Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 162101
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la concesión y a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2021-2022
Antecedentes
1.Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021, (BOIB núm. 113 de 24 de agosto) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el período 2021-2027 (FSE+).
2. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021, (BOIB núm. 113 de 24 de agosto) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el período 2021-2027 (FSE+).
3. En fecha 12 de diciembre de 2022, la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto y conforme de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4. En fecha 14 de diciembre de 2022, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.
5, De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
6. Dentro del plazo establecido, las personas titulares de los DNI y NIE nº. 78221218N, n.º Y0974425K, n.º 43213435T, n.º 41662631V, n.º 45190692Q y n.º 43460522K han presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la ayuda por haber estado matriculadas en algún estudio reglado durante el curso 20-21.
La persona titular del DNI nº. 78221218N ( BEFP 90/21-22) alega que que estuvo matriculada en el primer curso de Formación Profesional durante el curso 20-21.
La persona titular del NIE nº. Y0974425K (BEFP 105/21-22) alega que estuvo matriculada en el primer curso de Formación Profesional durante el curso 20-21.
La persona titular del NIE nº. Y0974425K (BEFP 105/21-22) alega que estuvo matriculada en el primer curso de Formación Profesional durante el curso 20-21.La persona titular del DNI nº. 43213435T (BEFP 43/21-22) alega que en el curso 20-21 estaba matriculada en el segundo curso de Formación Profesional del grado medio de auxiliar de enfermería, que en el curso 21-22 estaba matriculada en el primer curso de FP de grado superior y que actualmente está matriculada en el segundo curso de FP de grado superior.
La persona titular del DNI nº. 41662631V (BEFP 36/21-22) alega que en el curso 19-20 estaba matriculada en el grado medio «Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural» y que tuvo que hacer las prácticas correspondientes a este curso del 1 de septiembre al 9 de noviembre 2020, dado que debido a las restricciones de la COVID no las pudo hacer antes.
La persona titular del DNI nº. 45190692Q (BEFP 70/21-22) alega que en la fecha de presentación de la alegación sigue cursando la Formación Profesional y terminando las prácticas por un error administrativo del centro.
La persona titular del DNI nº. 43460522K (BEFP 138/21-22) alega que en el curso 20-21 estaba matriculada en un curso de la ESO y en el curso 21-22 en una Formación Profesional.
Según especifica el artículo 5.2 b) del anexo de la convocatoria uno de los requisitos es «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que en el Gestib consta que las personas titulares de los DNI y NIE nº. 78221218N y Y0974425K estaban matriculadas en Formación Profesional en el curso académico 2020-21 y desde el SOIB hemos comprobado que no solicitaron la beca.
La persona titular del DNI nº. 43213435T estaba matriculada en segundo de FP en el curso 20-21.
La persona titular del DNI nº. 41662631V se matriculó en un FP de dos años; el curso 19-20 hizo el primer año y en el curso 20-21 hizo el segundo (las prácticas).
La persona titular del DNI nº. 45190692Q el curso 21-22 estaba matriculada en el segundo curso de la FP, le quedó una asignatura en junio, por lo que no pudo realizar las prácticas en el curso 21-22 y en el curso 22-23 hace las prácticas y el proyecto, por tanto al finalizar el curso 21-22 no está en condiciones de titular.
La persona titular del DNI nº. 43460522K el curso 20-21 estaba matriculada en ESPA y en el curso 21-22 en un ciclo formativo. Por estos motivos no se aceptan estas alegaciones.
7. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI nº. 78219773Q ha presentado alegaciones contra la propuesta en la que se deniega la ayuda por no haber estado inscrita como demandante desempleada el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
La persona titular del DNI nº. 78219773Q (BEFP 40/21-22) alega que estaba inscrita en el momento que solicitó la beca (día 19/10/2021).
Según especifica el artículo 5.2 d) del anexo de la convocatoria es requisito de la misma estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, es decir el día 23 de septiembre de 2021.
Según los datos del SOIB, la persona titular del DNI nº. 78219773Q no estaba inscrita ese día. Por este motivo, no se acepta esta alegación.
8.Dentro del plazo establecido, la persona titular del NIE nº. Y6004082S ha presentado alegaciones contra la propuesta en la que se deniega la ayuda por: No estar inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y por no haber finalizado el curso con aprovechamiento : No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.
La persona titular del NIE nº. Y6004082S (BEFP 152/21-22) alega que durante los dos años de duración del FP estaba inscrita como demandante de empleo y que sí tituló al finalizar el curso 21-22.
Según especifica el artículo 5.2 d del anexo de la convocatoria es requisito de la misma ”estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas”, es decir el día 23 de septiembre de 2021.
Según se especifica en el punto 5.2 f. del anexo de la convocatoria es requisito de la misma “Aprovechamiento del curso:
En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de FP, debe interpretarse que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de FP de 2.000 horas, o realicen las prácticas formativas en centros de trabajo, y en el caso de los ciclos formativos de 1.400 horas, debe interpretarse que, al finalizar, están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.»
Según los datos del SOIB, la persona titular del NIE nº. Y6004082S no estaba inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. En relación al segundo motivo de denegación, desde la Consejería de Educación nos han informado que en el curso 20-21 estaba matriculada en el primer curso de FP y en el curso 21-22 estaba matriculada en segundo y la propusieron para titular.
Por estos motivos se aceptan parcialmente las alegaciones, en tanto en cuanto se acepta en el motivo de que sí está en condiciones de titular, pero no se acepta en el motivo de que estaba inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al inicio de las actividades lectivas.
9. Dentro del plazo establecido las personas titulares de los NIE y DNI nº. X6234918D, 46949381X, 43480501J, X9483334C y Y2660513W han presentado escrito de alegaciones contra la propuesta en la que se deniega la ayuda por haber estado matriculadas en un estudio reglado durante el curso 20-21.
La persona titular del NIE nº. X6234918D (BEFP 84/21-22), alega que en el curso 20-21 no estaba matriculada en ningún estudio reglado.
La persona titular del DNI nº. 46949381X (BEFP 125/21-22) alega que en el curso 20-21 no estaba matriculada en ningún estudio reglado.
La persona titular del DNI nº. 43480501J (BEFP 62/21-22) alega que en el curso 20-21 exclusivamente estaba matriculada en el primer curso del grado superior de FP y que en la propuesta de resolución de denegación de becas para el curso 20-21 salía denegada su solicitud, pero que después de las alegaciones se le concedió.
La persona titular del NIE nº X9483334C (BEFP 78/21-22) alega que en el curso 20-21 estuvo matriculada, pero que se dio de baja a los pocos días por motivos de salud.
La persona titular del NIE nº Y2660513W (BEFP 120/21-22) alega que en el curso 20-21 hizo un certificado de profesionalidad, pero no se matriculó en ninguna educación reglada.
Según especifica el artículo 5.2 b) del anexo de la convocatoria uno de los requisitos es «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que en el Gestib consta que las personas titulares de los NIE y DNI nº. X6234918D, 46949381X, 43480501J y Y2660513W no estaban matriculadas en ningún estudio reglado en el curso 20-21. En el caso de la persona titular del NIE nº. X9483334 nos han informado que estuvo matriculada 17 días en el curso 20-21 y que se dio de baja. Por ese motivo, se aceptan sus alegaciones.
10. Dentro del plazo establecido las personas titulares de los NIE y DNI nº. X4770718N y 49483218Y han presentado escrito de alegaciones contra la propuesta en la que se deniega la ayuda por no estar matriculado en un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.
La persona titular del NIE nº. X4770718N (BEFP 10/21-22) alega que estuvo matriculada a más de 750 horas. La persona titular del DNI nº. 49483218Y (BEFP 73/21-22) alega que estuvo matriculada a más de 750 horas.
Según especifica el punto 5.2 a) del anexo de la convocatoria uno de los requisitos es “Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.
En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, deben matricularse en un número de módulos que, sumados, deben representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
En cuanto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, deben matricularse en un número de módulos que, sumados, deben representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.»
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que en el Gestib consta que estas dos personas estaban matriculadas a más de 750 horas. Por ese motivo, se aceptan sus alegaciones.
Una vez revisado el resto de requisitos, en el caso de la persona titular del DNI nº. 49483218Y, se comprueba que no estaba inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
Según especifica el punto 5.2 d del anexo de la convocatoria es requisito de la misma ”estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas”, es decir, el día 23 de septiembre de 2021.
Por tanto, desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se tramitará una nueva propuesta de resolución, con el fin de conceder a la persona interesada un nuevo plazo para presentar alegaciones.
11. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.
12. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la administración del Estado y cumplen los requisitos que constan en el punto 5.2 del Anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
13. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), de 17 de agosto (BOIB núm. 113 de 24 de agosto), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el período 2021-2027 (FSE+).
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
11.- El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de que las aducidas por el interesado.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo I de esta resolución por los motivos expresados en el mismo.
Segundo.- Conceder una subvención por un importe total de 23.004,00 € en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno debe calcularse de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021 (BOIB núm. 113, de 24 de agosto): si se alcanza la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se alcanza la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, será de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.
Tercero.- Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 23.004,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 23.004,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Palma, en la fecha de la firma electrónica
Palma, (firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2023)
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Per delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, d'11 de julio)
ANEXO I Solicitudes denegadas
DNI |
NÚM. EXPEDIENTE |
CENTRO EDUCATIVO |
MOTIVO |
PUNTO CONVOCATORIA |
MOTIVO 2 |
PUNTO CONVOCATORIA |
---|---|---|---|---|---|---|
20545316Z |
BEFP 65/2021-22 |
QUARTÓ DE PORTMANY |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
20549355M |
BEFP 123/2021-22 |
ALBUHAIRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
23952151C |
BEFP 23/2021-22 |
JOAN RAMIS I RAMIS |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
38877682T |
BEFP 8/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
41540238F |
BEFP 3/2021-22 |
ANTONI MAURA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41540925G |
BEFP 142/2021-22 |
POLITÈCNIC |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41542479V |
BEFP 80/2021-22 |
ALBUHAIRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41542879A |
BEFP 49/2021-22 |
ACADEMIA FLEMING |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
|
41571471Y |
BEFP 61/2021-22 |
MOSSÈN ALCOVER |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41572233D |
BEFP 39/2021-22 |
MOSSÈN ALCOVER |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41572912K |
BEFP 28/2021-22 |
FELANITX |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41573575V |
BEFP 146/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41617482V |
BEFP 4/2021-22 |
ADEMA |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
|
41618384e |
BEFP 1/2021-22 |
MANACOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41619704P |
BEFP 102/2021-22 |
FELANITX |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41620807F |
BEFP 2/2021-22 |
RAMON LLULL |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41620918A |
BEFP 67/2021-22 |
MANACOR |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41624589V |
BEFP 116/2021-22 |
ALBUHAIRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41662631V |
BEFP 36/2021-22 |
ALBUHAIRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41662753R |
BEFP 32/2021-22 |
ES LICEU |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41693204T |
BEFP 112/2021-22 |
MANCOMUNITAT DES PLA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
41749407Z |
BEFP 16/2021-22 |
CAP DE LLEVANT |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
41752269R |
BEFP 130/2021-22 |
CAP DE LLEVANT |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
42377994B |
BEFP 58/2021-22 |
COLEGIO AVE MARIA SAN CRISTOBAL |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
|
43161677S |
BEFP 76/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
43187839A |
BEFP 128/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43196707Q |
BEFP 56/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43204441E |
BEFP 6/2021-22 |
RAMON LLULL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43205813Z |
BEFP 98/2021-22 |
SANT JOSEP OBRER I |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
43213435T |
BEFP 43/2021-22 |
ES LICEU |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43215279G |
BEFP 113/2021-22 |
SON LLEBRE |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
43217554W |
BEFP 101/2021-22 |
ANTONI MAURA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43217555A |
BEFP 100/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43219011X |
BEFP 103/2021-22 |
RAMON LLULL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43219013N |
BEFP 104/2021-22 |
RAMON LLULL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
43220886E |
BEFP 42/2021-22 |
AULA BALEAR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43223504H |
BEFP 127/2021-22 |
LLUCMAJOR |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
43224152E |
BEFP 14/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
43229457Z |
BEFP 24/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43230409W |
BEFP 63/2021-22 |
RAMON LLULL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43234132C |
BEFP 20/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
43235755X |
BEFP 69/2021-22 |
ALCÚDIA |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
43460522K |
BEFP 138/2021-22 |
LLUCMAJOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43464813B |
BEFP 97/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43465092Z |
BEFP 7/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
43466206R |
BEFP 34/2021-22 |
RAMON LLULL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43468730H |
BEFP 26/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
43469890M |
BEFP 96/2021-22 |
MARRATXÍ |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
43471433F |
BEFP 86/2021-22 |
LA BALANGUERA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43473403E |
BEFP 19/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
43476269J |
BEFP 44/2021-22 |
LA SALLE |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
43479710G |
BEFP 46/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
434798489J |
BEFP 111/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45185325P |
BEFP 47/2021-22 |
GUILLEM SAGRERA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45187597A |
BEFP 88/2021-22 |
POLITÈCNIC |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
45190692Q |
BEFP 70/2021-22 |
SON FERRER |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
45191301G |
BEFP 52/2021-22 |
LLUCMAJOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45371244H |
BEFP 13/2021-22 |
MARRATXÍ |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
45609310B |
BEFP 31/2021-22 |
LA SALLE |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45612268W |
BEFP 95/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
45613682j |
BEFP 59/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45614033L |
BEFP 91/2021-22 |
JOAN TAIX |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
45614936W |
BEFP 68/2021-22 |
RAMON LLULL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45692616B |
BEFP 132/2021-22 |
LA BALANGUERA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45697434E |
BEFP 48/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
45699511Y |
BEFP 106/2021-22 |
SON PACS |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
Haberse matriculado a ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
46389439A |
BEFP 109/2021-22 |
MANACOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
46395273H |
BEFP 129/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
46684797E |
BEFP 133/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
47259621A |
BEFP 92/2021-22 |
ISIDOR MACABICH |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
47406614A |
BEFP 99/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
47409820N |
BEFP 134/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
47430153J |
BEFP 117/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
48233931X |
BEFP 119/2021-22 |
ISIDOR MACABICH |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
48798606N |
BEFP 122/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
49411880Z |
BEFP 93/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
49483218y |
BEFP 73/2021-22 |
MANACOR |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
49606373L |
BEFP 135/2021-22 |
MARRATXÍ |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
49607151S |
BEFP 131/2021-22 |
POLITÈCNIC |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
49776889J |
BEFP 124/2021-22 |
ALBUHAIRA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
49921455R |
BEFP 108/2021-22 |
JOSEP SUREDA I BLANES |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
49925088T |
BEFP 41/2021-22 |
CALVIA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
53934084G |
BEFP 55/2021-22 |
CREU ROJA ESPANYOLA |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
|
54630078H |
BEFP 136/2021-22 |
MARRATXÍ |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
55088672S |
BEFP 60/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
78218810L |
BEFP 54/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
78219773Q |
BEFP 40/2021-22 |
ALCÚDIA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
78221218N |
BEFP 90/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
78222215C |
BEFP 114/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
X4674906H |
BEFP 18/2021-22 |
MANACOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
X5590183X |
BEFP 53/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
X6358445A |
BEFP 9/2021-22 |
GUILLEM CIFRE DE COLONYA |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
X7863865G |
BEFP 110/2021-22 |
ISIDOR MACABICH |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar a segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
X7905657M |
BEFP 140/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
Y0974425K |
BEFP 105/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
Y1459916M |
BEFP 72/2021-22 |
MARRATXÍ |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
Y2063781M |
BEFP 121/2021-22 |
M. ÀNGELS CARDONA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas |
5.2.e) |
Y2646424N |
BEFP 27/2021-22 |
MANACOR |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
Y4412416H |
BEFP 107/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
Y6004082S |
BEFP 152/2021-22 |
BERENGUER D'ANOIA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
Y6101166Q |
BEFP 137/2021-22 |
MARRATXÍ |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas. |
5.2.d) |
|
|
Y6628986D |
BEFP 143/2021-22 |
GUILLEM CIFRE DE COLONYA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
ANEXO II Solicitudes concedidas
CONCA |
AÑO |
DNI |
NÚM. EXPEDIENTE |
CENTRO EDUCATIVO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
1166 |
2023 |
43480501J |
BEFP 62/2021-22 |
SON PACS |
3.834,00 € |
1141 |
2023 |
46949381X |
BEFP 125/2021-22 |
CALVIA |
3.834,00 € |
1172 |
2023 |
X4770718N |
BEFP 10/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
3.834,00 € |
1050 |
2023 |
X6234918D |
BEFP 84/2021-22 |
CALVIA |
3.834,00 € |
1168 |
2023 |
X9483334C |
BEFP 78/2021-22 |
JOAN TAIX |
3.834,00 € |
1171 |
2023 |
Y2660513W |
BEFP 120/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
3.834,00 € |