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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 163043
Servicios mínimos recogida residuos huelga 07/03/2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La alcaldía presidencia a fecha 3 de marzo de 2023 ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

«Expediente núm.: 3627/2023

Resolución con número y fecha establecidos al margen

Procedimiento: Servicios mínimos recogida residuos huelga 07/03/2023

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Miquel Oliver Gomila, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manacor, en uso de las atribuciones que por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, Reguladora de Régimen Local, así como la artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y demás normativa concordante me son conferidas

Vista la comunicación realizada por parte de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 22/02/2023, en la que se envía el escrito presentado por los representantes de los sindicatos UGT y CCOO. En el mismo se hace el preaviso de huelga de los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos, recogida selectiva, gestión del Ecoparque y parque verde que presta la empresa LIMPIEZAS URBANAS DE MALLORCA, SA en el municipio de Manacor con inicio a las 20 :00 horas del próximo 7 de marzo de 2023 con carácter indefinido.

Considerando que la presente resolución, tiene por objeto aprobar los servicios mínimos que, con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la comunidad, tendrán que regir mientras dure la huelga convocada a partir de la hora y el día antes indicados, a la cual están llamados a participar los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato administrativo del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y gestión de los puntos limpios del término municipal de Manacor: LIMPIEZAS URBANAS DE MALLORCA, SA.

Dado que los actos de conciliación realizados en el TAMIB en los que ha intervenido el Ayuntamiento de Manacor no han dado como fruto un acuerdo.

Visto el artículo 28 de la Constitución Española que reconoce el derecho fundamental a la huelga a todos los trabajadores en defensa de sus intereses. De todas formas está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de esta forma el párrafo segundo del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

A estos efectos, el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación a esta autoridad gubernativa, dado que los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y la limpieza viaria son de competencia municipal según resulta del artículo 25.2b) y 26.1a) yb) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el municipio de Manacor, la habilidad para dictar y fijar los servicios mínimos necesarios.

Considerando, además, los problemas que a la salubridad pública que esta huelga podría plantear dado el sector especialmente sensible en que la empresa presta sus servicios y que, con los medios existentes actualmente al finalizar la huelga no sería posible en un solo día recoger la totalidad de los residuos generados durante el período de duración de aquélla, ni resolver las incidencias detectadas por lo que los efectos sobre la salud pública se prolongarían al menos días después.

Visto asimismo la situación comprometida en que quedará el municipio debido a la posibilidad de incremento de vectores ya la proliferación de plagas, ante la permanencia de residuos orgánicos en las vías públicas dada la no recogida de los mismos y la ausencia de limpieza viaria. Dado que la materia orgánica presente en los residuos y el desecho pueden ser un foco de olor y suciedad que conlleva un peligro microbiológico y supone un importante riesgo para la salud pública.

Dado que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es competencia de los poderes públicos garantizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Dadas las especiales necesidades sanitarias de los centros sanitarios del municipio, así como de los centros de día y residencias del municipio.

Dado que, por otra parte, el artículo 45 del texto constitucional determina el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.

Por todo lo expuesto anteriormente se entiende que los servicios de recogida de residuos y el servicio de limpieza viaria constituyen un servicio esencial para los municipios de cara a garantizar la salud pública y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables (niños, tercera edad, personas con enfermedades) y sería necesario el establecimiento de unos servicios mínimos en caso de huelga en los servicios de recogida de residuos.

Por todo ello, RESUELVO:

Esta Presidencia, visto el informe técnico de fecha 03.03.2023 elaborado al efecto por el técnico de medio ambiente del ayuntamiento de Manacor, en uso de las facultades que me confiere el arte. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

RESUELVO

PRIMERO. – Fichar los siguientes servicios mínimos:

1) SERVICIO DIURNO:

I. Limpieza:

a. Limpieza calles de acceso a los Hospitales, Residencia de personas mayores de Manacor y Porto Cristo, Centro de día Manacor y Porto Cristo, Centros de salud: diaria

b. Limpieza área influencia escuelas de municipio: 4 días/semana

c. Limpieza Mercado diario Manacor (pl. Constitución): 5 días/semana

d. Limpieza y recogida accesos y alrededores Ecoparque: 3 días/semana

e. Limpieza viaria resto del municipio: 1 día/semana

II. Ecoparque

a. Ecoparque y descarga de cajas voluminosos en planta: apertura 3 días/semana, lunes jueves y sábado, en el horario habitual.

III. Recogida:

a. Recogida voluminosos abandonados y descarga en planta: 2 día/semana

b. Recogida cartón comercial: 1 día/semana, viernes, en el horario habitual

c. Contenedores papel y vidrio: 1 día/semana cada fracción

d. Contenedores envases: 1 día/semana

2) SERVICIO NOCTURNO:

Recogida:

a. Contenedores Hospitales, Residencias de Manacor y Porto Cristo, Centros de día Manacor y Porto Cristo, Centros de salud, mercado municipal: diaria

b. Recogida en las zonas de Puerta a puerta: 4 servicios, en concreto:

  • (a) lunes: envases
  • (b) viernes y domingo: orgánica
  • (c) miércoles: rechazo
  • (d) martes, jueves y sábado: sin servicio

c. Contenedores desecho: 3 días/semana

d. Contenedores orgánica: 1 día/semana

El resto de servicios no especificados se realizarán unos servicios mínimos del 20%.

Tabla resumen: (ver anexo)

SEGUNDO-. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en los pliegos y demás normativa contractual así como en el resto de normativa aplicable.

TERCERO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto a los interesados con ofrecimiento de recursos a los interesados a los efectos oportunos

QUINTO- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que celebre, para su ratificación u reparos»

 

Manacor, fecha de firma electrónica (6 de marzo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

 

Documentos adjuntos