Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 162100
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), relativa a la concesión y a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el curso académico 2021-2022
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 6 de agosto de 2021 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2021-2022.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2021-2022.
3. En fecha 12 de diciembre de 2022 la jefa del servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1, con el visto y conforme de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.
4. En fecha 14 de diciembre de 2022 la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.
5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes ´Balears.
6. Dentro del plazo establecido, las personas titulares de los DNI y NIE nº 43235023Z, 72188094H, X6601063V y 43069797C han presentado escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación de beca por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.
La persona titular del DNI nº 43235023Z (FP+30 9/21-22) alega que tuvo que suspender su inscripción como demandante de empleo por un viaje al extranjero por motivos de salud de un familiar.
La persona titular del DNI nº 72188094H (FP+30 3/21-22) alega que fue dada de baja como demandante de empleo dado que por error fue dada de alta en el Régimen General de la SS sin su consentimiento.
La persona titular del NIE nº X6601063V (FP+30 53/21-22) alega que cumple todos los requisitos.
La persona titular del DNI nº 43069797C (FP+30 11/21-22) alega que al inicio de las actividades lectivas estaba de alta como demandante de empleo y que lo había estado los 6 meses anteriores.
De acuerdo con el apartado 5.2. e), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención ”estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a que el alumno inicie las actividades lectivas (120 días)”.
Según los datos del sistema informático del SOIB, la persona titular del DNI nº. 43235023Z estuvo inscrita como demandante desempleada durante 119 días durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas, la persona titular del DNI nº 72188094H estuvo inscrita durante 73 días, la persona titular del NIE nº X6601063V estuvo inscrita durante 24 días y la persona titular del DNI nº 43069797C estuvo inscrita durante 75 días, por lo que no se aceptan las alegaciones presentadas.
7. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI nº. 42998212B ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por: Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021, por no estar inscrita como demandante de ocupación desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.
La persona titular del DNI nº. 42998212B (FP+30 62/21-22) alega que cumple todos los requisitos.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
De acuerdo con el apartado 5.2. d), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día anterior al inicio de las actividades lectivas”
De acuerdo con el apartado 5.2. e), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a que el alumno inicie las actividades lectivas”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que la persona titular del DNI nº. 42998212B no estaba matriculada en ningún estudio reglado en el curso 20-21.
Según los datos del sistema informático del SOIB, la persona titular del DNI nº. 42998212B no estaba inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, además se comprueba que no estuvo inscrita como demandante desempleada ningún día durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas.
Por estos motivos se aceptan parcialmente las alegaciones, en tanto en cuanto se acepta en el motivo de que no estaba matriculada en ningún estudio reglado el curso 20-21, pero no se aceptan en los motivos de estar inscrita como demandante de empleo el día natural anterior al inicio de las actividades lectivas y durante los 6 meses anteriores.
8. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI nº. 04301111L ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por: Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 y por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o un otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses, en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.
La persona titular del DNI nº. 04301111L (FP+30 32/21-22) alega que los motivos de denegación no son correctos.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
De acuerdo con el apartado 5.2. e), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a que el alumno inicie las actividades lectivas”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de educación nos han informado que la persona titular del DNI nº. 04301111L no estuvo matriculada en ningún estudio reglado en el curso 2020-2021. Según los datos del sistema informático del SOIB, la persona titular del DNI nº. 04301111L estaba de alta para los servicios previos al empleo, es decir para realizar cursos, pero no estaba inscrita como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas.
Por estos motivos se aceptan parcialmente las alegaciones, en tanto en cuanto se acepta en el motivo de que no estaba matriculada en ningún estudio reglado en el curso 20-21, pero no se aceptan en el motivo de no estar inscrita como a demandante de empleo durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas.
9. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI nº. 43127233W ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por: Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 y por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o un otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses, en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.
La persona titular del DNI nº. 43127233W (FP+30 42/21-22) alega que cumple todos los requisitos.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
De acuerdo con el apartado 5.2. e), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante, al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a que el alumno inicie las actividades lectivas”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que la persona titular del DNI nº. 43127233W estaba matriculada en el primer cuatrimestre de ESPA en el curso 20-21. Según los datos del sistema informático del SOIB, la persona titular del DNI nº. 43127233W estuvo inscrita como demandante desempleada durante 57 días durante los 6 meses anteriores al inicio de las actividades lectivas.
Por estos motivos, no se aceptan estas alegaciones.
10. Dentro del plazo establecido, las personas titulares de los DNI nº. 41461127Q y 41505180R han presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 y no haber pedido la beca de éxito.
La persona titular del DNI nº. 41461127Q (FP+30 18/21-22) alega que no está de acuerdo con la convocatoria dado que el hecho de no haber pedido la beca en el primer curso de ciclo de formación profesional no debería ser motivo de denegación de una beca solicitada para el segundo curso.
La persona titular del DNI nº. 41505180R (FP+30 52/21-22) alega que no pidió la beca en el curso 2020-2021 por desconocimiento de su existencia.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención «no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito».
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes y ha comprobado que ni la persona titular del DNI núm. 41461127Q ni la persona titular del DNI núm. 41505180R solicitaron la beca en el curso académico 2020-2021, por lo que no se aceptan las alegaciones presentadas.
11. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI nº. 78203618F ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021.
La persona titular del DNI nº. 78203618F (FP+30 13/21-22) alega que no estaba matriculada en ningún estudio reglado durante el curso 20-21, que sí estaba matriculada en un estudio reglado, pero en el curso 2019-20.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención “no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado el expediente y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que la persona titular del DNI nº. 78203618F durante el curso 20-21 estaba matriculada en el primer cuatrimestre de ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas), por este motivo no se aceptan las alegaciones presentadas.
12. Dentro del plazo establecido, las personas titulares de los NIE y DNI nº. X6127154T 43064589X y 43081060J han presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021.
De acuerdo con el apartado 5.2. b), del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención ”no haberse matriculado en ningún estudio reglado durante el curso académico 2020-2021. Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito”
La persona titular del NIE nº. X6127154T (FP+30 26/21-22) alega que no estaba matriculada en ningún estudio reglado durante el curso 20-21. La persona titular del DNI nº. 43064589X (FP+30 60/21-22) alega que no estaba matriculada en ningún estudio reglado durante el curso 20-21.
La persona titular del DNI nº. 43081060J (FP+30 56/21-22) alega que no estaba matriculada en ningún estudio reglado durante el curso 20-21.
El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 ha revisado los expedientes y ha solicitado a la Consejería de Educación la información correspondiente a la matrícula de estudios reglados en el curso académico 2020-2021.
Desde la Consejería de Educación nos han informado que ni la persona titular del NIE nº. X6127154T ni las persona titulares de los DNI nº. 43064589X y 43081060J estaban matriculados en ningún estudio reglado en el curso 20-21, por este motivo se aceptan las alegaciones presentadas.
13. Dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI núm. 78686946J ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación por ser fijo discontinuo.
Una vez revisado el expediente, se comprueba que el titular del DNI nº. 78686946J (FP+30 16/21-22) cumple todos los requisitos de la mencionada convocatoria, por tanto se aceptan las alegaciones presentadas.
14. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo I de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan
15. Las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.
16. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cumplen los requisitos que constan en el punto 5.2 del Anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
17. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 6 de agosto de 2021, (BOIB núm. 109 de 17 de agosto) por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2021-2022.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
11. El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Denegar una subvención en concepto de beca a las personas desocupadas mayores de 30 años, relacionadas en el anexo I, que hayan cursado un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenido con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2021-2022.
2. Conceder una subvención por un importe total de 15.336,00 € en concepto de beca por asistencia a les personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 6 de agosto de 2021 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto) : si se consigue la condición de poder pasar del primer al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso u obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.
3. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 15.336,00 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 15.336,00 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Palma, en la fecha de la firma electrónica
Palma, 6 de febrero de 2023
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Per delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, d'11 de julio)
ANEXO I Solicitudes denegadas
DNI |
NÚM. EXPEDIENTE |
CENTRO EDUCATIVO |
MOTIVO |
PUNTO CONVO- CATORIA |
MOTIVO 2 |
PUNTO CONVOCATORIA |
MOTIVO 3 |
PUNTO CONVOCATORIA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
04301111L |
FP+30 32/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
|
|
06282090P |
FP+30 44/2021-22 |
CALVIA (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
12342045S |
FP+30 20/2021-22 |
SA SERRA |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
|
|
|
|
26761919Q |
FP+30 31/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
34065135L |
FP+30 45/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
37341729X |
FP+30 1/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
41461127Q |
FP+30 18/2021-22 |
ALGARB |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
41505180R |
FP+30 52/2021-22 |
CAP DE LLEVANT |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
41507381V |
FP+30 55/2021-22 |
ALBUHAIRA IES |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
41516583L |
FP+30 66/2021-22 |
MANCOMUNITAT DES PLA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
|
|
41539964D |
FP+30 27/2021-22 |
MOSSÈN ALCOVER |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
41574899F |
FP+30 23/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
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41695242Z |
FP+30 19/2021-22 |
SES ESTACIONS |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
41751898K |
FP+30 48/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
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|
42377455R |
FP+30 68/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
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42998212B |
FP+30 62/2021-22 |
CALVIA |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
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43055028V |
FP+30 58/2021-22 |
CALVIA |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
43069797C |
FP+30 11/2021-22 |
ALCÚDIA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
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43080342P |
FP+30 69/2021-22 |
MARRATXÍ |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
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43106354F |
FP+30 17/2021-22 |
POLITÈCNIC |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
43118783Q |
FP+30 40/2021-22 |
IEDIB |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
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|
43127233W |
FP+30 42/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
43131443A |
FP+30 7/2021-22 |
TOTH EDUCATIU |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
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43146010B |
FP+30 2/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
43164221Y |
FP+30 63/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
43167955Z |
FP+30 21/2021-22 |
CALVIA |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
43180074N |
FP+30 41/2021-22 |
CALVIA |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
43180314E |
FP+30 6/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
43218637G |
FP+30 8/2021-22 |
SON FERRER |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
43235023Z |
FP+30 9/2021-22 |
RAMON LLULL |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
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|
46959239R |
FP+30 33/2021-22 |
CAN MARINES |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
47252782H |
FP+30 67/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
47258268F |
FP+30 10/2021-22 |
ALGARB |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
47817999X |
FP+30 30/2021-22 |
NTRA. SRA. DE MONTESIÓN |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
49609804T |
FP+30 46/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
52202104Q |
FP+30 37/2021-22 |
MARRATXÍ |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
54628342F |
FP+30 43/2021-22 |
GRUPO FLEMING |
No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. |
5.2.a) |
|
|
|
|
54630769L |
FP+30 39/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
55239878L |
FP+30 47/2021-22 |
PAU CASESNOVES |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
Fijo Discontinuo |
|
72188094H |
FP+30 3/2021-22 |
ALGARB |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
|
|
75229908J |
FP+30 5/2021-22 |
CAN MARINES |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
|
|
|
|
76349990H |
FP+30 57/2021-22 |
CPFP Vila-Eivissa |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
78203618F |
FP+30 13/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
78214649K |
FP+30 4/2021-22 |
MARRATXÍ |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
|
|
X6554502P |
FP+30 54/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
X6601063V |
FP+30 53/2021-22 |
MANCOMUNITAT DES PLA |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
|
|
X6922346J |
FP+30 61/2021-22 |
CAN MARINES |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
X7246212Q |
FP+30 15/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promicionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. |
5.2.f) |
Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2020-2021 |
5.2.b) |
|
|
X8277633W |
FP+30 50/2021-22 |
CAN MARINES |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. |
5.2.e) |
|
|
X9085363H |
FP+30 34/2021-22 |
LA BALANGUERA |
No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. |
5.2.a) |
|
|
|
|
Y7603449P |
FP+30 24/2021-22 |
SANT JOSEP OBRER I |
No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia natural anterior al del inicio de las actividades lectivas |
5.2.d) |
|
|
|
|
ANEXO II Solicitudes concedidas
CONCA |
AÑO |
DNI |
NÚM. EXPEDIENTE |
CENTRO EDUCATIVO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
1184 |
2023 |
43064589X |
FP+30 60/2021-22 |
CALVIA |
3.834,00 € |
1183 |
2023 |
43081060J |
FP+30 56/2021-22 |
TOTH EDUCATIU |
3.834,00 € |
1179 |
2023 |
78686946J |
FP+30 16/2021-22 |
JUNÍPER SERRA |
3.834,00 € |
1182 |
2023 |
X6127154T |
FP+30 26/2021-22 |
JOSEP MARIA LLOMPART |
3.834,00 € |