Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 162082
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 1er pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB del 3 de agosto de 2021 se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 d'agost de 2021)
2. En fecha 1 de diciembre de 2022, el consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y propuso el 1er pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022.
3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se han detectado unas erratas en el Anexo I de la citada Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Sustituir el Anexo I de la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022 por el anexo I que adjuntamos en esta resolución con las correcciones pertinentes.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.
Palma, 13 de diciembre de 2022
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)