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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 163451
Resolución del consejero ejecutivo de Economía y Territorio n.º 264/2023 por el cual se aprueba la convocatoria y bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares 2023

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Texto

Visto el informe de la directora insular de Ordenación Territorial, de 27 de febrero de 2023, de necesidad de realizar en el año 2023 las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno.

Dado que a tal efecto se han redactado las bases que han de regir la convocatoria para la realización de estas pruebas para el año 2023, las cuales se han sometido a valoración por parte del área jurídica del departamento.

Visto el artículo 15.1 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB núm.67 de 5 de mayo de 2011), establece que los consells insulares tienen que garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora mediante una resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.

Visto el artículo 15 del mencionado decreto establece que son los consells insulares quienes tienen que realizar esta convocatoria mínima anual, y que en esta se tiene que establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se ha de seguir hasta la publicación definitiva de las calificaciones obtenidas.

Visto que el expediente de la convocatoria mencionada no tiene contenido económico, por lo cual no es necesario el informe previo de la Intervención General.

Dado que de acuerdo con el arte. 33.2 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, como titulares de sus departamentos, los consellerss ejecutivos tienen la atribución de conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades económicas, siempre que no sea competencia otros órganos.

Como titular del Departamento de Economía y Territorio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares, por el Decreto de presidencia n.º 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), el acuerdo del Consejo ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de presidencia n.º 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019).

 

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria 2023 para la obtención, en Menorca, de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en actividades de espectáculos públicos y recreativas.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria 2023 mencionada, que se adjuntan como anexo.

TERCERO.- Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria 2023.

QUARTO.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta convocatoria y las bases que rigen la misma.

Contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta publicación, recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

 

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Firmado en Maó,  6 de març de 2023

El conseller executiu del Departament d'Economia i Territori José Pastrana Huguet

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO

1. Convocatoria de pruebas del personal de admisión y control

Se convocan en Menorca, para el año 2023, las pruebas evaluadoras para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2. Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para participar en la convocatoria se deben cumplir los requisitos del artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB n.º 67 de 5 de mayo de 2011), y cumplir los requisitos del artículo 8 del mencionado decreto, que son:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c) No tener antecedentes penales.

d) Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con el fin de poder atender el público que se dirija en estas lenguas.

f) Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Todos estos requisitos se deben cumplir en el momento de la presentación de la solicitud en el Consell Insular de Menorca y se deben mantener durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional. La falta de justificación de cualquier de los requisitos mencionados determina la exclusión de la persona aspirante.

3. Fechas de examen

Las fechas de las pruebas evaluadoras para el año 2023 son las siguientes:

• Primera prueba: 18 de mayo de 2023

• Segunda prueba: 18 de octubre de 2023

4. Requisitos de la solicitud de inscripción y plazo para presentarla

Para tomar parte en estas pruebas se debe presentar una declaración responsable, según el modelo de anexo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB n.º 67 de 5 de mayo de 2011).

Con la declaración responsable, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación, que se ha de presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que tiene que estar en vigor en el momento de presentarla en el Consell:

a) Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.

b) Copia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c) Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en el país de origen. Se entiende por país de origen aquel o aquellos países de los cuales tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, debe presentarse el certificado o los certificados de penales originales con una traducción oficial.

En relación con el certificado de antecedentes penales de España, el aspirante puede autorizar al órgano instructor para que consulte la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no será necesario que lo aporte.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no puede obtener este certificado, se requerirá a la persona aspirante que lo aporte.

d) Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable y en vigor, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno»

e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.1 b del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se realizará la actividad administrativa ni se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa.

Los certificados mencionados en su punto anterior han de estar vigentes en el momento de presentarlos en el Consell. Si no se indica la validez, se entenderá válido por un periodo de 3 meses contadores desde la fecha de expedición.

La documentación mencionada antes, junto con la declaración responsable, puede presentarse de manera telemática por medio del registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) con el trámite Solicitud de pruebas evaluadoras de personal de servicio de admisión y control interno, de manera presencial en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) en cualquiera de las sedes del Consell Insular de Menorca, o de cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La falta de presentación de la documentación mencionada determina la exclusión de la persona aspirante.

Los plazos para presentar la declaración responsable para inscribirse en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2023 son:

• del 14 al 3 de abril de 2023 (ambos inclusives), para la primera prueba de fecha 18 de mayo de 2023.

• del 3 al 23 de septiembre de 2023 (ambos inclusives), para la segunda prueba de 18 de octubre.

