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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 162083
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se deniegan ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre) para el periodo 2021-2022

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Texto

Hechos

1. Las personas que constan en el anexo de esta Resolución como alumnas de una acción formativa financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2021-2022 dirigida prioritariamente a trabajadores parados han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte público manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31de diciembre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes, se ha considerado que se tienen que denegar por los motivos que se exponen en el anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), por la cual se aprobó la convocatoria informativa para solicitar becas y ayudas dirigida a los alumnos trabajadores parados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022 correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

2. El artículo 2.2 del Decreto22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y y) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

7. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

8. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la Ocupación en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).

9. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, (BOIB nº 21, de 15 de febrero), el SOIB está adscrito en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, para los trabajadores parados, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución y por los motivos que se exponen.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, firmado electrónicamente (9 de febrero 2023)

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB nº 94, de11 de julio)

 

ANEXO I

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

AYUDA

41508255V

304/17

NO HAY DIAS DE ASISTENCIA

TR

41706968X

297/18

BAJA DEL CURSO

TR

28778917Y

1138/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y2218336T

1138/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

01873867B

647/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43129926G

654/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

78219536D

654/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

47713570R

720/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43224853X

755/19

MISMO MUNICIPIO

MANUT

Y8085162D

755/19

MISMO MUNICIPIO

MANUT

50123258W

760/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

08852481B

760/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

50123258W

763/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41536080N

823/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41522280N

823/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49926542M

865/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49926542M

870/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y6307833M

914/19,915/19

EL CURS NO ES DE MAÑANA Y TARDE

MANUT

32067991B

944/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

30537828S

949/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49925415M

961/19

BAJA DEL CURSO

TR

41615206H

961/19

BAJA DEL CURSO

TR

Y1940823M

961/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49779850F

962/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y1940823M

962/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

45868399M

971/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49868655D

981/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

X6963762Y

981/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

55238705L

981/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41518607L

984/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43140319R

984/19

BAJA DEL CURSO

TR

49779850F

986/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

49775489Q

171/20,172/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

47254297S

310/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43076804N

644/20

BAIXA DEL CURSO

TR

43029259P

645/20,646/20,647/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

30537828S

723/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

X2508303S

723/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43128710F

725/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y5200339F

747/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

41615948R

753/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

16044710W

759/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43061274F

759/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43129926G

764/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43135635D

765/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

01873867B

765/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y3232366Y

779/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

41617659X

796/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

41693773V

796/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

37342768Z

796/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y3955016L

236/21,236/21

BECA INCOMPATIBLE

TR

43106941L

241/21

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

37340156R

408/21

EL CURS NO ES DE MAÑANA Y TARDE

MANUT

43233958F

409/21

BAJA DEL CURSO

TR

77680517H

409/21

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43233958F

409/21

BAJA DEL CURSO

TR

41500770F

477/21

BECA INCOMPATIBLE

TR

80082982H

605/21, 606/21

BECA INCOMPATIBLE

TR