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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 160575
Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Policía Local y adecuación retributiva de la Policía Nocturna

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 20 de febrero de 2023, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:

«Propuesta del delegado especial de Promoción Económica al Ayuntamiento en Pleno, de aprobación relación de puestos de trabajo de la policía local y adecuación retributiva de la policía nocturna.

Antecedentes

- La sentencia 517/2022 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma que obliga al Ayuntamiento de Manacor a la aprobación de una RPT.

- Acuerdo de la Comisión Técnica de la RPT de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba los complementos de destino del personal del Ayuntamiento de Manacor.

- Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o la alcaldesa respectivo.

- Son funciones de los cuerpos de policía local las que indica el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

- El artículo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares establece que la policía local es un cuerpo de seguridad público dependiente de los municipios la misión del cual es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y por la seguridad del tráfico en el casco urbano, garantizar la seguridad ciudadana, intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial, cuando sean requeridos, y colaborar de manera proactiva en la solución de los conflictos mencionados, así como en la defensa del ordenamiento constitucional, a través del ejercicio de las funciones que le atribuya la normativa vigente, las cuales en ningún caso no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 4/2013.

- Así mismo enumera las funciones que los cuerpos de policía local, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

- Los cuerpos de policía local de las Islas Baleares se estructuran jerárquicamente en los grupos, subgrupos, escalas y categorías.

- La titulación académica exigible para el acceso a las diferentes categorías en que se estructuran los cuerpos de policía local es la que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación profesional que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

- Ante la necesidad de disponer de una plantilla organizada, es necesario aprobar una valoración de puestos de trabajo que recoja el valor de cada puestos de trabajo, con el fin de crear una estructura salarial basada en la naturaleza de las funciones y responsabilidades asumidas.

- Una vez procedido a la valoración y realización de las tareas previas a la aprobación de la RPT para dar cumplimiento a la mencionada sentencia se considera adecuado empezar por el área de policía que supone un número mayor de funcionarios de los totales del Ayuntamiento.

- Reuniones de trabajo de la comisión de trabajo de la relación de puestos de trabajo 1/2023, los días 30 de enero y 2 de febrero de 2023, en las cuales se han puesto de manifiesto una serie de incongruencias en la valoración y las descripciones de los diferentes puestos de trabajo, las cuales han sido enmendadas.

- La valoración de puestos de trabajo de la policía local fue dada a conocer a la comisión técnica de policía 1/2023, celebrada día 10 de enero de 2023.

- Certificado de acuerdo de la Mesa Genera Negociadora Común en la sesión extraordinaria n.º 1/2023, de 10 de febrero de 2023.

- Memoria del inspector en jefe de la Policía Local de 14 de febrero de 2023.

- Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 14 de febrero de 2023, con la conformidad del secretario general.

- Informe de fiscalización del interventor respecto a la adecuación retributiva 32/2023, de 14 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho

Artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Artículo 126.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 74 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP.

Artículo 19 de la Ley de presupuesto generales del Estado 31/2022, de 23 de diciembre.

La competencia para aprobar la RPF es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 22,2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Por todo esto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar el organigrama de la Policía Local de Manacor anexo en el presente acuerdo.

Segundo. Aprobar las fichas descriptivas de los puestos de trabajo y las valoraciones de la policía local, anexas en el presente acuerdo.

Tercero. Aprobar la Relación de Puestos de trabajo de la Policía Local de Manacor de la policía nocturna para la adecuación retributiva excepcional y singularizada de los puestos de trabajo descritos en el presente acuerdo.

Todo esto en conformidad con el contenido de la Memoria justificativa de la modificación de la RPT y con la aplicación de los factores de valoración del puesto de trabajo negociados en la Mesa Negociadora.

En concreto los puestos de trabajo afectados son:

PUESTO

DESCRIPCIÓN

TIT. 

T.L.

C.D.

     C.E.

F.P.

ADM.

GR.

T.J.

T.H.

TIP.

N. CAT

64

SUBINSPECTOR/A NOCHE

1

NS

24

25.596,27

CO

AJ

A2

T

H5

AE

B2

68

OFICIAL/A NOCHE

2

NS

21

24.249,71

CO

AJ

C1

T

H5

AE

B2

69

POLICÍA NOCHE

22

NS

19

20.697,54

CO

AJ

C1

T

H5

AE

B2

Cuarto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir copia del mismo a la Administración General del Estado y de la CCAA a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente en la publicación de este acuerdo en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores des del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Manacor, (firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2023)

El delegado especial de Promoción Económica Joan Gaià Mascaró

Documentos adjuntos