Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 163502
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de marzo de 2023 por el cual se declara de interés público el desarrollo, como segunda actividad, de la impartición de actividades de formación del profesorado relacionadas con los currículos LOMLOE de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y grado básico de formación profesional, cuando suponga más de 75 horas al año
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece el calendario de implantación de esta Ley. A efectos curriculares, organizativos y de evaluación, para la educación primaria, secundaria, bachillerato y grado básico de formación profesional, este calendario abarca los cursos 2022-2023 y 2023-2024.
Por otro lado, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, establece, en la disposición final tercera, que la implantación del mismo en todos los cursos de la etapa se realizará el curso 2022-2023.
El calendario de implantación se regula en el Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears; en el Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears; en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, y en el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
Toda esta normativa introduce cambios curriculares y metodológicos que hicieron y continúan haciendo imprescindible la organización de actividades formativas del profesorado que lleguen al máximo de centros y de docentes de las diferentes etapas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El estrecho margen temporal que establecen los calendarios de implantación organizativa y curricular de las diferentes etapas educativas y el hecho de no contar con suficientes personas con la formación necesaria para actuar como formadores en base en la normativa de nuestra Comunidad dificulta la posibilidad de conseguir formadores para impartir las actividades formativas previstas.
Las actividades formativas empezaron el mes de marzo de 2022. La previsión inicial era organizar 29, cada una de 15 horas de duración. No obstante, el volumen de solicitudes de participantes y las peticiones recibidas en este sentido obligó a aumentar el número de formaciones hasta 48.
En el curso 2022-2023 participan en Formaciones en Centro, directamente relacionadas con la LOMLOE, un total de 309 centros de nuestra Comunidad. Además, los CEP han continuado organizando formaciones de ámbito sobre esta temática, para dar respuesta a las peticiones recogidas en este sentido y, teniendo en cuenta que el calendario de implantación finaliza el próximo curso, se prevé que las necesidades formativas continuarán hasta el final del 2023-2024.
La posibilidad de desarrollar dos actividades públicas no es la regla general, sino la excepción. El marco general aplicable se encuentra en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Por un lado, el artículo 19 de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades las actividades, entre otras, de la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. Por otro lado, el artículo 3.1 solo permite que los empleados públicos desarrollen un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos expresamente previstos en la Ley. Sin embargo, permite que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, declaren la compatibilidad para el desarrollo de una segunda actividad previa declaración de la misma de interés público. La actividad relativa al segundo lugar de trabajo solo se puede prestar en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas en la legislación laboral.
La Consejería de Educación y Formación Profesional presta el servicio público educativo, que es un servicio esencial para la comunidad, por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido. En este sentido, entre los principios del sistema educativo español, el artículo 1 de la LOE recoge, en el apartado e), la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad y, en su apartado m), recoge la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. Además, en cuanto a la consecución de los fines a los cuales se orienta el sistema educativo español, el artículo 2.2 de la LOE ordena a los poderes públicos que presten una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros aspectos, la cualificación y la formación del profesorado.
Por este motivo resulta totalmente necesario y justificado tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, la impartición de actividades de formación del profesorado relacionadas con los currículos LOMLOE de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y grado básico de formación profesional, cuando suponga más de 75 horas al año.
De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, y previa negociación con la Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de 15 de febrero de 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 6 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar de interés público, a efectos de lo que establece el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la impartición de actividades de formación del profesorado relacionadas con los currículos LOMLOE de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y grado básico de formación profesional, cuando suponga más de 75 horas al año.
Segundo. Esta declaración de interés público despliega sus efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero . Disponer que, no obstante lo anterior, para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la autorización previa y expresa de la compatibilidad, que requerirá el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de marzo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez