Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 163189
Anuncio de consulta pública previa en relación al proyecto de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, publicada en el BOIB número 163 de fecha 29 de noviembre de 2014, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en este municipio, la siguiente,
MEMORIA
El marco en que se plantea el proyecto es el siguiente:
a) ANTECEDENTES:
La Modificación Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria de Sant Joan de Labritja, tiene como objeto la regulación de la actividad de venta ambulante en el municipio de Sant Joan de Labritja, adaptándose a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de Illes Balears, que regula en sus artículos artículos 44 a 54 la venta ambulante o no sedentaria.
b) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:
Desde la aprobación de la ordenanza se han producido un conjunto de modificaciones normativas que hacen necesaria la adaptación del texto de la ordenanza.
La Ordenanza establece un sistema de adjudicación que debe ser revisado, para que el procedimiento de concesión se lleve a cabo con la suficiente antelación para la puesta en marcha de los mercados, así como que el mismo, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva, garantice la mayor transparencia, imparcialidad y publicidad adecuadas del proceso de concesión.
Se prevé establecer un procedimiento para otorgar la autorización municipal se debe llevar a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que se tienen que dar a conocer con antelación y que, en todo caso, la autorización del ayuntamiento determinará la duración y la localización para ejercer la actividad.
Principalmente la iniciativa pretende incorporar una serie de modificaciones del régimen vigente para dar solución a los cambios normativos que en materia de venta ambulante se han producido tras la aprobación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de Illes Balears y derogación del Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, por STC 143/2012, de 2 de julio, por invasión competencial.
Asimismo, se prevé actualizar las referencias normativas que se contienen en los preceptos afectados por la modificación.
c) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:
El proyecto encuentra su necesidad en los propios cambios señalados anteriormente, que deben permitir disponer de un marco normativo adecuado para la regulación de la actividad que encaje en el modelo del municipio, y su apuesta por el turismo familiar y de calidad.
d) OBJETIVOS DE LA NORMA:
Que a la vez integran los intereses generales básicos a que obedece la modificación:
• Adecuar la regulación a las necesidades sociales actuales
• Dar seguridad jurídica a los ciudadanos
• Mejora y fomento de la actividad económica
e) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Es necesaria la actualización de la Ordenanza a la vista de la normativa sobrevenida que resuelva las insuficiencias detectadas en el actual texto.
No existen alternativas no regulatorias que garanticen el principio de seguridad jurídica.
FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, mediante registro de entrada presencial o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santjoandelabritja.sedelectronica.es), utilizando el trámite de “Instancia general”.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2023)
Por delegación del alcalde Andrés Roig Marí