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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 163617
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se nombran los miembros del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, creado por el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores

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Texto

El Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, se dictó en desarrollo de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Este Decreto crea, en su artículo 22, el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, órgano permanente adscrito a la actual Consejería de Movilidad y Vivienda, de carácter administrativo y sin personalidad jurídica. Corresponde a este Jurado la tasación, el peritaje y la fijación del justiprecio en los expedientes de cesión temporal del uso de las viviendas desocupadas cuya titularidad corresponda a grandes tenedores, cuando existan discrepancias con relación al justiprecio.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021 (publicado en el BOIB n.º 36, de 16 de marzo de 2021) se nombraron los miembros del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, creado por el Decreto 36/2019, de 10 de mayo.

El artículo 24.3 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, dispone que la designación de los miembros será por un periodo de dos años, por lo que está próxima la finalización del mandato de los nombrados mediante el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021.

En cuanto a la composición del Jurado, el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, que modifica el apartado 1 del artículo 24 del Decreto 36/2019, establece que el mismo estará formado por los siguientes miembros:

a) Un presidente o presidenta: una persona titulada en derecho, arquitectura, arquitectura técnica o aparejador o aparejadora, de reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia profesional acreditada en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión.

b) Vocales:

i. Un abogado o abogada de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ii. Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, expertos acreditados en materia de valoraciones inmobiliarias, que serán los ponentes.

iii. Un o una profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en materia de valoraciones inmobiliarias, miembro del Colegio Oficial de Arquitectos o de alguno de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera.

c) Un secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria, titulado en derecho, adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda, designado por su titular, con voz pero sin voto.

Se han llevado a cabo las consultas pertinentes en el seno de la Administración de esta Comunidad Autónoma que, en su ámbito competencial, dispone de personal técnico cualificado en la materia, d´ándose cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo.

Por todo ello, y al amparo del artículo 24 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, dados los perfiles de las personas sugeridas por las instituciones objeto de audiencia previa y organismos consultados, y valorados los méritos y la experiencia en la materia de cada una de ellas que acreditan las circunstancias o requisitos arriba expuestos para llevar a cabo las funciones del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y vivienda, en la sesión del día 6 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Nombrar a los miembros que conforman el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas:

— Presidente: Pere Rius Català, arquitecto del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.

— Vocales:

  • María de los Ángeles Berrocal Vela, abogada, en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Santiago Ribas González, técnico facultativo superior arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actúa de ponente.

  • José Francisco Reynés Sancho, técnico facultativo superior arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actúa de ponente.

  • Manuel Bennassar Gutiérrez de la Concha, arquitecto técnico y graduado en Ingeniería de la Edificación, en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, y de los de Menorca e Ibiza y Formentera.

— Secretaria: Francisca Villalonga Zaforteza, del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez