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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 162385
Modificación de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y la redacción o actualización de Planes municipales de protección civil

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Texto

Código: BDNS 616750 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2023, ha tomado el siguiente acuerdo:

“1.- Modificar la convocatoria de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y la redacción o actualización de Planes municipales de protección civil (BOIB nº. 42, de 26 de marzo de 2022), en el sentido siguiente:

En el punto 11.1, allí donde dice:

<<Adjudicar las actuaciones subvencionadas. Las actuaciones subvencionadas se tienen que adjudicar, como fecha máxima, hasta el día 31 de marzo de 2023 y se tiene que presentar el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X) al Consejo de Mallorca, como fecha màxima.30 de abril de 2023>>.

Dirá el siguiente:

<<Adjudicar las actuaciones subvencionadas. Las actuaciones subvencionadas se tienen que adjudicar, como fecha máxima, hasta el día 31 de julio de 2023 y se tiene que presentar el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X) al Consejo de Mallorca, como fecha màxima.31 de agosto de 2023>>.

En el punto 11.3, allí donde dice:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024, incluidas las de “Redacción o actualización de los Planes municipales de protección civil">>.

Dirá el siguiente:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de julio de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 31 de agosto de 2024, incluidas las de “Redacción o actualización de los planes municipales de protección civil">>.

2.- Dejar sin efecto cualquier prórroga concedida antes de esta modificación de plazos y archivar los expedientes y las solicitudes de prorrogas pendientes anteriores a esta modificación de plazos de la Convocatoria.

3.- Publicar este acuerdo de modificación de la convocatoria mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:(3 de març de 2023)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo