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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 163527
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 2 de marzo de 2023 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones para mejorar la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 678838

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o las entidades siguientes:

a) Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca, con los requisitos siguientes:

  • Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando también el de maestro artesano responsable de la producción.
  • Los empresarios autónomos tienen que disponer de la Carta de Artesano (CA) en vigor, y/o la Carta de Maestro Artesano (CMA) en vigor.

b) Asociaciones:

Las asociaciones tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y un mínimo del 50% de los asociados debe tener una acreditación artesana.

Excepcionalmente, las entidades mencionadas en los apartados anteriores, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarias de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente evaluación” en vigor, expedido por la administración competente en materia de artesanía.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos y actuaciones que se ejecuten entre el 1 de agosto 2022 y el 31 de julio 2023.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  • Inversiones en adquisición de inmovilizado para los espacios de trabajo, producción, formación, muestra y / o venta de los artesanos, siempre que la finalidad sea la de mejorar el proceso de producción y/o la comercialización de los productos artesanos, así como, el mantenimiento de los oficios artesanos.
  • Inversiones en obras e instalaciones en los espacios indicados en el punto anterior, con título habilitante para el ejercicio de la actividad artesana, siempre que impliquen una mejora que quede justificada en el proyecto para el proceso de producción y /o venta, así como, para el mantenimiento de los oficios artesanos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

 

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a la presente convocatoria es de 312.000,00€ que se distribuirá de la manera siguiente: 300.000,00 €, con cargo a la aplicación 65.43900.77900 y 12.000,00 €, con cargo a la aplicación 65.43900.78900 del presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2023.

El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 5.000,00 € y el importe mínimo subvencionable es de 500,00 €.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se han de dirigir a la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.

Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo Insular de Mallorca. (Registro General del Consejo Insular de Mallorca, Palau Reial, 1, “LLar de la Infancia”, General Riera 113 y “Llar de la Juventud”, General Riera 111).

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto 2022 y el 31 de agosto de 2023 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

Las obras e instalaciones tienen que contar con todas las autorizaciones, licencias y permisos legalmente establecidos.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que la tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2023)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo