Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 162368
Resolución de la Presidencia del IMAS de 27 de febrero de 2023 por la ampliación del plazo para resolver y notificar el procedimiento de la convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022
Antecedentes
1. El 14 de octubre de 2022 se dictó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la de las bases específicas y convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022 (bueno para familias), la cual fue publicada en el BOIB nº 135 de 18 de octubre de 2022.
2. El 23 de febrero de 2023 entró en el Servicio Jurídico-Administrativo vía SEGEX, un informe propuesta firmado por la gerente del IMAS en el que, de acuerdo con las bases de la convocatoria objeto de este expediente y el artículo 23.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, propone la ampliación del plazo para resolver establecido en el punto 2 de la base 11 de la convocatoria:
«11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
..... 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Se solicita una ampliación del plazo en cinco meses más a lo establecido en la convocatoria.
3. Esta propuesta la fundamentaron alegando que el total de solicitudes presentadas y el número de personas de las que dispone el Servicio en estos momentos para revisar toda la documentación, hace necesario solicitar una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar establecido en la convocatoria.
4. Se solicita al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación de la ampliación del plazo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) , en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.
3. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.
4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017). Ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.
5. Visto el artículo 23.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la ampliación del plazo para resolver y notificar, en el que se prevé que «1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, y éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.»
En este sentido, la citada convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022 (bueno para familias), la cual fue publicada en el BOIB núm 135 de 18 de octubre de 2022, PREVÉ en su punto 2 de la base 11 lo siguiente:
«11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
..... 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
6. En el apartado 5 del artículo 21 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se establece que “5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver , a propuesta del mismo, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo.»
7. Por lo que el plazo para resolver el procedimiento y notificarlo se ampliará a cinco meses más a lo establecido en la base 11.2 (BOIB núm 135 de 18 de octubre de 2022).
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. APROBAR la modificación y ampliación del plazo previsto en el punto 2 de la base 11 de la convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para año 2022 (bueno para familias), la cual fue publicada en el BOIB nº 135 de 18 de octubre de 2022, en CINCO MESES más. Así se modifica el texto de las mencionadas bases y,
donde dice:
«11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
..... 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
tendrá que decir
«11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
..... 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de ONCE meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Segundo. COMUNICAR esta resolución a la Gerencia del IMAS, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del IMAS, y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Palma, 2 de marzo de 2023
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler