Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 160343
Resolución del gerente del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma por la cual se nombra al Tribunal del proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos de la oferta pública extraordinaria de 2021 para la estabilización del personal temporal
Resolución del gerente del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma nº IME 202300051, de fecha 22 de febrero de 2023, por la cual se nombra al Tribunal del proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos de la oferta pública extraordinaria de 2021 para la estabilización del personal temporal que dice
Visto que el 17 de diciembre de 2022, en el BOIB núm. 164 se publicaron las bases específicas que han de regir los procesos selectivos por el sistema de concurso de méritos de la oferta de ocupación pública para la estabilización de la temporalidad de 2021 del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.
Vista la base núm. 15, ÓRGANO DE SELECCIÓN, en la que se dice que estará constituido por un presidente y dos vocales, uno de los cuales hará la función de secretario y tres suplentes.
Visto lo que dispone el artículo 20 de los Estatutos de este Instituto
RESUELVO
Primero. Nombrar la composición de los tribunales encargados de llevar a cabo los procesos selectivos por el sistema de concurso para la estabilización de las plazas que se detallan a continuación:
Nº plazas |
Categorías |
Niveles |
1 |
Jefe de área de servicios Jurídicos |
1 |
1 |
Jefe departamento de Personal |
3 |
1 |
Jefe departamento de Logística |
3 |
1 |
Jefe departamento de servicios y acontecimientos Deportivos |
3 |
1 |
Jefe departamento de servicios Jurídicos |
3 |
TITULARES |
Presidente, Montserrat Genestra Pericás |
Vocal 1, M. Ángeles Deyá Gómez |
Vocal 2, M. Antonia Salas Matheu |
SUPLENTES |
Francisca Payeras Femenías |
Míriam Martínez Romero |
Rafael Estarellas Simonet |
Nº plazas |
Categorías |
Niveles |
2 |
Administrativos 1 (RRHH) 1 (Presidencia) |
7 |
1 |
Auxiliar administrativo (Son Moix) |
8 |
TITULARES |
Presidenta, Margarita Garau Pérez |
Vocal 1, Jaime García Oliver |
Vocal 2, M. Ginesa Garau Pérez |
SUPLENTES |
Margarita Massot Perelló |
M. Antonia Noguera Pomar |
M. Pilar Fernández Arrabal |
Nº plazas |
Categoría |
Nivel |
4 |
Recepcionistas 2 (Son Hugo) 2 (Germans Escalas) |
8 |
TITULARES |
Presidenta, Margarita Garau Pérez |
Vocal 1, Malena Bernat Mateu |
Vocal 2, Javier Navarro Gabaldón |
SUPLENTS |
M. Carmen Méndez Tejada |
M. Carmen Augusto Almendro |
Bruno Alzugaray Sánchez |
Nº plazas |
Categorías |
Niveles |
1 |
Oficial 1ª mantenimiento (Son Hugo) |
7 |
1 |
Oficial 2ª mantenimiento (Campos Fútbol i Exteriores) |
8 |
2 |
Operarios (Campos Fútbol i Exteriores) |
9 |
TITULARES |
Presidente, Manuel Lara Moreno |
Vocal 1, Sebastián Catany Escandell |
Vocal 2, Pau Sans Ramón |
SUPLENTES |
Andreu Vidal Alonso |
Rafael Estarellas Simonet |
Gabriel Mayol Miralles |
El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del proceso selectivo.
Abstención i recusación.
Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador tendrán que abstenerse de intervenir en el proceso selectivo y habrán de notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Las posibles causas de abstención presentadas por los miembros del tribunal se tendrán que acreditar debidamente por cualquier medio admitido en derecho. Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, en su juicio, concurra alguna de les circunstancias señaladas; en este caso habrá de seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley.
Segundo. Publicar esta resolución en el BOIB y en la web de este Instituto.
Tercero. Dar cuenta de la misma en el próximo Consejo Rector que se convoque.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2023)
El gerente Rafael Navarro Roig