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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 159002
Resolución de aprobación definitiva del Proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) a la Ruta de Piedra en seco

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca en fecha 23/02/2023 ha dictado la Resolución siguiente:

“Antecedentes

1.El Proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) a la Ruta de Piedra Sec promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, está formado por los 4 documentos siguientes:

  • <<El proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) a la Ruta de Piedra en Seco>>, de fecha 19/10/2022 que incluye la memoria, los planos y las fichas catastrales.
  • El Anexo I y II: Planos a escala 1:1.000
  • El Proyecto de desbroce y señalización del itinerario entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) para su incorporación a la Ruta de Piedra en seco. 
  • El Proyecto de mantenimiento de los márgenes de la Etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra en seco.

2. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de dos cientos cincuenta y tres mil seis cientos veintitrés euros y ochenta y dos céntimos (253.623,82€), que incluye, además del presupuesto por<A[por|para]> desbroce y señalización diez mil ocho cientos cuarenta y tres euros y doce céntimos (10.843,12€), a ejecutar por<A[por|para]> medios propios según proyecto, presupuesto por mantenimiento de margen de ciento setenta y uno mil nueve ciento un euros (171.901,00€), y setenta mil ocho cientos ochenta y ocho euros y setenta céntimos (70.888,70€) para expropiaciones

3. En fecha 25/10/2022 se ha emitido informe relativo a la no necesidad de informe de supervisión para llevar a cabo las obras de mantenimiento de los márgenes de la etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra en seco.

4. En la tramitación del expediente, se han solicitado los informes/autorizaciones siguientes:

a. En materia de carreteras:

i. En fecha 12/11/2021 se solicitó al departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca autorización para el Proyecto de desbroce y señalización del itinerario entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra en seco.

En fecha 04/03/2022 se emite informe favorable a la autorización de las obras del proyecto, que se tienen que ajustar a condiciones que se estipulan en la propia autorización, cuya vigencia es de tres años

b. En materia de patrimonio histórico:

i. En fecha 12/11/2021 se solicitó al departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca autorización para la ejecución de los trabajos previstos en el Proyecto de desbroce y señalización de la etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra en seco.

El 10/03/2022 la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico resuelve autorizar el proyecto, con la prescripción que “La colocación de la senyalética tiene que respetar todos los elementos etnológicos presentes en la zona, incluidos los márgenes, y respetar las visuales de estos elementos y de la cruz de término.

ii. En fecha 05/07/2022 se solicitó al departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca autorización para la ejecución de los trabajos previstos en el Proyecto de mantenimiento de los márgenes de la etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, por<A[por|para]> su incorporación a la Ruta de Piedra en seco.

En fecha 26/10/2022 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca emite resolución con autorización favorable de los proyectos de señalización y desbroce, proyecto de restauración de márgenes y proyecto de incorporación a la Ruta de Piedra en seco de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el refugio de Can Boi Pedra en seco, con prescripciones establecidas en la misma.

c. En materia de espacios naturales y/o protegidos:

i. En fecha 11/11/2021 se da traslado del Proyecto de desbroce y señalización de la etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra Sec, a la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente y Territorio.

El 24/08/2022 el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dicta Resolución que certifica que el proyecto no puede afectar de forma apreciable en los espacios de la Red Naturaleza 2000.

En fecha 25/10/2022 se recibe informe complementario favorable de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno Balear en relación al proyecto de desbroce y señalización de la Etapa 3 entre la Urbanización de su Cabaspre y el refugio de Can Boi, donde<A[donde|dónde]> se incluyen consideraciones técnicas en relación en el Pasaje Natural de la Sierra de Tramuntana, consideraciones técnicas en relación en la Red Naturaleza 2000, y prescripciones a cumplir a la hora de ejecutar el proyecto.

ii. En fecha 06/07/2022 se da traslado del Proyecto de mantenimiento de los márgenes de la etapa 3 entre la Urbanización de Son Cabaspre y el refugio de Can Boi, para su incorporación a la Ruta de Piedra Sec, a la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente y Territorio.

En fecha 23/12/2022 se ha recibido informe favorable del proyecto de mantenimiento de la Etapa 3, con los condicionantes establecidos en el referido informe.

- En materia de seguridad de caminos:

i. Fecha 20/07/2021 el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca solicitó a la Comandancia de la Guardia Civil la información disponible sobre las actuaciones del GREIM (Grupo de Rescate Especial e Intervención en Montanya) en varias zonas de Mallorca con el fin de elaborar los informes que justifiquen la incorporación del tramo entre la Urbanización de Son Cabaspre y el refugio de Can Boi, a la Ruta de Piedra en seco.

En fecha 06/10/2021 el coronel jefe de zona de la Guardia Civil informa sobre las intervenciones del GREIM en las zonas especificadas a la petición, realizando observaciones y sugerencias.

En fecha 06/10/2021 se solicitó a la Guardia Civil los datos estadísticos de las actuaciones del GREIM sobre las zonas descritas a la primera petición.

ii. En fecha 17/02/2022 se solicita informe al Departamento de Hacienda y Función Pública en lo referente a las intervenciones realizadas para<A[para|por]> el Grupo de Rescate de Montaña del bomberos de Mallorca comprendidos entre La Mola de Son Pacs (Esporles) y la Comuna de Valldemossa y el tramo de los Riscos de Son Rullan entre Valldemossa y Deià, con el fin de elaborar los informes que justifican la incorporación y señalización de varios tramos de caminos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el refugio de Can Boi, a la Ruta de Piedra en seco.

En fecha 11/04/2022 el Director Insular de Emergencias emitió informe en lo referente a las actuaciones realizadas por los servicios de bomberos de Mallorca a las zonas mencionadas.

5.Quedan excluidas de la preceptiva licencia urbanística municipal las actuaciones de mejora y mantenimiento de las obras públicas, según se dispone en el artículo 146.3 de la Ley 17/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

6.El Departamento de sostenibilidad y Medio Ambiente solicitó al Departamento de Movilidad e Infraestructuras que desde el Servicio de Valoraciones se realizara la valoración de los terrenos necesarios para llevar a cabo el proyecto y el 17/11/2021 se emitió informe de valoración correspondiente. Posteriormente, y dado que se ampliaron el total de fincas a expropiar el 26/10/2022 se emitió informe complementario, según los cuales, se ama<A[ama|estima]> que el valor total de los bienes afectados, a los efectos de determinar las cantidades correspondientes a la Reserva de Crédito y Depósito Previo a utilizar en las fincas afectadas por la obra “Proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización Son Cabaspre y el refugio de Can Boi, a la Ruta de piedra en seco”, sube a setenta mil ocho cientos ochenta y ocho euros y setenta céntimos ( (70.888,70€).

En el informe de valoración mencionado, se expone que los terrenos objeto de valoración son los que se encuentran en situación básica de suelo rural fuera de las zonas de dominio público y que la expropiación de los terrenos afectados se corresponden en una superficie TOTAL de 18.718 m2 que representa 23 fincas, de las cuales la finca 16 y 18 de las cuales no serán objeto de valoración.  “Los terrenos objeto de valoración de este informe serán aquellos que se encuentran en en situación básica de suelo rural fuera de las zonas de dominio público.  Es por eso que no serán tenidos en cuenta en este informe la finca nº 18, vial municipal ubicado en suelo urbano (Deià) y por<A[por|para]> otra el camino en sol rústico de titularidad municipal (confirmado por el Ayuntamiento) que se corresponde en la finca 16”. Y DE acuerdo con el certificado emitido por la Secretaria-Interventora accidental del Ayuntamiento de Deià en relación a la titularidad del camino situado en el polígono 2, parque. 9008 (finca nº. 16) “ ...Este camino, con referencia catastral 07018A002090080000ZO y con titularidad del Ayuntamiento, queda incluido como camino número 14 -Cmí desde Singles de Son Rul·lan, en el plano AD-08 Caminos Públicos de las Normas Subsidiarias de los municipio”.

7. Se ha emitido informe sobre los instrumentos jurídicos por<A[por|para]> incorporar a la Ruta de Piedra en seco terrenos de titularidad privada en varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (etapa 3), por<A[por|para]> la técnica jurídica del servicio de Medio Ambiente en fecha 28/10/2022, que analiza la expropiación forzosa como el instrumento adecuado en este expediente.

 

8. Se ha emitido el informe sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto de incorporación a la Ruta de piedra en seco de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, emitido por la cabeza<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio de Medio Ambiente en fecha 25/10/2022

9. Mediante resolución de la vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente de día 30/10/2022 se aprobó inicialmente el proyecto arriba mencionado y mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 9/11/2022 se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto; al mismo tiempo, se ordenó la apertura<A[apertura|abertura]> de un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB nº. 148 de 17 de noviembre de 2022, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, en el Diario de Mallorca de y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Deià, Esporles y Valldemossa.

10. Vistos los errores materiales observados en la relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto, aprobada inicialmente en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 9/11/2022, se aprueba la rectificación de las mismas en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 21/12/2022, y la relación rectificada se sometió a nuevo trámite de información pública mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 166, de día 22 de diciembre de 2022, y en los mismos medios mencionados al anterior trámite de información pública.

11. Durante estos dos periodos de información pública, se tienen constancia en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de las siguientes alegaciones:

Nº. alegación

Nº. Registro

Fecha de entrada

Nombre y linajes

Objeto alegación

1

64027

28-11-2022

Jose Maria Estevez Sanchez presidente Comunitat Propietaris

Titularidad caminos

2

64575

29-11-2022

Francisco J. Boscana Ripoll

Oposición a la expropiación

3

70128

19/12/2022

Maria Guadalupe Rotger Salas

Oposición a la expropiación

4

63259

24/11/2022

Gerardo Andres Mayol Ferrer

Maria del Milagro Contreras Ortega

Datos incorrectos titularidad

5

73624

27/12/2022

Gerardo Andres Mayol Ferrer

Maria del Milagro Contreras Ortega

Expropiación total fincas

6

74259

29/12/2022

Sebastià Rosselló Roses

Oposición a la expropiación por incumplimiento convenio

7

11500

23/01/2023

Joaquín Vidal Oliver

Retirada de las fincas de la relación de bienes y derechos afectados para estar ya cedido mediante convenio el uso del camino, que discurre por la finca Es verger

Dichas alegaciones no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de urgente empleo<A[empleo|ocupación]> de los terrenos afectados previstos a la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Las alegaciones 1, 2 y 3, que afectan al Proyecto, serán resueltas por la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3 g) y h) del Decreto vigente de organización del consejo insular.

Las alegaciones 4, 5 ,6 y 7, que afectan a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos serán resueltas por el Consejo Ejecutivo en virtud de la atribución que le confiere el artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

12. La técnica jurídica del servicio de Medio Ambiente con el visto y complace de la jefa de sección de Caminos ha informado desfavorablemente las alegaciones presentadas 2 y 3 que afectan al Proyecto, de conformidad al alcance recogido en los informes jurídicos de día 21 de febrero de 2023 que constan en el expediente.

13. En fecha 1/02/2023 la Cabeza<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> de servicio de Medio Ambiente ha emitido informe técnico para dar respuesta a la alegación 1, en el cual estima la presentación de dicha alegación.

14. El informe jurídico y propuesta de resolución de fecha 23 de febrero de 2023 emitido por la técnica de Medio Ambiente con el visto y complace de la jefa de sección de Caminos, y del órgano directivo correspondiente para la aprobación definitiva del Proyecto de Incorporación de varios tramos de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) a la Ruta de Piedra en seco.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos

2. El Plan<A[Plan|Plano]> Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra Sec (PERPS), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022), dispone en el artículo 25.1 que el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Piedra en seco corresponde al Consejo de Mallorca.

3. Los tramos de camino del Proyecto de incorporación a la Ruta de Piedra Sec de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi, se sitúan en los municipios de Esporles, Valldemossa y Deià y se corresponden con parte de los tramos 3 y 5, y los tramos 4,5,6,7 y 14 de la etapa 3 (Esporles-Refugi de Can Boi) de la Ruta de Piedra Sec, de acuerdo con el PERPS

4. Los efectos inherentes de la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, por lo tanto, del PERPS, comporta la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la suya ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan<A[Plan|Plano]> Territorial Insular de Mallorca y que viene afianzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, así como al propio artículo 5.8 del PERPS

5. En cuanto a la competencia, el artículo 3 del Decreto vigente por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, determina que las atribuciones del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, y particularmente las siguientes:

“g) Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas. Ejercitar la potestad de expropiación forzosa con relación a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y de los planes<A[planes|planos]> directores sectoriales y planos especiales de caminos o rutas, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo.

h) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca”

No obstante, hace falta tener en cuenta que en materia de expropiación forzosa, el artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al consejo ejecutivo las declaraciones de necesidad de expropiación en los procedimientos de expropiación

6. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula al trámite de información publica en el cual se tiene que someter el proyecto.

7.La Ley de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1954 que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén:

a. En los artículos 52 y 56, respectivamente, la declaración de urgente empleo<A[empleo|ocupación]> del bienes afectados por una expropiación.

b. En los artículos 15 y siguientes de la Ley y concordantes del Reglamento, la tramitación de la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> de los bienes.

Visto el expuesto, la vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo de Mallorca adopta la siguiente:

Resolución:

1. Resolver las alegaciones presentadas por el Sr. José Maria Estévez Sánchez, el Sr. Francisco j. Forestal Ripoll y la Sra. Maria Guadalupe Roger Salas (Registros entrada nº 64027, 64575, 70128, respectivamente) dentro del trámite de información pública en relación a la resolución de día 30/10/2022, de aprobación inicial del “Proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización de Son Cabaspre y el Refugio de Can Boi (Etapa 3) a la Ruta de Piedra en Seco”, de conformidad y con el alcance recogido en los informes emitidos por la Cabeza<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> del servicio de Medio Ambiente y por<A[por|para]> la sección de Caminos de fechas 1/02/2023 y 21/02/2023 respectivamente que constan al expediente.

2. Aprobar definitivamente el Proyecto de incorporación de varios tramos entre la Urbanización de su Cabaspre y el Refugio Can Boi (etapa 3) a la Ruta de Piedra en seco, promovido por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de de dos cientos cincuenta y tres mil seis cientos veintitrés euros y ochenta y dos céntimos (253.623,82€), que incluye, en más del presupuesto por<A[por|para]> desbroce y señalización de diez mil ocho cientos cuarenta y tres euros y doce céntimos (10.843,12€), a ejecutar por medios propios según proyecto, presupuesto por mantenimiento de margen de ciento setenta y uno mil nueve ciento un euros (171.901,00€), y setenta mil ocho cientos ochenta y ocho euros y setenta céntimos (70.888,70€) para expropiaciones

3. Publicar esta resolución y notificarla a las personas interesadas

4. Notificar al Sr. José Maria Estévez Sánchez, al Sr. Francisco j. Oquedal Ripoll y a la Sra. Maria Guadalupe Roger Salas la respuesta a las alegaciones presentadas.

5. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de empleo<A[empleo|ocupación]> urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado

6. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas".

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de març de 2023)

La consejera  ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta