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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 162364
Resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de febrero de 2023 para la modificación de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del 2022

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm 116 de 3 de septiembre de 2022 se publicó la Resolución de la presidencia del IMAS de 24 de agosto de 2022 de la presidencia del IMAS de aprobación de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2022.

2. El gasto para esta convocatoria se autorizó por el importe de 500.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

  • Ayudas técnicas adquiridas 200.000,00 euros divididos de la siguiente forma:
    • 50.000 € de la partida 40.23128.78000 del año 2021
    • 150.000 € de la partida 40.23128.78000 del año 2022
  • Tratamientos Sociosanitarios 300.000,00 euros con cargo a la partida 40.23142.48901 del año 2022

3. El 21 de febrero de 2023 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular del área han firmado un informe propuesta solicitante de acuerdo con las bases y artículo 23.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la ampliación del plazo para resolver establecido en el punto 12.3 de las bases mencionadas (... El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears), al máximo permitido por el citado artículo. Se solicitan una ampliación del plazo en cinco meses más a lo establecido en la convocatoria.

4. Esta propuesta la fundamentaron alegando que el total de solicitudes presentadas y el número de personas de las que dispone el Servicio en estos momentos para revisar toda la documentación, hace necesario solicitar una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar establecido en la convocatoria.

5. Se solicita al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación de la ampliación del plazo para resolver en esta convocatoria de subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) , en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

3. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017). Ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.

5. Visto el artículo 23.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la ampliación del plazo para resolver y notificar, en el que se prevé que «1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, y éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.»

En este sentido, la citada convocatoria de ayudas económicas, BOIB 116 de 30 de septiembre de 2022 en su base 12.3 prevé:

“12.3. Notificación de la concesión y plazo para resolver

.......

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

6. En el apartado 5 del artículo 21 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se establece que “5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver , a propuesta de éste, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo. .»

7. Por lo que el plazo para resolver el procedimiento y notificarlo se ampliará a cinco meses más a lo establecido en la base 12.3 (BOIB núm 116 de 3 de septiembre de 2022).

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la modificación y ampliación del plazo previsto en el punto 12.3 de las bases aprobadas por resolución de la presidenta del IMAS de 24 de agosto de 2022 (BOIB núm. 116 de 3 de septiembre de 2022), en CINCO MESES más. Así se modifica el texto de las mencionadas bases y,

donde dice:

“12.3. Notificación de la concesión y plazo para resolver

.......

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

tendrá que decir

“12.3. Notificación de la concesión y plazo para resolver

.......

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de ONCE meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

 

Palma, 2 de marzo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler