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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 163491
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha de concertar durante el año 2023 y se declaran los servicios de interés económico general

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Texto

La gestión de los servicios sociales puede realizarse mediante diversas fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. Entre otras, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respecto a principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Además, el propio artículo da una definición del régimen de acción concertada como es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.

Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que deban prestarse permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también debe definir, en su caso, los servicios considerados, de forma excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar

este carácter, debe tenerse en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios en el territorio. En este sentido, se prevé que, para el año 2023, estos servicios son los servicios para personas en situación de dependencia (que corresponden a los servicios 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6 de la Cartera de servicios sociales) y el Servicio de atención temprana para niños con discapacidad (servicio 2.4.3).

En estos servicios, tal y como indica el informe justificativo, es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas en situación de dependencia que los tienen reconocidos como derecho en el plan individual de atención. En la actualidad, la oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente. Además, en el caso de los centros residenciales, el arraigo de las personas mayores en los centros justifica en sí la consideración de servicio económico general.

En cuanto al servicio de atención temprana para niños con discapacidad, debe tenerse en cuenta la implantación territorial de los servicios del tercer sector social, que obedece a criterios de ubicación propios de la entidad, lo que supone que, en determinados municipios, la oferta es claramente insuficiente y, en otros, es inexistente. La declaración de este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta de plazas en distintos municipios y reforzar la disponibilidad actual, teniendo en cuenta el arraigo de los niños en los centros donde actualmente se presta.

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene asignado, en el presupuesto de 2023, un importe de 57.554.846 euros para la concertación de servicios sociales.

En fecha 20 de febrero de 2023, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha elaborado un informe sobre tasación del coste y justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, sobre la previsión de las prestaciones y servicios que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes debería concertar para el ejercicio 2023.

 

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, entre otras: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia; y protección de menores. Igualmente, la comunidad autónoma es competente en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias.

Por otra parte, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre sus objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley.

En base a los fundamentos anteriores se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas

de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, el sistema de acción concertada.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden suscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. No obstante, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, podrán suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y forma que se determinen.

El artículo 3 del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020 y los principios generales que deben regir las carteras insulares y locales, define los servicios que se incluyen en la Cartera básica de los servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears como los propios de la Administración autonómica, los servicios y prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y los demás servicios y prestaciones que ejerce el Gobierno porque todavía no se ha producido su traspaso a los consejos insulares. Mediante la Disposición adicional novena de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, se ha prorrogado el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, atribuyéndole, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.

Finalmente cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio de que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en lo que se refiere al calendario indicado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 6 de marzo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la previsión de las prestaciones y servicios a concertar durante el año 2023, detallados en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Definir como servicios de interés económico general, a efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo 2.

Tercero. Designar, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, al director general de Atención a la Dependencia y a la directora general de Infancia, Juventud y Familias, cada uno dentro de su ámbito funcional, como órganos instructores de los procedimientos de concertación de servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO 1

Previsión de prestaciones y servicios a concertar

Los servicios a concertar durante el año 2023 son los siguientes (la numeración se corresponde conla numeración de los servicios prevista por la Cartera Básica de Servicios Sociales, incluida en el anexo del Decreto 66/2016):

Dirección General de Infancia, Familias y Juventud

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial

− Ubicación: Mallorca e Ibiza.

− Plazas: 111 plazas concertadas (actuales) con 16 plazas adicionales, en total 127 plazas.

− Precio del servicio a concertar: 902,89 € por plaza al mes.

− Fecha prevista convocatoria: Primer semestre del año 2023.

− Fecha de inicio de la prestación: Segundo semestre del año 2023.

− Presupuesto máximo 2023: 1.385.919,96 € /año *

*Este presupuesto incluye dos plazas con un complemento por hijo a cargo mensual de 413,15 euros/mensuales.

− Duración: hasta 31 de octubre de 2026.

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas y/o judiciales

− Ubicación : Mallorca

− Plazas : 160 plazas (actuales) con 20 plazas adicionales, en total 180 plazas en Mallorca.

− Ubicación : Ibiza

– Plazas: 0 actuales, con 30 adicionales, en total 30 plazas en Ibiza.

- Total plazas: 160 plazas actuales con 50 plazas adicionales, en total 210 plazas de acompañamiento.

– Precio del servicio a concertar: 289,68 € por plaza al mes.

− Fecha prevista convocatoria: primer semestre del año 2023.

− Fecha de inicio de la prestación: segundo semestre del año 2023.

− Presupuesto máximo 2023: 729.993,60 € /año.

− Duración: hasta 31 de octubre de 2026.

Dirección General: Dirección General de Atención a la Dependencia

2.4.3. Servicio de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana)

Convocatoria para entidades acreditadas

- Ubicación de la prestación del servicio: Illes Balears.

- Previsión de sesiones a concertar: 160.000 en 4 años.

- Precio del servicio a concertar: 42,37 €/sesión en 2023 y 43,16 €/sesión en 2024, 2025, 2026 y 2027.

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023.

- Previsión de inicio del concierto: tercer trimestre de 2023.

- Previsión del presupuesto: 6.899.852,75€ los 4 años.

- Duración: 4 años.

 

​​​​​​​2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia

Convocatoria del Servicio de teleasistencia domiciliaria adelantada para personas en situación de dependencia para entidades acreditadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Illes Balears.

- Previsión de unidades a concertar: 3.000.

Precio del servicio a concertar: 25 €/unidad/mes.

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023.

- Previsión del presupuesto total: 3.600.000,00€.

- Duración: 4 años.

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia

Convocatoria para entidades acreditadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Isla de Ibiza.

- Previsión de horas a concertar: 78.600 en 4 años.

- Precio del servicio a concertar: 24,07 €/hora.

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023.

- Previsión del presupuesto total: 2.614.002,00€.

- Duración: 4 años.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia

Convocatoria de plazas de estancias diurnas vinculadas a la construcción o reforma de equipamientos del Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia para entidades acreditadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Isla de Mallorca.

- Previsión de plazas a concertar: 150.

- Precio servicio a concertar: 47,26 €/día de lunes a viernes; 39,86 € sábados.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023.

- Fecha prevista de convocatoria: primer trimestre de 2024.

- Previsión del presupuesto total: 8.260.632,00€

- Duración: 4 años desde el inicio del servicio.

Convocatoria de plazas del Servicio de Estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia para entidades acreditadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Isla de Mallorca.

- Previsión de plazas a concertar: 120.

- Precio servicio a concertar: 47,26 €/día de lunes a viernes; 39,86 € sábados.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023

- Previsión del presupuesto total: 7.272.924,00€.

- Duración: 4 años.

Convocatoria de plazas del Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia para entidades autorizadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Isla de Mallorca.

- Previsión de plazas a concertar: 60.

- Precio servicio a concertar: 47,26 €/día de lunes a viernes; 39,86 € sábados.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023

- Previsión del presupuesto total: 867.290,40€.

- Duración: 1 año.

 

​​​​​​​2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

Convocatoria para entidades acreditadas

- Ubicación de la prestación del servicio: Islas Baleares.

- Previsión de plazas a concertar: 200.

- Precio del servicio para concertar: Grado III: 71,26 €/plaza/día; Grado II: 67,14 €/plaza/día.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023

- Previsión del presupuesto total: 19.616.452,80€.

- Duración: 4 años.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de situación de dependencia

Convocatoria del servicio de promoción de la autonomía para personas con diagnostico de salud mental y atención en domicilios compartidos por entidades autorizadas.

- Ubicación de la prestación del servicio: Islas Baleares.

- Previsión de plazas a concertar: 120 plazas.

- Precio del servicio a concertar: 50,67 €/plaza/día para 2023 y 51,28 €/plaza/día para 2024.

- Fecha prevista de la convocatoria: primer semestre de 2023.

- Previsión de inicio del concierto: segundo trimestre de 2023

- Previsión del presupuesto total: 2.236.552, 80€.

- Duración: 1 año.

2.6.1. Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Convocatoria para entidades acreditadas

- Ubicación de la prestación del servicio: Mallorca.

- Previsión de plazas a concertar: 10 plazas.

- Precio del servicio para concertar: 76,41 €/plaza/día para 2023 y 78,09 €/plaza/día para 2024 y hasta 2027.

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre de 2023.

- Previsión de inicio del concierto: segundo semestre 2023.

- Previsión del presupuesto total: 1.140.374,10€.

- Duración: 4 años.

 

ANEXO 2

Servicios que se declaran de interés económico general

a) Prestaciones para personas con discapacidad:

2.4.3. Servicio de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

b) Prestaciones para personas en situación de dependencia:

2.5.2 Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

2.5.3 Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.