmer). De los resultados obtenidos se observa que las emisiones más elevadas están relacionadas con tareas de la cantera (estación N: 56,99 dBA ± 1,53) y con el tráfico urbano por la carretera Militar (estación F: 60,89 ± 3,92). Concluye que, en base al anexo II del RD 1367/2007, los niveles de ruido se sitúan por debajo de los establecidos en sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

El estudio de incidencia sobre el cambio climático hace un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂) directos e indirectos (energía eléctrica) y concluye que la actividad no presenta una vulnerabilidad significativa ante el cambio climático, se contempla que en un futuro la explotación pueda proveerse por completo de energía eléctrica a la par que la restauración forestal planteada supondrá una manera de captación y almacenamiento de CO₂.

El anexo de incidencia paisajística caracteriza el paisaje como relativamente plano, con cota que baja hacia el suroeste y sudeste. El entorno tiene una marcada influencia antrópica por la presencia de: terrenos de cultivo, espacio urbano y vías de comunicación. El proyecto se enmarca dentro de una unidad paisajística conformada por todas las actividades extractivas del entorno (Can Seu, Clot des Porcs, Can Romaguera, La Suerte III, Can Nuu II, Can Morey, etc). Se identifican otras unidades como son: el espacio urbano consolidado, los terrenos de cultivo, espacios verdes de s'Arenal y manchas boscosas de garriga. La calidad paisajística se considera baja-media mientras que el hecho que se sitúe en una zona relativamente plana con presencia de masas boscosas y barreras vegetales ayudan a su capacidad de absorción visual. En el anexo se incluyen imágenes que muestran una simulación del estado que tendrán los terrenos afectados a lo largo del desarrollo de las fases proyectadas así como el estado final previsto.

3. Elementos significativos del entorno al proyecto

La totalidad de la parcela donde se ubica la explotación tiene la calificación de zona de interés minero (ZIM).

En cuanto a las unidades paisajísticas, con la excepción de la zona suroeste de la autorización que se encuentra dentro de la UP-4 Badia de Palma y Pla de Sant Jordi, todo el resto se localiza en la UP-2 Xorrigo, Massís de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la actividad se localiza sobre la masa de agua subterránea 1814M2 (Sant Jordi) declarada zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según el Plan Hidrológico (RD 51/2019).

La vulnerabilidad de acuíferos en la zona (contaminación) se considera moderada y la explotación se ubica fuera de los perímetros de zona de protección de pozos de abastecimiento a población.

En el entorno circundante se localizan varios molinos de viento de extracción de agua, hay un total de 3 en un radio de 500 m del centro de la explotación.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

A la explotación Gaspar le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de la declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 72, de 3 de junio de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y textos refundidos de la actualización del proyecto de explotación y plan de restauración de la explotación minera Gaspar (n.º 385) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Palma.

- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural. Servicio de Protección de Especies.

- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

El órgano sustantivo indicó que, a fecha 2 de diciembre de 2021, no ha tenido constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

A la fecha del presente informe se han recibido informes de:

a) Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 21 de junio de 2021, por lo que respecta al anexo sobre el impacto indirecto e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, considera que, el factor de emisión de CO₂ que se ha empleado para el cálculo en el EIA es 3 veces inferior al de las islas, por lo que la emisión de CO₂ calculada es muy inferior a la real.

b) Consell de Mallorca. Servicio de Ordenación del Territorio de 6 de agosto de 2021 indicando, entre otros, la necesidad de completar el estudio de incidencia paisajística con simulaciones 3D de las fases e incluyendo en la fase 0 de restauración la ampliación y densificación de la barrera vegetal en todo el perímetro. También justificar el cumplimiento de los límites sonoros máximos teniendo en cuenta el entorno residencial y turístico.

c) Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 25 de enero de 2022, indica la necesidad de aportar información en relación a: los códigos LER, cantidades de cada tipología, plan de gestión de los lodos de depuradora para la realización de la revegetación y cálculo de la vulnerabilidad del acuífero a su paso por la cantera.

Con anterioridad, y como resultado de una 1ª información pública (BOIB n.º 127 de 17 de septiembre de 2019), se recibieron informes de:

d) El Ayuntamiento de Palma en fecha 26 de agosto de 2019 emitió informe técnico de enmienda de deficiencias en cuanto a: estudio acústico, control de impactos sobre suelos y acuíferos, control en la generación de residuos peligrosos, medidas en relación a la prevención de procesos erosivos durante la restauración y, detalle y cumplimiento del PVA.

e) El Departamento de Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, en fecha 28 de agosto de 2019 consideró necesario, entre otros: limitar las horas de trabajo a un horario laboral y diurno, limitar la velocidad de circulación dentro de la explotación, regar asiduamente, camiones con la carga tapada, aportación de imágenes fotorrealísticas, plantación desordenada, traslado de las instalaciones y no mantener las edificaciones existentes una vez finalizada la restauración.

En fecha 16 de septiembre de 2019, se emitió nuevo informe en relación al proyecto de modificación del establecimiento de beneficio existente (añadir cortabloques, manipulador o pluma, grupo electrógeno, "encabezadora" y "ingletadora") indicando que la modificación no se considera conveniente a no ser que se presenten medidas correctoras para garantizar niveles de ruido adecuados.

f) El Servicio de Protección de Especies en fecha 11 de septiembre de 2019 informó favorablemente con una recomendación en cuanto a la siembra de herbáceas y el condicionante de no utilizar especies que figuren en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras. En cuanto al proyecto de modificación del establecimiento de beneficio, en fecha 20 de septiembre de 2019, se emite nuevo informe manteniendo la recomendación y condicionante antes mencionados.

g) El Servicio de Salud Ambiental en fecha 9 de septiembre de 2019 informa favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación minera Gaspar con el condicionante de cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a las aguas de consumo humano y el control y prevención de la legionelosis.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

El Plan de restauración redactado en octubre de 1983 y autorizado el 13 de enero de 1984 preveía, entre otros: 4 fases (0, 1, 2 y 3), una superficie de 25.000 m², un plazo de 20,2 años (2003) y una recuperación consistente en la ejecución de 3 bancales de 7 metros de altura y bermas de 6 m de anchura.

La actualización del Plan de restauración ahora evaluado (Texto refundido de abril 2021) contempla actuar en fase de restauración, sobre una superficie total de 48.988,74 m² así como la recuperación de la cota original.

La tramitación ambiental del año 2006 (expediente 08707/06) se basó en el análisis de 3 documentos: Proyecto de actividad (2004), Estudio para la evaluación de impacto ambiental (2004) y Anexo complementario (2006) donde se proyectaban, entre otros, los siguientes datos:

- Establecimientos de beneficio y maquinaría móvil conformada por: equipo de arranque, equipo de serrado, equipo de molienda y clasificación y equipo de trituración (Proyecto de actividad).

- Superficie de la actividad 10.000 m² (Proyecto de actividad).

- Superficie de explotación 25.000 m² (Anexo complementario).

- Restauración por relleno a cota y volumen de 500.000 m³ (Anexo complementario).

El procedimiento finalizó con Acuerdo de la Comisión Permanente de 5 de diciembre de 2006 indicando:

Que la actividad de la cantera «Gaspar», Palma de Mallorca, está incluida en el anexo II del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, mediante acuerdo de 4 de octubre de 2001, de acuerdo con el proyecto y plan de restauración aprobado, que consta en el expediente, en el que figura el informe ambiental tramitado en conformidad con la normativa aplicable en su momento y que fue informado favorablemente.

Hay que tener en cuenta que el acuerdo mencionado es anterior a la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

En cuanto al tipo de material de relleno previsto en el plan de restauración, la empresa promotora contempla los siguientes:

Código LER

Tipo residuo

Procedencia

Destino

Volumen (m3)

01 01 02

Residuo de extracción de minerales no metálicos

Propia explotación y explotaciones vecinas

Relleno

100.000

01 04 08

Residuo de grava y roca triturado

90.000

01 04 13

Residuo de corte y serrado de piedra

70.000

17 05 04

Tierras de desmonte y áridos reciclados

Obras y MAC Insular

150.000

19 06 04

Lodos de depuradora

EDAR

Suelo edáfico

90.000

Total

500000

En relación a los parámetros de la tabla hay que tener en cuenta que:

3.a) Los residuos con códigos LER: 01 01 02, 01 04 08 y 01 04 13, se corresponderían con los estériles o material de desecho, procedente de la misma actividad extractiva u otras vecinas. Los restos de material explotado en la cantera (estériles) no están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sino que el uso de estos se regula en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

3.b) Los residuos con código LER 17 05 04 se corresponden, según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, en conformidad con la Directiva 2008/98/CE, con tierras y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03. El uso de estos en operaciones de relleno está regulado en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron.

3.c) En cuanto a los lodos de depuradora o lodos de los tratamiento de aguas residuales urbanos, el plan de gestión de lodos presentado plantea que antes de su depósito sobre la superficie del suelo, sean mezclados con tierra. Estos residuos están codificados con el código LER 19 08 05 según la Decisión de la Comisión y no con lo indicado en la tabla (código LER 19 06 04: lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales). En relación con este tipo de residuo la normativa establece que:

3.c.1) Según la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, el artículo 56 compilación que:

Queda prohibida, en el sector agrario, la aplicación directa sobre el terreno de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, que se tienen que someter necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del RD 1310/1990 y de la Directiva 86/278/CEE.

Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo operaciones de aplicación de los lodos de depuración en los suelos con fines agrarios.

3.c.2) Según la aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA): El Consell Insular de Mallorca realizará el tratamiento de los lodos de depuradora en plantas de compostaje, plantas de metanización o plantas de secado solar.

En base a lo anterior se considera que la aplicación directa de lodos de depuradora procedentes de EDAR es una actuación no permitida por la normativa vigente.

En cuanto a la estabilidad de los taludes de explotación el estudio geotécnico, incluido en el texto refundido de la actualización del proyecto de explotación, concluye que el talud resultante de la explotación tiene una estabilidad muy alta debido a que el macizo rocoso está en su totalidad formado por calcarenitas altamente cementadas y con planos de estratificación subhorizontal.

No obstante, se indica que se pueden producir desprendimientos a causa de: la presencia de bloques en voladizo después de la excavación, la erosión diferencial de la capa de arenas arcillosas que puede dejar descalzado el tramo superior de calcarenitas y la existencia de líneas de corte que favorecen la circulación del agua y la erosión del material; Por lo anterior considera necesario realizar un seguimiento para garantizar la estabilidad a largo plazo.

En relación a lo anterior el plan de restauración contempla, como actuación antes de la remodelación definitiva de los terrenos, el saneamiento de taludes y frentes de arranque para evitar el desprendimiento de bloques inestables a causa de las lluvias u otros agentes erosivos. Respecto a los taludes de relleno previstos, en el plan de restauración se hace constar que la pendiente de estos no superará el 6%, lo que equivale a menos de 4°.

Respecto a la posible afección de las aguas subterráneas, la cantera se localiza en la masa de agua subterránea MAS 1814M2 (Sant Jordi) declarada zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según el Plan Hidrológico (RD 51/2019). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona es moderada y se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento.

El estudio aportado en relación la posible afección del acuífero por parte de la actividad, concluye con un valor de vulnerabilidad bajo (122). En este sentido y según el método empleado DRASTIC (Aller et al; 1987), un índice de 122 se corresponde con un grado de vulnerabilidad moderado (valor DRASTIC de 105 a 146).

Según datos observados en el IDEIB, actualmente el punto más bajo de la autorización se localiza, dentro de la zona 5, a cota 1,1 msnm.

De los datos aportados por el Servicio de Estudios y Planificación en relación a explotaciones próximas a la analizada (Can Seu), es conocido que el nivel freático en la zona oscila entre cotas +0,5 msnm y +1,5 msnm, es decir, se encuentra muy próximo a la superficie de la zona 5 de explotación. Teniendo en cuenta esto, se considera fundamental limitar al máximo las actuaciones susceptibles de contaminación en esta zona.

Del resultado de emisiones acústicas derivadas de la actividad, el estudio sonométrico hace una comparativa de los valores obtenidos con los recogidos en el anexo II del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se concluye que los niveles sonoros de la cantera se encuentran por debajo de los niveles establecidos en sectores de territorio con predominio de suelo de uso industrial (75 Ld, 75 Le, 65 Ln).

Hay que aclarar que los valores del anexo II refieren objetivos de calidad acústica mientras que en el anexo III se recogen los emisores acústicos y los valores límite de inmisión de ruido. En este punto, se considera que los valores resultantes del estudio acústico se tendrían que comparar con los recogidos en la tabla B1 del anexo III y en concreto con los valores límites fichados en áreas acústicas tipos d (sectores de territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

Tipo de área acústica

Índice de ruido

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

Lk1d

Lk1e

Lk1n

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario diferente del contemplado en c.