La presentación de la solicitud fuera de plazo o la carencia de justificación de cualquier de los requisitos mencionados determina la exclusión del aspirante.

5. Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el BOIB n.º 51 de 29 de abril de 2017, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

1. Para la acreditación, inspección y supervisión de los centros de formación que hayan pedido impartir el curso básico, 137,60 €.

2. Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (derechos de examen), 100,28 €.

3. Para la expedición, el duplicado o la renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, 16,29 €.

6. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador tiene que aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de quienes no han sido admitidas según la codificación siguiente:

En las listas ha de constar la identificación de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede.

Estas listas se publicarán en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.

 

​​​​​​​Las persones aspirantes excluidas provisionalmente, así como quienes no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente a publicarse las listas provisionales, para enmendar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión exprés.

En el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a finalizar el periodo de enmienda, el tribunal calificador debe aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y ha de hacerla pública por los mismos medios mencionados anteriormente.

En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador ha de hacer constar, así mismo, las horas y los lugares en que se tienen que hacer las pruebas correspondientes.

En el supuesto de que una prueba evaluadora no tenga, como mínimo, 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las persones aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.

7. Tribunal calificador

De acuerdo con el punto 2 del artículo 15 del Decreto 4/2011, se nombran los miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

Presidencia:

Titular: Sr. Daniel Mesquida Mercadal, técnico del área de Ordenación Territorial

Suplente: Sr. Francesc Pons Morlà, técnico de gestión del área de Ordenación Territorial

Vocalías:

Titular 1: Sra. Esperança Martín Quetglas, técnica del área de Ordenación Turística

Suplente: Sra. Carmen Vázquez Mora, técnica del área de Ordenación Turística

Titular 2: Sra. Mercedes Pons García, técnica del área de Ordenación Turística

Suplente: Sra. Margarita Florit Gomila, administrativa del área de Ordenación Territorial

Ejercerá la secretaría del tribunal la persona elegida por estos de entre sus miembros.

Con la convocatoria previa de la persona que ejerce la presidencia, el tribunal ha de constituirse con la asistencia de la mayoría de las personas que lo componen, ya sean titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal tiene que acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se ha de requerir la presencia de al menos la mitad de las personas que lo componen, con la presencia obligatoria de la persona que ejerce la presidencia y de la persona que ejerce la secretaría. Las personas titulares y suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.

El tribunal puede disponer que algunas personas se incorporen a las sesiones como asesoras especialistas, las cuales tienen que actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deben reflejarse en las actas.

Así mismo, el tribunal se puede valer de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. En cada una de las pruebas evaluadoras, debe estar presente, como mínimo, una de las personas que componen el tribunal, acompañada de los vigilantes y colaboradores que se consideren oportunos.

8. Temario

(Bloc 1) Materias jurídicas

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, y la Ley 2/2020, de 15 de octubre, y posteriores). Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Decreto 41/2011, de 29 de abril. Nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4. Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloc 2) Materias de psicología

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol: el pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad: - Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos. - Perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido drogas y estupefacientes, etc.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

(Bloc 3) Materias técnicas de seguridad

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contraincendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas sobre la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloc 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos relacionados con las agresiones sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBI-fobia.

Prácticas preceptivas: el curso básico tiene que garantizar que se hace un mínimo de 5 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el anexo I del Decreto 4/2011, dedicadas a simulaciones de situaciones que se puedan plantear con el fin de valorar la eficacia y el comportamiento de los aspirantes ante estas circunstancias (pruebas in-basket), y manejo de medios contraincendios y sistemas de comunicación. Primeros auxilios.

9. Desarrollo y contenido de las pruebas

Las persones aspirantes de la lista de admitidos tienen que asistir a la sesión a la cual sean convocadas; si no comparecen se considerarán «No presentado», excepto en los casos en que se haya alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio; en estos casos, el tribunal tiene que adoptar una resolución motivada.

Las persones aspirantes tienen que llevar, para cada ejercicio, el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerirlos que acrediten la identidad.

Para hacer las pruebas, las persones aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

El examen constará de una prueba teórica tipo test dividida en 40 preguntas (10 preguntas por bloque) sobre el temario en 4 bloques. Cada pregunta englobará 4 respuestas posibles, de las cuales solo una es la correcta.

La duración de las pruebas será de 90 minutos. El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, lo tiene que determinar previamente el tribunal calificador. Los criterios de corrección son los que se especifican en su punto 10 de estas bases.

