Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 162098
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el periodo 2021-2027 (FSE+)
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021, (BOIB núm. 113, de 24 de agosto) se aprobó la convocatoria “SOIB Joven: becas de éxito para el estudio”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el periodo 2021-2027 (FSE+).
2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil i como demandantes de empleo desocupados en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2021-2022.
3. Según el punto 6.4.c) de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados en cursos de formación profesional de grado medio o superior (FP), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2021 y concluye el 15 de enero de 202
4. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo que establece el punto 6.4. c) de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021, (BOIB núm. 113, de 24 de agosto) por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el periodo 2021-2027 (FSE+).
2. De acuerdo con el punto 6. 4. c) del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados en cursos de formación profesional de grado medio o superior (FP), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2021 y concluye el 15 de enero de 2022.
3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4.c) del anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposició de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d'octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma i condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, a (12 de diciembre 2022)
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competèncias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)
ANEXO Solicitudes inadmitidas
DNI |
NÚM. EXPEDIENTE |
CENTRO EDUCATIVO |
MOTIVO |
PUNTO CONVOCATORIA |
23799125J |
BEFP 148/2021-22 |
SA BLANCA DONA |
Fuera de plazo |
6.4 |
41543141N |
BEFP 151/2021-22 |
LLUCMAJOR |
Fuera de plazo |
6.4 |
43191138J |
BEFP 35/2021-22 |
ALCÚDIA |
Fuera de plazo |
6.4 |
43227148M |
BEFP 147/2021-22 |
FRANCESC DE BORJA MOLL |
Fuera de plazo |
6.4 |
45186502N |
BEFP 150/2021-22 |
ALCÚDIA |
Fuera de plazo |
6.4 |
46390813C |
BEFP 149/2021-22 |
LLUCMAJOR |
Fuera de plazo |
6.4 |