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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 161082
Decretos de Presidencia del Consell Insular de Formentera, de fecha 24 de febrero de 2023, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno, nombramiento de Vicepresidencias así como de atribución de competencias en materia de Cultura y Educación

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Texto

Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 24 de febrero de 2023, ha dictado, entre otros, las siguientes resoluciones:

 

“DECRETO DE PRESIDENCIA

ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de presidencia de 24 de febrero de 2022. Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno

Visto el Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021 sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno y el organigrama general de la corporación una vez elegida esta Presidencia (publicado al BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021; en particular el apartado V) y, ahora, una vez entrada en vigor la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, visto el Decreto de Presidencia de fecha 9 de agosto de 2022 (de ratificación de aquel organigrama, sin perjuicio de las nuevas exigencias que compuerta la citada Ley de Concejos Insulares) a propósito de los miembros de la Junta de Gobierno y, en fin, atendido el régimen vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera.

Visto que el Pleno del Consell Insular ha tomado conocimiento de la renuncia a la condición de consejera y, por lo tanto, de vicepresidenta 2.ª de la Sra. Susana Labrador Manchado, se hace necesario proceder al nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Gobierno, en concreto el consejero Sr. Rafael González Ribas.

 Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esa misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX; en particular el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.3 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local; el artículo 132 sobre la composición y competencias y el artículo 134 sobre el hecho que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno en los artículos 142 y siguientes, en aquello que se mantiene en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero. - Designar los miembros que constituirán la Junta de Gobierno, órgano colegiado insular, la cual quedará integrada por los miembros siguientes (todos ya nombrados menos el Sr. González Ribas, que se incorpora ahora):

Presidenta: Sra. ANA JUAN TORRES

Vocales: Sra. ALEJANDRA FERRER *KIRSCHBAUM

Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS

Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ

Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR

Sra. RAQUEL *GUASCH FERRER

Segundo.- La Junta de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias que prevé el artículo 132 de la Ley de Concejos Insulares en relación a las competencias previstas para el Consell Ejecutivo a los otros Concejos (artículos 26 y siguientes), con las limitaciones del ROC, según el artículo 132.2, y sin perjuicio que la presidenta o el Pleno de la corporación le puedan delegar otras atribuciones o que se haga una nueva redistribución por el ROC.

Tercero. - Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día 24 de febrero de 2023, teniendo que dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno

Cuarto. - Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la primera sesión que se convoque; publicarlo al *BOIB de manera inmediata, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma la presidenta, de la cual cosa doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                      El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez”.

La cual cosa se publica, per a generar el conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, en fecha de firma electrónica (3 de marzo de 2023)

La presidenta Ana Juan Torres

 

 

​​​​​​​“DECRETO DE PRESIDENCIA

ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Decreto de presidencia de 24 de febrero de 2022. Nombramiento de Vicepresidencias del Consell Insular

Visto el Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021 sobre nombramiento de Vicepresidencias del Consell Insular y el organigrama general de la corporación una vez ya elegida esta Presidencia (publicado en el BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021; en particular el apartado VI) y, ahora, una vez que ha entrado en vigor la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, visto el Decreto de Presidencia de fecha 9 de agosto de 2022 (de ratificación de aquel organigrama, sin perjuicio de las nuevas exigencias que compuerta la citada Ley de Concejos Insulares) a propósito de las Vicepresidencias y, en fin, atendido el régimen vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera.

Visto que el Pleno del Consell Insular ha tomado conocimiento de la renuncia a la condición de consejera y, por lo tanto, de vicepresidenta 2.ª de la Sra. Susana Labrador Manchado, se hace necesario proceder al nombramiento de una nueva vicepresidencia, en este caso de la vicepresidencia 2.ª, que ocupará el consejero Sr. Rafael González Ribas, que justo en un Decreto de esta Presidencia, anterior al presente, ha sido nombrado miembro de la Junta de Gobierno.

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares;

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno], de las vicepresidencias y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 24 y 25 sobre las vicepresidencias y los artículos 129 y siguientes de esa misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX; en particular el artículo 130.2 sobre carácter necesario de las vicepresidencias y normas concordantes, como por ejemplo el artículo 134 sobre el hecho que los actos dictados por la Junta de Gobierno o por los miembros de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa, en este caso como vicepresidentes, por delegación de la presidencia); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado al *BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, en particular el artículo 150 sobre vicepresidencias del Consell Insular, en aquello que se mantiene en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, y nombramiento de vicepresidencias.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Nombrar las vicepresidencias de este Consell Insular (todas ya ocupadas menos la vicepresidencia segunda, que se confiere al Sr. Rafael González Ribas), a los consejeros y consejeras miembros de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, y que según la orden de su nombramiento sustituirán esta presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Vicepresidenta primera:            Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM

Vicepresidente segundo:           Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS.

Vicepresidente tercero:             Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ

Segundo.- Establecer que cuando esta presidencia tenga que ausentarse de la isla de Formentera, establecerá, mediante Decreto, la duración de la ausencia.

Tercero.- Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día 24 de febrero de 2023, teniendo que dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno. Y, específicamente también en el Área económica, a los efectos de la retribución que, como Vicepresidente 2.º corresponde al Sr. González Ribas según el Presupuesto vigente para 2023. En consecuencia, vendrá obligado este Sr. a cumplir las obligaciones que se derivan de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, sobre declaraciones a formular ante la Oficina anticorrupción de las Islas Baleares.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la primera sesión que se convoque; publicarlo al BOIB de manera inmediata, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma la presidenta, de la cual cosa doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

La presidenta,                                      El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.”

La cual cosa se publica, per a generar el conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, en fecha de firma electrónica (3 de marzo de 2023)

La presidenta Ana Juan Torres

 

 

“DECRETO DE PRESIDENCIA

ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN, EN FAVOR DE LAS CONSEJERAS SRA. VANESSA PARELLADA TORRES Y SRA. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, RESPECTIVAMENTE.

Atendida la renuncia a la condición de consejera y, por lo tanto de vicepresidenta 2.ª de la corporación, por parte de la Sra. Susana Labrador Manchado, de la cual cosa ha tomado conocimiento el Pleno en la sesión de día 24 de febrero de 2023; dado que, provisionalmente, con fecha 14 de diciembre de 2022, durante la baja médica de la primera, se atribuyó la responsabilidad a las Consejeras Sra. Vanessa Parellada Torres y Alejandra Ferrer Kirschbaum, respectivamente; y atendida la corrección en la gestión que han explicitado, ahora se tiene que hacer una delegación de las competencias que tenían atribuidas, todo conformemente con el organigrama general derivado del Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021, publicado al BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, así como el Decreto de Presidencia de fecha 9 de agosto de 2022 (de ratificación de aquel organigrama, sin perjuicio de las nuevas exigencias que comporta la citada Ley de Concejos Insulares) y, en fin, atendido el régimen vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera.

Dado que la delegación, otorgada en su día, se refirió al siguiente:

B.- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, vicepresidenta 2.ª y consejera de Cultura y Educación.

Con las siguientes funciones:

-Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación cultural, así como la promoción de esta.

-Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla.

-Impulsar y planificar los actos de tipo festivo, así como la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales.

Todo esto dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Comprende las siguientes competencias:

-Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).

-Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).

-Promoción de la cultura y equipaciones culturales (artículo 25.2.m LBRL).

-Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar.

(artículo29.2p Ley 20/2006) 

- Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB).

- Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Ley 20/2006).

 -Fiestas

- Ente de gestión de los medios audiovisuales del Consell.

- Red de bibliotecas Insulares. 

- Escuela de Música y Danza.

- Relación con las universidades.

Visto el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Concejos Insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esa misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX); y viste el que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular, en aquello que se mantiene en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias

En ejercicio de la potestad de autoorganización que la Ley de Concejos Insulares reconoce a esta entidad.

Con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

PRIMERO. - DELEGAR las competencias de gestión atribuidas, en su día a la Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, en favor de las consejeras, miembros del equipo de Gobierno, siguientes, respectivamente:

- A favor de la Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, vicepresidenta 1.ª y consejera de Ordenación y   Promoción Turística, las competencias del área de Educación:

- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).

- Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. (artículo 29.2.p Ley 20/2006).

- Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB)

- Escuela de Música y Danza.

- Relación con las Universidades.

- A favor de la Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, consejera de Juventud, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana, las competencias del área de Cultura:

- Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).

- Promoción de la cultura y equipaciones culturales (artículo 25.2.m LBRL)

- Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Ley 20/2006).

- Fiestas.

- Ente de gestión de los medios audiovisuales del Consell.

- Red de bibliotecas Insulares

SEGUNDO.- CONSIDERAR que la delegación de las competencias tendrá efectos desde el día 24 de febrero de 2023, y sin solución de continuidad en relación al Decreto de Presidencia del día 14 de diciembre de 2022.

TERCERO.- DAR CUENTA al Pleno de este Decreto en la primera sesión que se convoque; publicarlo al BOIB de manera inmediata, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Formentera, a la fecha de la firma electrónica.

La presidenta,                          El secretario habilitado nacional,

Ana Juan Torres                       Ángel Custodio Navarro Sánchez”

La cual cosa se publica, per a generar el conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 3 de marzo de 2023

La presidenta Ana Juan Torres