10. Criterios de corrección

La prueba consta de 4 bloques de 10 preguntas cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

La prueba se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún bloque por debajo de 4,5 puntos.

11. Lista de aptos

El tribunal calificador tiene que publicar para cada prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo quienes no se hayan presentado a la prueba.

A la lista debe indicarse la calificación con la identificación del aspirante y se tiene que explicitar el plazo, que no puede ser superior a tres días, en el cual las personas interesadas pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio. Así mismo, tiene que hacer mención: del lugar, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones, y el plazo en que se pueden interponer reclamaciones.

Esta lista se publicará en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.

Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador debe elevar al consejero ejecutivo de Economía y Territorio, para cada prueba de la convocatoria, la lista definitiva de aspirantes aptos, no aptos y no presentados para que lo apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca.

12. Expedición de la tarjeta de identificación

En el plazo máximo de diez días contadores desde el día siguiente a haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca pondrá a disposición de las personas declaradas aptas la tarjeta de identificación que las acredita como profesional y que, previa identificación de la persona interesada y comprobado que se ha abonado la tasa correspondiente, podrán recoger la tarjeta de identificación que los acredita como profesional, en el Servicio de Actividades del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca, en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó.

13. Reclamaciones administrativas

Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El tribunal calificador tiene que resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 39/2015, mencionada.

Tal como establece el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluidos de la participación a las pruebas evaluadoras, siempre que sea por causas no imputables al sujeto pasivo y formulen la reclamación correspondiente.

Documentos complementarios de las bases:

 

Documento I

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA EVALUADORA

Declarante

Nombre y apellidos: ....................................................................

DNI o pasaporte: ........................................................

País de nacimiento:.................................

Nacionalidad:.........................................

Sexo......................................................

Dirección de notificación

Calle/Av./Pl. ....................................................................

Localidad: ................................... Código postal: ...........

Municipio: .........................

Provincia: .......................................

País: ...........................................................

Teléfono: ..................... Fax: ...................

Dirección electrónica:................................

De conformidad con el Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión i de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativos,

Solicito:

Ser admitido/a para participar en la prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional como personal del servicio de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Documentos adjuntos

a) Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.

b) Una fotografía digital o convencional modelo DNI.

c) Certificado medico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.

d) Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España (o firma de autorización para que el Consell Insular realice la comprobación en el Registre Central de Penales).

e) Justificante del pago de la taxa correspondiente.

DECLARO:

1. Que cumplo los requisitos estipulados en el articulo 8.2, excepto el del apartado g del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades d espectáculos públicos y recreativas.

2. Que tengo la documentación que lo acredita.

3. Que me comprometo a mantener el cumplimento durante el tiempo de vigencia de la acreditación y que, en caso contrario, lo comunicaré inmediatamente.

..................................., ........ d ............................... de 20...........

(signatura)

DESTINACIÓN: Presidencia del Consell Insular de Menorca

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE 04-05-20) del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y resto de legislación vigente (DOUE 04-05-16), y el resto de la legislación vigente en esta materia, se informa que los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero titularidad del Consell Insular de Menorca con la finalidad de tramitar el procedimiento correspondiente y no podrán usarse para ningún otro fin diferente de al citado. Las personas titulares de los datos objecto de tratamiento podrán ejerce los derecos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de manera electrónica (https://seuelectronica.cime.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Menorca, Plaza Biosfera, 5, Maó. Así mismo, tiene derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

Documento II

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES ESPAÑOLES

Convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativos de las Illes Balears

Autorización de solicitud de certificación de antecedentes penales españoles.

Declarante

Nombre y apellidos: ....................................................................

DNI o NIE: ........................................................

Fecha de nacimiento:.................................

Nombre del padre:.....................................

Nombre de la madre:...........................................

Ciudad de nacimiento:.........................................

País:......................................................

Declaro responsablemente al órgano instructor:

(   ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo cono lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

(   ) NO AUTORIZO al órgano instructor por qué, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

El interesado:

..................................., ........ d ............................... de 20...........

(firma)

DESTINACIÓN: Presidencia del Consell Insular de Menorca

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE 04-05-20) del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de legislación vigente (DOUE 04-05-16), y el resto de la legislación vigente en esta materia, se informa que los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar el procedimiento correspondiente y no podrán usarse para ninguno otra finalidad diferente a la mencionada. Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de manera electrónica (https://seuelectronica.cime.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Menorca, Plaza Biosfera, 5, Maó. Así mismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.