Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 158977
Anuncio actuaciones intermedias de cara a la aprobación definitiva del reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en S’Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ACTUACIONES INTERMEDIAS DE CARA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO POR EL CUAL SE REGULA EL FONDEO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTALACIONES DE AMARRES EN S'ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES D'EIVISSA I FORMENTERA) ASÍ COMO, PARALELAMENTE, DE CARA A LA REGULACIÓN PROVISIONAL DEL FONDEO EN MENCIONADO ÁMBITO DE S'ESTANY DES PEIX, EN COORDINACIÓN CON EL PROYECTO DE OBRA, Y PARA IR AVANZANDO EN LA PROTECCIÓN EFECTIVA QUE LA REGULACIÓN CONLLEVA. ADOPCIÓN, ADEMÁS, DE LA MEDIDA URGENTE DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE ESTAS ACTUACIONES, CON VISTAS A HACER EFECTIVO Y QUE TENGA VIRTUALIDAD PLENA Y CIERTA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN QUE SE IMPULSA DEL ESPACIO NATURAL. 

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2023, aprobó el siguiente acuerdo:

3.5.2.- PRP2023/112. ACTUACIONES INTERMEDIAS DE CARA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO POR EL CUAL SE REGULA EL FONDEO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTALACIONES DE AMARRES EN S'ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES D'EIVISSA I FORMENTERA) ASÍ COMO, PARALELAMENTE, DE CARA A LA REGULACIÓN PROVISIONAL DEL FONDEO EN  MENCIONADO ÁMBITO DE S'ESTANY DES PEIX, EN COORDINACIÓN CON EL PROYECTO DE OBRA, Y PARA IR AVANZANDO EN LA PROTECCIÓN EFECTIVA QUE LA REGULACIÓN CONLLEVA. ADOPCIÓN, ADEMÁS, DE LA MEDIDA URGENTE DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE ESTAS ACTUACIONES, CON VISTAS A HACER EFECTIVO Y QUE TENGA VIRTUALIDAD PLENA Y CIERTA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN QUE SE IMPULSA DEL ESPACIO NATURAL. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE 24 DE FEBRERO DE 2023.

(...)

Sometido a votación de los 15 miembros presentes (de los 16 que forman el Pleno de la corporación actualmente, porque ha habido una renuncia, de la cual se ha tomado conocimiento por el Pleno en la sesión de hoy, y que conforman el total de 17 corporativos), por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, habiendo incluido el asunto en el orden del día de hoy, por unanimidad de los presentes, al considerarlo manifiestamente urgente, el siguiente

ACUERDO 

PRIMERO.- Modificar la disposición adicional segunda del Proyecto de Reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera), y de la adopción de la medida urgente de aplicación provisional del proyecto de Reglamento aprobado inicialmente con vistas a hacer efectivo y que tenga virtualidad plena y cierta el régimen de protección que se impulsa del espacio natural (aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 25 de febrero de 2022, BOIB núm. 34, de 8 de marzo de 2022), todo ello como actuaciones intermedias de cara a la aprobación definitiva del Reglamento mencionado así como, paralelamente, de cara a la regulación provisional del fondeo en el citado ámbito de s'Estany des Peix, en coordinación con el proyecto de obra, y para ir avanzando en la protección efectiva que la regulación comporta.

La redacción nueva, que sustituye al anterior, es la siguiente:

Disposición adicional segunda

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de amarre

El plazo para presentar solicitudes será de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación inicial del Reglamento en el Butlletí Oficial de les IIles Balears.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular valorará y ordenará por puntuación todas las solicitudes presentadas, y publicará la lista inicial en el tablón de anuncios

Durante los siete días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios, los interesados podrán alegar o presentar nueva documentación, siempre que les haya sido requerida y sea necesaria para obtener amarre.

Transcurrido el plazo anterior de los siete días hábiles, el Consell Insular publicará el listado provisional, como actuación intermedia, de cara a la aprobación definitiva del listado de candidatos, en orden de puntuación de mayor a menor.

Para facilitar la regulación del fondeo en el Estany des Peix -que necesariamente tiene que coordinarse con el proyecto de obra- y para ir avanzando en la protección efectiva que la regulación comporta, la Junta de Gobierno del Consell Insular aprobará el listado provisional una vez valoradas las alegaciones al listado inicial para poder autorizar  provisionalmente el uso de los amarres a las embarcaciones que corresponda según la puntuación obtenida, en cuanto que se tramita en paralelo la aprobación final del Reglamento propiamente dicho. En cualquier caso, se procederá a la ejecución administrativa de la obligación de retirar el resto de las embarcaciones que no estén autorizadas de forma provisional como consecuencia del listado provisional.

Una vez aprobado definitivamente el Reglamento, se elevará a listado definitivo el listado provisional anterior, sin perjuicio de las modificaciones que puedan derivarse de los informes preceptivos y otras actas de trámite que acontezcan. En este listado definitivo también se hará constar el amarre que se propone para cada embarcación.

Se dará conocimiento del listado definitivo al Gobierno de las Illes Balears y a la Demarcación de Costas del Estado en las Illes Balears, como entes encargados de velar por la protección medioambiental de s'Estany des Peix y con competencias en el lugar, para que queden enterados y, en caso de estimarlo, formulen consideraciones al respeto.

Una vez publicado el listado definitivo, los particulares tendrán siete días hábiles para aceptar o no el amarre asignado. En el supuesto de que haya renuncias, las plazas correrán en función del listado publicado y según la puntuación obtenida.

Transcurrido este plazo, el Consell Insular publicará el listado definitivo, dando publicidad por medio del BOIB. En caso de no haber ninguna renuncia expresa dentro de este plazo, se entenderá definitivo el listado de plazas adjudicadas en que figurará el nombre del adjudicatario o adjudicataria, el nombre y la matrícula de la embarcación, la eslora, el amarre asignado y el importe a abonar en concepto de primera anualidad por gastos de gestión y de funcionamiento.

En este procedimiento, el silencio administrativo es negativo conforme al que establece el artículo 24 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEGUNDO.- Considerar que esta modificación tendrá efectos inmediatos desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, precepto relativo a Medidas provisionales que faculta a la adopción de medidas como la presente medida urgente de aplicación provisional de estas actuaciones sobrevenidas, y también lo permite la restante normativa aplicable a los Consells Insulares, con vistas a hacer efectivo y que tenga virtualidad plena y cierta el régimen de protección que se impulsa del espacio natural, según va avanzando la tramitación del expediente.

TERCERO.- Ordenar la publicación inmediata de este acuerdo en el BOIB así como dar publicidad a través del sitio web del Consell Insular www.consellinsulardeformentera.cat

La fundamentación y justificación es la siguiente:

PROPUESTA ACTUACIONES INTERMEDIAS DE CARA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO POR EL CUAL SE REGULA EL FONDEO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTALACIONES DE AMARRES EN S'ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES D'EIVISSA I FORMENTERA) ASÍ COMO, PARALELAMENTE, DE CARA A LA REGULACIÓN PROVISIONAL DEL FONDEO EN  MENCIONADO ÁMBITO DE S'ESTANY DES PEIX, EN COORDINACIÓN CON EL PROYECTO DE OBRA, Y PARA IR AVANZANDO EN LA PROTECCIÓN EFECTIVA QUE LA REGULACIÓN CONLLEVA. ADOPCIÓN, ADEMÁS, DE LA MEDIDA URGENTE DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE ESTAS ACTUACIONES, CON VISTAS A HACER EFECTIVO Y QUE TENGA VIRTUALIDAD PLENA Y CIERTA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN QUE SE IMPULSA DEL ESPACIO NATURAL. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE 24 DE FEBRERO DE 2023.

En atención a que con fecha 25 de febrero de 2022, el Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente el proyecto del Reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera), y de la adopción de medidas urgentes de aplicación provisional del proyecto de Reglamento aprobado inicialmente con vistas a hacer efectivo y que tenga virtualidad plena y cierta del régimen de protección que se impulsa del espacio natural (BOIB núm. 34, de 8 de marzo de 2022). 

Su atención al texto de la disposición adicional segunda, del tenor literal siguiente:

Disposición adicional segunda

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de amarre

El plazo para presentar solicitudes será de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación inicial del Reglamento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera dispondrá de tres meses para valorar y ordenar por puntuación todas las solicitudes presentadas, y publicar la lista provisional en el tablón de anuncios. En esta lista también se hará constar el amarre que se propone para cada embarcación.

Durante los siete días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios, los interesados podrán alegar o presentar nueva documentación, siempre que les haya sido requerida y sea necesaria para obtener amarre.

Transcurrido el plazo anterior de los siete días hábiles, el Consell Insular dispondrá de diez días hábiles para la publicación definitiva de la lista de candidatos, en orden de puntuación de mayor a menor.

Se dará conocimiento de la lista definitiva al Gobierno de las Illes Balears y a la Demarcación de Costas del Estado en las Illes Balears, como entes encargados de velar por la protección medioambiental del Estany des Peix y con competencias en el lugar, para que queden enterados y, en caso de considerarlo, formulen sus consideraciones al respecto.

Una vez publicada la lista definitiva, los particulares tendrán siete días hábiles para aceptar o no el amarre asignado. En caso de que haya renuncias, las plazas correrán en función de la lista publicada y según la puntuación obtenida.

Transcurrido este plazo, el Consell Insular de Formentera publicará la lista definitiva, que será publicada en el BOIB. En caso de no haber ninguna renuncia expresa dentro de este plazo, se entenderá definitiva la lista de plazas adjudicadas en las que figurará el nombre del adjudicatario, el nombre y la matrícula de la embarcación, la eslora, el amarre asignado y el importe a abonar en concepto de primera anualidad por gastos de gestión y funcionamiento. Junto a la lista de admitidos se publicará la lista de espera.

En este procedimiento, que aplica también para resolver las listas de mejora y de espera, el silencio administrativo es negativo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el informe del Instituto Balear de la Mujer de evaluación de impacto de género del Proyecto del reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera, con RGE 2022/9987 de 30 de marzo de 2022.

Su atención al informe técnico-jurídico de valoración de las solicitudes de amarres en las instalaciones de s'Estany des Peix, realizado por los SSTT y SSJJ del Consell Insular de Formentera, de 21 de octubre de 2022.

Visto el Decreto de Presidencia de sustitución del conseller encargado del procedimiento de adjudicación de los amarres de s'Estany des Peix, de fecha 9 de noviembre de 2022.

Posteriormente la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario del día 29 de noviembre de 2022, acordó la Aprobación inicial de asignación de amarres en las instalaciones de s'Estany des Peix según lo establecido en el Reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera). Este listado también se sometió a un trámite de audiencia de los interesados a través de la página web y tablón de anuncios de este Consell Insular. 

Su Atención a que se ha constatado que, como a actuación intermedia, de cara a la aprobación definitiva del Reglamento así como, paralelamente, de cara a la regulación provisional del fondeo en el mencionado ámbito de s'Estany des Peix, en coordinación con el proyecto de obra, y para ir avanzando en la protección efectiva que la regulación comporta, es necesario hacer actuaciones de tipo intermedio de impulso administrativo que obligan a modificar el texto de la propia disposición adicional segunda, como iter procedimental, en vistas al presente y al devenir.

Esta modificación es una actuación precisa y puntual, que no afecta al fondo propiamente del Reglamento aprobado inicialmente (cuya aprobación definitiva, con el texto final, ya se adoptará en el momento correspondiente, conforme va avanzando el expediente), pero debe darse nueva redacción ahora a la disposición adicional segunda para poder ir avanzando y dotar de contenido a todo lo que se está haciendo en el espacio natural de referencia, y a la prosecución de las actuaciones, siempre en vistas a la protección verdadera del espacio, en consonancia con los avances que el expediente está teniendo.  

En consecuencia, con lo anterior, es obligatorio que, en cualquier caso, la modificación de la disposición adicional segunda tenga plena virtualidad desde el día siguiente de la publicación al BOIB de la aprobación del acuerdo correspondiente por el Pleno del Consell Insular y sea plenamente ejecutiva y eficaz. Por esta razón, se adopta la medida urgente de aplicación provisional de estas actuaciones, con vistas a hacer efectivo para que tenga virtualidad plena y cierta el régimen de protección, en el estado actual y lo que se vaya aconteciendo como actuación sucesiva, que se impulsa del espacio natural, según permite el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, precepto relativo a Medidas provisionales y la normativa concordante, como es el caso presente, del Reglamento en tramitación por motivos justificados de fondos sobre la inmediata eficacia y aprobación de un régimen provisional de protección que va avanzando según el estado actual del proyecto de obra y las actuaciones hasta ahora hechas; y de manera consecutiva permite el ir avanzando para lograr una finalidad ineludible: la de la protección del ámbito de s'Estany des Peix y una regulación ordenada del fondeo. 

El artículo mencionado, que permite esta actuación urgente, proporcionada y razonable, dice:

Artículo 56. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas

3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Debe señalarse que la Resolución interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears núm. 253/2022, de 21 de noviembre pasado, notificado el 25 de noviembre pasado, en las actuaciones de procedimiento contencioso-administrativo ordinario núm. 255/2022 (en la pieza separada de suspensión), mantuvo la plena ejecutividad y producción de efectos del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 25 de febrero de 2022 en que se aprobó inicialmente el Reglamento regulador del fondeo en s'Estany des Peix, Formentera, con la adopción de la medida cautelar provisional que la aprobación inicial tenga plenos efectos.

No solo esa medida se prevé en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (normativa básica estatal), sino que también se prevé en el artículo 57 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y, como veremos a continuación, en la restante normativa aplicable a los Consells Insulares y viene justificada por la motivación de fondo que consta en el expediente, según que las actuaciones van avanzando.

Incluso, a la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, se confirma que los Consells Insulares tienen esta posibilidad de actuación si hay razones urgentes que lo exigen (como es el caso), porque en el apartado V de la Exposición de Motivos dice que se ha inspirado plenamente en lo que establece la citada Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears, que así lo prevé y, que, como hemos dicho, también está en la normativa básica estatal reseñada. Y así lo establece el artículo 81.4 de mencionada Ley 4/2022, explícitamente, de tal manera que la plena legalidad de lo propuesto viene acreditada por la normativa vigente, con el añadido de que ahora toda esta normativa y lo subsiguiente, como actuación intermedia de impulso, para la aprobación definitiva en su día, deviene de aplicación al caso presente, por voluntad general de legislador, en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley sobre Procedimientos y recursos, en concreto el apartado 2, por razones teleológicas o finalistas, incluso. 

La redacción que debería tener la disposición adicional segunda mencionada debería ser la siguiente:

Disposición adicional segunda

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de amarre

El plazo para presentar solicitudes será de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación inicial del Reglamento en el Botlletí Oficial de les Illes Balears.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular valorará y ordenará por puntuación todas las solicitudes presentadas, y publicará la lista inicial en el tablón de anuncios.

Durante los siete días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios, los interesados podrán alegar o presentar nueva documentación, siempre que les haya sido requerida y sea necesaria para obtener amarre.

Transcurrido el plazo anterior de los siete días hábiles, el Consell Insular publicará el listado provisional, como actuación intermedia, de cara a la aprobación definitiva del listado de candidatos, en orden de puntuación de mayor a menor.

Para facilitar la regulación del fondeo en el Estany des Peix -que necesariamente tiene que coordinarse con el proyecto de obra- y para ir avanzando en la protección efectiva que la regulación comporta, la Junta de Gobierno del Consell Insular aprobará el listado provisional una vez valoradas las alegaciones al listado inicial para poder autorizar  provisionalmente el uso de los amarres a las embarcaciones que corresponda según la puntuación obtenida, en tanto que se tramita en paralelo la aprobación final del Reglamento propiamente dicho. En cualquier caso, se procederá a la ejecución administrativa de la obligación de retirar el resto de las embarcaciones que no estén autoritzadas de forma provisional como consecuencia del listado provisional.

Una vez aprobado definitivamente el Reglamento, se elevará a listado definitivo el listado provisional anterior, sin perjuicio de las modificaciones que puedan derivarse de los informes preceptivos y otros actos de trámite que acontezcan. En este listado definitivo también se harà constar el amarre que se propone para cada embarcación.

Se dará conocimiento del listado definitivo al Govern de les Illes Balears y a la Demarcación de Costas del Estado en las Illes Balears, como entes encargados de velar por la protección medioambiental de s'Estany des Peix y con competencias en el lugar, para que queden enterados y, en caso de estimarlo, formulen consideraciones al respeto.

Una vez publicado el listado definitivo, los particulares tendrán siete días hábiles para aceptar o no el amarre asignado. En el supuesto de que haya renuncias, las plazas correrán en función del listado publicado y según la puntuación obtenida.

Transcurrido este plazo, el Consell Insular publicará el listado definitivo, dando publicidad por medio del BOIB. En caso de no haber ninguna renuncia expresa dentro de este plazo, se entenderá definitivo el listado de plazas adjudicadas en el que figurará el nombre del adjudicatario o adjudicataria, el nombre y la matrícula de la embarcación, la eslora, el amarre asignado y el importe a abonar en concepto de primera anualidad por gastos de gestión y de funcionamiento.

En este procedimiento, el silencio administrativo es negativo conforme al que establece el artículo 24 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(…)

En consecuencia,

El Pleno, con la conformidad de los Servicios Jurídicos mediante informe jurídico de fecha 20 de febrero de 2023, y sin que se haya requerido ninguna mayoría especial, ha adoptado el acuerdo transcrito más arriba.

Y, conforme al punto tercero del acuerdo y a los efectos de lo establecido en el punto segundo del acuerdo, se publica en el BOIB.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de març de 2023)

La presidenta Ana Juan Torres