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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 163497
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se modifica el Programa Garantía Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad

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Texto

El artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears, y que se regularán por ley las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de determinados colectivos. Este precepto ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en el ejercicio, asimismo, de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

En desarrollo de este mandato del Estatuto de Autonomía, el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, autorizó al Consejo de Gobierno para que aprobara un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI que favorezca el acceso a una vivienda en régimen de propiedad mediante el ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador, con un importe máximo de 15.000.000 de euros, ampliables.

En cumplimiento del mencionado Decreto Ley, el 12 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el Programa Garantía Hipoteca IBAVI con las condiciones concretas que se desarrollaban mediante el anexo del propio Acuerdo (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre).

Una de las condiciones del Programa fijaba un precio para el otorgamiento de la garantía de un 0,5% sobre el principal garantizado. Sin embargo, la redacción de esta condición plantea dudas en relación con el obligado al pago de este precio, por lo que se ha considerado oportuno aclarar la cláusula correspondiente.

La Consejería de Movilidad y Vivienda tiene competencias en las materias de diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda, y de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, según el artículo 2.11 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores tiene competencias en las materias de tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, según el artículo 2.3 del citado Decreto 11/2021.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Movilidad y vivienda, en la sesión del día 6 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar la cláusula 5 del Programa Garantía Hipoteca IBAVI, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:

5. Precio para el otorgamiento de la garantía del Programa Garantía Hipoteca IBAVI

El otorgamiento de la garantía repercutirá un único pago, a favor del IBAVI, del 0,50 % sobre el principal garantizado. Este precio deben abonarlo los adquirentes de la vivienda, de manera anticipada, una vez concedida la garantía y antes de su formalización en la escritura pública correspondiente.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 6 de marzo de 2023 La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez