Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 162087
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 2º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021, se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 18 de octubre de 2022, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la primera propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

7. El día 22 de noviembre de 2022, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la 2ª propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2021-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 2 al 15 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).

9. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022

10. En fecha 30 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE710542/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señora Francisca Monserrat Adrover, con DNI ****4178* en el que se indica «Que me han denegado una beca con la justificación que no estaba inscrita al SOIB como demandante de empleo durante al menos 4 meses lo cual es falso como pueden comprobar estaba de alta» Solcicita: «Que se me conceda la beca de éxito denegada».

Se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 483/21, 485/21 i 488/21, y el motivo de denegación fue: “ No desempleado”

Se han consultado los datos generales del curso en que la situación laboral del alumno era «ocupado» y para confirmar este dato se procedió a consultar la vida laboral en la que comprobamos que des de el 15 de abril de 2021 figura como demandante de empleo, por tanto y teniendo en cuenta los datos señalados, la señora Francisca Monserrat Adrover si que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 22/21 motivo por el cual se estiman las alegaciones y se concede la beca solicitada.

11. En fecha 29 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE707358/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Guadalupe Ortiz Serrano, con DNI ****7319* en el que indica que se le ha notificado la solicitud de beca para mayores de 30 años, número de módulos 522/21, i 523/21, CP CD152/21 y que no se le conceden porque no estaba inscrito como demandante de empleo. Alega “Que durante la realización de estos módulos he estado inscrita como demandante de empleo» y solicita: «Que se revise el expediente número de expedientes BAM0640/21-22 y BAM0522/21-22, número de módulo 523/21 y 522/21 Orden CD130/21.

Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Guadalupe Ortiz Serrano donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- El módulo 522/21 se inició el 27/10/2021, por tanto los seis meses anteriores empezaban el 27/04/21 y comprobamos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 27/04 al 27/06 que suman 61 días, del 28/06 al 02/09 está de baja por alta en la Seg. Social, y del 03/09 al 26/10 vuelve estar de alta como demandante durante 53 días, por tanto en total suman 114 días.

- El módulo 523/21 se inició el 23/11/2021, por tanto los seis meses anteriores empezaban el 23/05/21 y comprobamos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 23/05 al 27/06 que suman 35 días, del 28/06 al 02/09 está de baja por alta en la Seg. Social, y del 03/09 al 22/11 vuelve estar de alta como demandante durante 53 días, por tanto en total suman 115 días.

Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa No cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 522/21 i 523/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Guadalupe Ortiz Serrano en relación a la denegación de la beca de los mencionados módulos.

12. En fecha 2 de diciembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE717145/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Maria del Raquel Navío Alguacil, con DNI ****2250* en el que expone: Que se me ha enviado por mail la resolución de la beca de éxito para mayores de 30 años del 2021/2022 (2 resoluciones) del curso de actividades administrativas en relación al cliente en las cuales me falta 2 módulos: 520/21 – Ofimática y 521/21- Registro de datos. Como en todos los módulos entregue en registro de entrada del Soib de Blancadona las dos solicitudes (adjunto) éste día no les iba más bien el ordenador pero me sellaron la entrada que lo pone 6/06 a las 10:46:06 (en la parte de abajo)

Solicita: «Que se revise, ya que, la documentación está entregada en fecha y me faltan 2 becas de ´éstos dos módulos que aprobé. En las dos solicitudes indica la entrada con su numeración correspondiente del Soib. Blancadona GOIBE318603/2022

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que la información aportada es correcta y que los dos módulos a los que hace referencia, están pendientes de tramitación y que se van a resolver en una próxima resolución.

13. En fecha 30 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE713360/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Carlos Daniel Petrus Perea con DNI ****7344* en la que expone:

- Que en fecha 02/11/2022, les envié una alegación por incluirme en la lista de denegados de las becas para mayores de 30 años de acciones formativas financiadas por el SOIB con el número de registro electrónico REGAGE22e0049145868.

- Que los motivos de la denegación de las becas han sido: «No estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears», «Denegado por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado el día de incio de la acción formativa. No estar inscrito como demandante de empleo desocupado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio de público del Sistema Nacional de Empleo», respectivamente.

- Que estos motivos son un error constatación de datos y por ello les envío DARDE correspondiente y «el informe de período de inscripción del SOIB en donde se exponen las fechas de inscripción y baja en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

- Que en la 2ª Propuesta provisional de concesión y denegación de becas dpara mayores de 30 años (cursos SOIB 2021-2022) no aparezco ni como beneficiario, ni como denegado.

- Que dentro de ninguno de estos listado aparece y debería ser beneficiario de esta «beca» del curso de B1 que se impartió en la Academia Europa de Ciutadella de Menorca con test final el 27/04/2022, del cual fui alumno por estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo.

Solicita: Que se revisen la documentación anexada (informe de periodo de inscripción en el SOIB y DARDE de las fechas) en esta solicitud de alegaciones de la Resolución de Becas para mayores de 30 años de acciones formativas financiadas por el SOIB» por los 4 expedientes anteriormente citados (485/21 488/21, 483/21 y el curso de ingles B1), y se me concedan las becas/subvenciones pertinentes, ya que como podrán comprobar, cumplo con los requisitos de estas.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Carlos Daniel Petrus Perea donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

- Módulo 483/21 entre 16/06/21 y 16/12/21 alta 82 días

- Módulo 485/21 entre 21/07/2021 y 21/01/2022 alta: 111 días

- Módulo 488/21 entre 02/05/21 y 02/11/21 alta: 102 días

Teniendo en cuenta los datos señalados, el señor Carlos Daniel Petrus Perea no cumple el período mínimo de inscripción al inicio de cada módulo, por tanto al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa no cumplía con el requisito exigido al punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 483/21,485/21 i 488/21 motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Carlos Daniel Petrus Perea.

Esta respuesta a les alegaciones presentadas en la 1ª Propuesta de Resolución, que todavía no estaba publicada como Resolución definitiva (y por tanto no había podido recibir la respuesta) porque a causa del cumplimiento de plazos se puede dar el caso que se publique una segunda propuesta antes de haber resuelto la primera.

14. En fecha 13 de diciembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE742844/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Inerlis Fernández Godoy, con NIE ****2413 en la que expone: Presentar no conforme por la denegación del 1 módulo por parte de Soib de no estar inscrita próximos meses antes de empezar el curso planteado. Presento Histórico de meses de Alta como demandante de empleo. Solicita: Revisión de la misma.

Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Inerlis Fernández Godoy donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

- El módulo 909/21 se inició el 31/01/2022, por tanto los seis meses anteriores empezaban el 31/07/2021 y encontramos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 31/07 al 12/08 que sumen 11 días, del 12/08/2021 al 13/10/2022 está de baja por alta en la Seguridad Social, y del 14/10/2021 al 30/01/2022 vuelve a estar de alta como demandante durante 53 días, por tanto en total sumen 119 días.

Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa NO cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 909/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Ineris Fernández Godoy en relación a la denegación de la beca del mencionado módulo.

15. En fecha 13 de diciembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE742988/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Carmen Rosa Mosquera Ramos, con DNI ****8851* en la que expone: “Se me otorgó el pago de la beca correspondiente al módulo MF 817-1 co el número de expediente 944/21 en el cual solo me reconocen 29 días cuando realmente son 36 días. Recalco que asistido puntualmente sin ninguna inasistencia por tanto: Solicita: Que se me reconozcan los días faltantes, en la espera de su revisión me despido de uds. muy agradecida.

Se ha consultado el informe relativo a las fechas del curso donde constan los días de asistencia efectiva de los alumnos a la acción formativa del que se ha obtenido la información siguiente:

- El módulo 944/21 se inició el 11/11/2021 y finalizó el 27/11/2021. El mes de noviembre tuvo 14 días de curso y el mes de diciembre 16, en total suman 30 días. La señora Carmen Rosa Mosquera Ramos faltó el dia 24 de noviembre con una falta que después justificó y día 30 de noviembre que NO justificó.

Es por este motivo que se le contabilizaron 29 días de asistencia al módulo 944/21, que son los días que la señora Carmen Rosa Mosquera Ramos asistió realmente al curso, motivo por el cual se desestiman las alegaciones presentadas.

16. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021 , se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 128.362,00.-€ a favor de las personas que constan en el anexo I de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021.

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 13 € se han financiado con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional o de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales según se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad o no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente.

2. Autorizar y disponer el gasto de 128.362,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 128.362,00.-€, para las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.

4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que consta en el anexo II de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.-

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de diciembre de 2022

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Documentos adjuntos