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

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Se observa que, a excepción la estación de medida F próxima a una vía de circulación (ctra. Militar), los valores medidos en el resto se encuentran por debajo del valor límite de 60 dB establecido en el índice de ruido LK,e.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Gaspar (n.º 385), polígono 57, parcela 81 del término municipal de Palma, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental (mayo 2021) firmado por Miquel Àngel Vicens (biólogo), en la adenda enmiendas (junio y agosto de 2022) firmada por Joana Mª Sansó (ingeniera técnica de minas) y los condicionantes siguientes:

1. La fase 0 de restauración incluirá el establecimiento de una barrera vegetal por todo el perímetro de la autorización minera, con la excepción de la zona de acceso y de aquellas zonas donde la vegetación existente tenga un buen estado de desarrollo a efectos de reducir los impactos de la actividad.

2. La barrera vegetal perimetral tendrá que estar conformada por especies arbóreas y arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, morfología frondosa y densidad suficiente para amortiguar los impactos paisajísticos y los derivados de emisiones atmosféricas (polvo y ruidos) asociados a la actividad.

3. El inicio de la fase de explotación 2 y siguientes se condiciona al cumplimiento de finalización de las fases de restauración que llevan asociadas. Del mismo modo, antes del inicio de la fase de explotación 2 y siguientes, se tendrá que justificar la disponibilidad del volumen de material de relleno de las fases de restauración asociadas.

4. El uso de inertes procedentes de excavaciones (código LER 17 05 04. Materiales naturales excavados) se condiciona al cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/1007/2017.

5. El uso de lodos de depuradora se condiciona al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en cuanto a su procedencia (planta de tratamiento autorizada), a la obtención de informe previo favorable emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, y a la realización de un sondeo con piezómetro que se tendrá que ubicar en el punto de menor cota de explotación (1,1msnm a la zona 5) con el fin de controlar la calidad de las aguas subterráneas durante toda la vida de la actividad minera.

6. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incorporar el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes residuales de explotación y los de restauración con una periodicidad mínima anual y siempre después de periodos de lluvias intensas. Se materializará con la emisión del informe correspondiente firmado por técnico competente.

7. El diseño de la red de drenaje de las aguas de escorrentía tendrá que incorporar los elementos necesarios para retener dentro del ámbito de la autorización posibles sólidos en suspensión derivados de la actividad.

8. El grosor de la capa de tierra vegetal o sustrato edáfico se tendrá que ajustar a las determinaciones del material de relleno previsto.

9. La densidad de las especies previstas en el plan de restauración se tendrá que ajustar a las de las masas arbóreas/arbustivas existentes en el entorno circundante, su distribución en el interior de la cantera tendrá que ser desordenada, tratando de crear manchas boscosas a manera de pequeños bosquetes. Se exceptúan de este condicionante las que conforman la barrera vegetal perimetral.

10. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y a las actuaciones de revegetación se tendrán que realizar con aguas regeneradas con parámetros fisicoquímicos y microbiológicos adecuados.

11. Se tendrán que recalcular las emisiones de gases invernadero teniendo en cuenta factores de emisión propios de las Illes Balears, para ello, se tendrá en cuenta lo publicado en la página web de la Sección de Atmósfera del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/factors_demissio_-58153/). Del resultado obtenido se dará traslado al Servicio mencionado.

12. Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

13. Las edificaciones tienen que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en su punto 1, apartado a) de la norma 22 del PTIM.

14. El presupuesto de restauración tendrá que incorporar partida detallada correspondiente al desmantelamiento de los establecimientos de beneficio e instalaciones asociadas.

15. Según el Servicio de Salud Ambiental, se tendrá que cumplir con la legislación vigente en cuanto a las aguas de consumo humano y el control y prevención de la legionelosis.

16. Según ha informado el Servicio de Estudios y Planificación en otras explotaciones de la zona y con características hidrogeológicas parecidas:

- Se tendrá que mantener los tipos de explotación por medios mecánicos.

- Se prohíbe el almacenamiento y tratamiento de hidrocarburos, de residuos y de cualquier otra sustancia potencialmente contaminante dentro de la plaza de la cantera, excepto, en cuanto a los hidrocarburos, que se disponga de informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

17. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

18. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración proyectadas a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Se recuerda que:

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.

 

(Firmado electrónicamente:2 de marzo de 2023)

La secretària general Catalina Inès Perelló Carbonell Per suplència del president de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)